Finalidad
Es un documento justificativo del origen preferencial otorgado por la Comunidad Europea con aquellos países con los cuales mantiene un Acuerdo Preferencial.
El certificado constituye el título justificativo para la aplicación del régimen arancelario preferencial.
Este documento es utilizado en el comercio con países Mediterráneos, del Este, EFTA, países ACP (África, Caribe y Pacífico), así como para las mercancías originarias de países y territorios de ultramar (PTUM). Y más recientemente para países con los que la Unión Europea ha suscrito Acuerdos Bilaterales Preferenciales (Sudáfrica, México y Chile).
Los países ACP gozan de un tratamiento especial en virtud de que, en la mayoría de los casos, se trataba de antiguas colonias de algún país de la CE. Para el caso de los países PTUM, países y territorios de ultramar, se trata o bien de países o bien de territorios en dependencia con la metrópoli, dependencia que puede ser absoluta o atenuada, pero que en cualquier caso tienen alguna relación directa con algún Estado miembro de la Comunidad Europea.
Las preferencias que se otorgan a los países ACP fueron producto de las negociaciones que fructificaron en el denominado “Convenio de Lomé”.
Este certificado será expedido en el momento de la exportación de las mercancías a que se refiera por las autoridades del Estado miembro o del país o territorio de exportación.
Para que una mercancía pueda beneficiarse del régimen arancelario Preferencial a su exportación a la Comunidad, tiene que presentar el correspondiente certificado de circulación que acredite su origen, según lo dispuesto por cada acuerdo preferencial.
El documento debe estar validado por la Aduana de salida y se presentan conjuntamente con el DUA (Documento Unificado Aduanero) de exportación.
A diferencia del EUR 1, el EUR 2 se emite cuando el valor de la factura no supera los 215 euros en pequeños envíos o 600 euros en productos contenidos en el equipaje personal de viajeros.
Ambos documentos deben estar validados por la Aduana de salida y se presentan conjuntamente con el DUA (Documento Unificado Aduanero) de exportación.
EL EUR. 2 no necesita de la validación de la Aduana de salida, siendo firmado por el exportador o su representante (Agente de Aduanas o Transitario)
Emisores Competentes
Emitido por el exportador (agente de aduanas).
Enlaces
http://www.plancameral.org/web/portal-internacional/documentos-importacion-exportacion/-/documentos-importacion-exportacion/ab7cc2ee-63dd-47fa-863f-e923a81b7769/642f59c8-415d-4584-950e-1274d0810cc8