Finalidad
Inglés: Marine/Ocean Bill of Lading
Francés: Connaissement Maritime / Lettre d’embarquement maritime.
Abreviatura : BL
El objetivo es acreditar que las mercancías se han recibido a bordo del buque, es prueba de la existencia del Contrato de Transporte y de la titularidad de la propiedad de la carga, a favor de su legítimo tenedor y mediante el cual y exclusivamente se tiene derecho a recibir en el puerto de destino la mercancía, en el estado y cantidad que fue embarcada.
Un BL marítimo (u oceánico) es un documento de transporte puerto a puerto.
En el conocimiento de embarque se plasma las condiciones de todo contrato de transporte marítimo de mercancías. Cumple una triple función:
1ª Recibo de las mercancías embarcadas y certificado del estado en que éstas se encuentran.
2ª Prueba del contrato de transporte, cuyas condiciones suelen figurar al dorso.
3ª Documento acreditativo de la propiedad de la mercancía transportada, negociable y admitido por los bancos en los créditos documentarios como representación de las mercancías.
Título de crédito. En el área comercial marítima, el Conocimiento de Embarque es, por tanto, el soporte básico de los créditos documentarios.
Los usos y reglas uniformes aplicados por los bancos para considerar los requisitos exigidos a los Conocimientos de Embarque en orden a su debida toma de consideración, con los consiguientes efectos respecto de los créditos correspondientes, han sido objeto de sucesivas regulaciones internacionales.
La Cámara de Comercio Internacional (CCI) publicó los Usos y Reglas Uniformes Relativos a los Créditos Documentario (publicación nº 500), entró en vigor el 1 de enero de 1994.; los Conocimientos de Embarque Marítimos están regulados por el artículo 23.
Artículo 23. Conocimientos de Embarque Marítimo (Marine/Ocean Bill of Lading)
a. si el crédito exige un conocimiento de embarque que cubra un envío de puesto a puerto, los bancos, salvo estipulación contraria en el crédito, siempre que tal documento, cualquiera que sea su denominación, que:
Aparentemente, indique el nombre del transportista y haya sido firmado, o autenticado de otra forma por: El transportista o un determinado agente por o en nombre del transportista, o el capitán o un determinado agente por o un nombre del capitán.
cualquier firma o autenticación de un transportista o capitán debe estar identificada como transportista o capitán debe también indicar en nombre y representación de quien actúa , es decir, del transportista o del capitán, y indique en las mercancías ha sido cargadas a bordo o embarcadas en un buque determinado.
El texto impreso del conocimiento de embarque puede indicar que las mercancías han sido cargadas a bordo de, o embarcadas en, un buque determinado, en cuyo caso la fecha de emisión del conocimiento del embarque se considera como fecha de cargo o abordo y fecha de embarque.
En todos los demás casos, la carga a bordo de un determinado buque se justificará por medio de una anotación en el conocimiento de embarque que indique la fecha que las mercancías han sido cargadas a bordo, en cuyo caso la fecha de carga a bordo se considera como fecha de embarque.
Si el conocimiento de embarque contiene la indicación “buque previsto” o término similar en relación con el buque , la carga a bordo de un buque determinado deberá justificarse mediante una anotación de aborde en el conocimiento de embarque , en la que, además de la fecha en que las mercancías han sido cargadas a bordo, se indicará el nombre del buque en el que las mercancías han sido embarcadas , aun en el caso en que el embarque se realice en el mismo buque denominado como “buque previsto”.
Si el conocimiento de embarque indica un lugar de recepción o toma para cargas distintas del puerto de embarque, la notación a abordo debe incluir también el puesto de embarque estipulado en el crédito y en el nombre del buque determinado ya en el conocimiento de embarque. Esta condición se aplicará también cuando la carga a abordo en el buque determinado esté ya indicada en el texto impreso del conocimiento de embarque. Y indique el puerto de carga y puerto de descarga estipulado en el crédito, a pesar de que:
a. Indique un ligar de toma para carga distinta del puerto de cargas, y un lugar de destino final diferente del puerto de descarga.
b. Contenga la indicación “previsto” o similar en relación con el puerto de carga y descarga estipulados en el crédito. Y consista en único original del conocimiento de embarque, o, caso de que se haya emitido en más un original, en juego completo emitido.
Aparentemente contenga todos los términos y condiciones del transporte o algunos de tales términos y condiciones por referencias a una fuente de documentos distintos del propio conocimientos de embarque (short form”/ “blank bank”) (abreviado/dorso en blanco); los bancos no examinarán el contenido de tales términos y condiciones.
No contengan indicaciones de que está sujeto a un contrato de fletamento (chartes party) y que el buque porteador está únicamente propulsado a vela.
Y en todos los demás aspectos concuerde con las estipulaciones del crédito.
b. A los afectos presente artículo, se entiende por trasbordo la descarga y reembarque de un buque a otro durante el transcurso del transporte marítimo desde el puerto de carga al puerto de descarga estipulados en el crédito.
c. A menos que el trasbordo esté prohibido en el condicionado del crédito, los bancos aceptarán conocimientos del embarque en los que se indique que las mercancías serán transbordadas, siempre que el transporte marítimo complete esté cubierto por un único conocimiento de embarque.
d. aún cuando el crédito prohíba el trasbordo, los bancos aceptarán un conocimiento del embarque:
indique el trasbordo tendrá lugar siempre en el cargamento haya sido embarcado en contenedores, remolques, barcaza, LASH (container/s, trailer/s y LASH barge/S) justificando por el propio conocimiento de embarque, siempre que el transporte completo por mar esté cubierto por un único conocimiento de embarque.
Incorpore cláusulas que prevean que el porteador se reserve al derecho a transbordar.
è Quién es el emisor
a) El transportista, o
b) Un agente designado por el transportista designado, o
c) El capitán (identificable como capitán), o
d) Un agente designado por el capitán
Nos referimos al Consignatario del buque o al transitario (forwarder)
Emisores Competentes
a)El transportista, o
b)Un agente designado por el transportista designado, o
c)El capitán (identificable como capitán), o
d)Un agente designado por el capitán
Nos referimos al Consignatario del buque o al transitario (forwarder).
Enlaces
http://www.plancameral.org/web/portal-internacional/documentos-importacion-exportacion/-/documentos-importacion-exportacion/ba265d48-1afd-4ee7-9b0e-2888f87ef858/e091c8aa-b0e7-486e-a14b-9424407e3d69