Ceder al factor la totalidad de los créditos derivados de las ventas a deudores clasificados por el factor (si hay pacto de exclusiva); informar al máximo al factor sobre las incidencias que surjan en las relaciones comerciales con los deudores factorizados, antes, durante y después de su clasificación por parte del factor; pagar al factor la remuneración pactada; informar a los deudores factorizados de la cesión de sus créditos al factor (vía cláusula de cesión en las facturas emitidas contra ellos), y entregar al factor las facturas emitidas contra los clientes factorizados en un plazo determinado desde su libramiento.
También constituyen obligaciones del exportador en el contrato de factoring de exportación:
- Responder frente al factor de la legitimidad, existencia, y exigibilidad sin traba de los créditos cedidos.
- Abstenerse de cobrar directamente las facturas de los deudores factorizados o reintegrar inmediatamente al factor los importes de dichas facturas en caso de haberlos percibido directamente.
- Colaborar con el factor en la realización de gestiones de cobro y recobro de los deudores factorizados.
- Comunicar al factor las relaciones accionariales o gerenciales que mantenga directa o indirectamente con los deudores que vayan a ser objeto de clasificación por el factor.
- Aminorar o evitar (si es posible) los perjuicios que puedan derivarse para el factor de la insolvencia sobrevenida de los deudores factorizados.
Enlaces
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