Buscar este blog

martes, 4 de diciembre de 2018

CERTIFICADO CIRCULACIÓN ATR.3

Finalidad

Es el documento que se utiliza en el comercio recíproco con Turquía y constituye el título justificativo para la aplicación del régimen arancelario preferencial con ese país.

Sólo podrá expedirse un ATR 3 cuando las mercancías se transporten directamente desde Turquía a un Estado miembro y viceversa. El formulario ATR será visado por las autoridades aduaneras del Estado de exportación, debiéndose presentar en la aduana del Estado de importación en el plazo de tres meses desde la fecha del visado de la aduana de exportación.

EL ATR 3: igual que el anterior pero cuando el valor de la factura no supera los 215 euros.

EL ATR 3 no necesita de la validación de la Aduana de salida, siendo firmado por el exportador o su representante (Agente de Aduanas o Transitario).

Emisores Competentes

El exportador (agente de aduanas)
Enlaces
http://www.plancameral.org/web/portal-internacional/documentos-importacion-exportacion/-/documentos-importacion-exportacion/ab7cc2ee-63dd-47fa-863f-e923a81b7769/60040f67-b314-4316-8810-879aeb322592