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jueves, 6 de diciembre de 2018

CARTA DE GARANTÍA / LETTER OF GUARANTY

Finalidad

Se trata de una garantía que el Cargador (exportador) entrega al Agente Consignatario, requiriéndole un BL limpio (clean on board) sin ninguna observación referente al aparente buen orden y condición de las mercancías.

La anotación de notas o reservas sobre el estado en condición de la mercancía o sus envases “ensucian” el Conocimiento de Embarque, lo que impide su negociación bancario. Para salvar este grave inconveniente entregando un Conocimiento “limpio”, se exige al Cargador (exportador) una carta de Garantía que libre al Agente Consignatario y al Porteador de las consecuencias de no haber consignado aquellas reservas.

Lo solicita el Armador o su Agente Consignatario y lo emite el Cargador (exportador)

Las Cartas de Garantía son válidas sólo ante el Cargador, no ante terceros adquirientes de buena fe del Conocimiento de Embarque. Así pues, la responsabilidad es solamente exigible al Cargador de la mercancía por parte del receptor de la Carta de Garantía que es el porteador de la mercancía.

Emisores Competentes

Cargador (por lo general el exportador)
Enlaces
http://www.plancameral.org/web/portal-internacional/documentos-importacion-exportacion/-/documentos-importacion-exportacion/ba265d48-1afd-4ee7-9b0e-2888f87ef858/0a355215-c57c-498a-b137-879756d9b256