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viernes, 9 de noviembre de 2018

¿Cuáles son las principales obligaciones del factor en el contrato de factoring de exportación?

En los contratos de factoring de exportación se deben especificar los servicios concretos a prestar por el factor al exportador. Dichos servicios pueden ir desde la mera gestión de cobros hasta el anticipo de fondos sin recurso (con asunción de riesgo de insolvencia de los deudores del exportador por parte del factor).
El factor debe comunicar al exportador retrasos o dificultades en el cobro de los créditos cedidos, disputas técnicas y comerciales al respecto y cualquier información acerca del estado financiero de los deudores (insolvencias de hecho, suspensiones de pagos, etc.) de la que tenga conocimiento.
El precio de los créditos cedidos, incorporados en las facturas emitidas por el exportador, será determinado deduciendo del importe nominal de los mismos las comisiones de factoring, los anticipos de fondos y los intereses y gastos establecidos contractualmente.
El factor, previa comunicación por parte del exportador de la identidad de sus deudores, analiza e investiga la solvencia de los mismos, clasificándolos a través de la fijación de un límite cuantitativo de riesgo económico para cada deudor (límite de cobertura por deudor) por un plazo de tiempo determinado.
El límite de cobertura por deudor constituye, a su vez, la cantidad máxima de asunción de riesgo por insolvencia de dicho deudor asumida por el factor.
El límite de cobertura por deudor se comunica por el factor al exportador, implicando dicha comunicación la aceptación por el factor de las facturas libradas por el exportador contra el deudor clasificado, hasta el límite de la clasificación concedida.
El factor siempre se reserva el derecho a descartar del factoring a aquellos deudores del exportador que no le merezcan suficiente confianza respecto a su solvencia para hacer frente a los pagos.
El porcentaje del crédito objeto de garantía de cobro por parte del factor dentro del límite de cobertura concedido (asumido) por el factor para con un deudor del exportador es del 100% del crédito asumido por el factor.
El factor efectúa la contabilización y la administración de los créditos cedidos por el exportador, reflejando los movimientos contables que se derivan de las operaciones del exportador con cada uno de sus deudores factorizados, así como el riesgo existente en cada momento con cada deudor factorizado.
Asimismo, el factor percibe los créditos cedidos por el exportador, en nombre y por cuenta propia, respetando las condiciones de pago y los vencimientos de las facturas emitidas por el exportador.
Finalmente, el factor procede, si ha lugar, al recobro de las facturas impagadas.
Si el exportador lo solicita, el factor puede proceder al pago parcial anticipado de las facturas emitidas contra los deudores factorizados. Puede hacerlo con el límite en el porcentaje y en las condiciones financieras establecidas en el contrato de factoring.
En relación al importe de los anticipos, en el factoring (con anticipo de fondos) con recurso es habitual que el factor establezca un límite máximo del 80-90% sobre el importe de la facturas emitidas contra deudores factorizados.
Obvio es decir que el pago al exportador del 10-20% que resta del precio facturado se produce en el momento en que el factor cobra la factura del deudor factorizado.
Enlaces
http://www.plancameral.org/web/portal-internacional/preguntas-comercio-exterior/-/preguntas-comercio-exterior/a74020c0-af7e-4d27-b8fe-0a252bdf2f43