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sábado, 10 de noviembre de 2018

¿Cuáles son las obligaciones del exportador en el contrato de factoring de exportación?

Ceder al factor la totalidad de los créditos derivados de las ventas a deudores clasificados por el factor (si hay pacto de exclusiva); informar al máximo al factor sobre las incidencias que surjan en las relaciones comerciales con los deudores factorizados, antes, durante y después de su clasificación por parte del factor; pagar al factor la remuneración pactada; informar a los deudores factorizados de la cesión de sus créditos al factor (vía cláusula de cesión en las facturas emitidas contra ellos), y entregar al factor las facturas emitidas contra los clientes factorizados en un plazo determinado desde su libramiento.

También constituyen obligaciones del exportador en el contrato de factoring de exportación:
  • Responder frente al factor de la legitimidad, existencia, y exigibilidad sin traba de los créditos cedidos.
  • Abstenerse de cobrar directamente las facturas de los deudores factorizados o reintegrar inmediatamente al factor los importes de dichas facturas en caso de haberlos percibido directamente.
  • Colaborar con el factor en la realización de gestiones de cobro y recobro de los deudores factorizados.
  • Comunicar al factor las relaciones accionariales o gerenciales que mantenga directa o indirectamente con los deudores que vayan a ser objeto de clasificación por el factor.
  • Aminorar o evitar (si es posible) los perjuicios que puedan derivarse para el factor de la insolvencia sobrevenida de los deudores factorizados.
Enlaces
http://www.plancameral.org/web/portal-internacional/preguntas-comercio-exterior/-/preguntas-comercio-exterior/33251f77-fbde-4f99-8bdb-ad9dcdf069d2