Buscar este blog

jueves, 6 de diciembre de 2018

DECLARACIÓN MERCANCÍAS PELIGROSAS

Finalidad

Inglés: Shipper’s Declaration for Dangerous Goods.
Documento por el que el expedidor acredita que las mercancías que representa pueden ser autorizadas para su transporte, pues están adecuadamente embaladas, marcadas y etiquetadas, de conformidad con la normativa vigente (artículo 3.16 del RD 145/89).

Lo solicita la Autoridad Portuaria y lo emite el exportador u operador del buque (consignatario).

Se emite una Declaración de Mercancías Peligrosas por cada contenedor de mercancías peligrosas.

El objetivo de este trámite es obtener la autorización de admisión de mercancías peligrosas dentro del recinto portuario. También tiene el objetivo de comunicar la situación de estas mercancías en una terminal y a bordo de un barco en tránsito.

La entrada y la salida de este tipo de mercancía pueden ser mediante buque, camión, ferrocarril, o por medio de instalaciones especializadas.

El formulario de “Notificación/Declaración de Entrada de Mercancías peligrosas” se ha de presentar en mano o por fax en las oficinas del Servicio de Acceso Unificado y, generalmente, tiene que ir acompañado de la siguiente documentación adicional:
· En caso de embarque: declaración de mercancía peligrosa; ficha de seguridad del producto o de los productos transportados; y certificado de arrumazón.
· En caso de desembarque: declaración de mercancía peligrosa y ficha de seguridad del producto o de los productos transportados.
· En los trasbordos: declaración de mercancía peligrosa y ficha de seguridad

Este documento puede sustituir al FIATA SDR
Emisores Competentes

Exportador o Consignatario del buque
Enlaces
http://www.plancameral.org/web/portal-internacional/documentos-importacion-exportacion/-/documentos-importacion-exportacion/ba265d48-1afd-4ee7-9b0e-2888f87ef858/0b367e54-3a03-4bb2-86c2-7c1fb6f55d49