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viernes, 7 de diciembre de 2018

DOCUMENTO DE TRANSPORTE MULTIMODAL

Finalidad

Antes de entrar a analizar el DTM, plasmaremos la definición de transporte multimodal:

"Por transporte multimodal internacional se entiende al porte de mercancías por dos modos o más medios de transporte"

El documento de transporte multimodal, deberá ser un documento expedido por un operador de transporte multimodal, bajo la solicitud del embarcador (consignatario), y negociable como un conocimiento de embarque. De esta manera, este certificado es el recibo de los bienes, expedido por el transportista responsable de la mercancía y evidencia del acuerdo de un contrato de transporte multimodal y más aún, se considera como un documento de título o un documento negociable.

Las Reglas UNCTAD / CCI Relativas a los Documentos de Transporte Multimodal (Publicación 481) entró en vigor el 1 de enero de 1992, siendo elaboradas por la UNCTAD y la CCI, quedando desfasadas las anteriores Reglas de la CCI y porque el Convenio de las Naciones Unidas sobre Transporte Multimodal internacional de Mercancías (Ginebra 1980) todavía no han entrado en vigor.

En cuanto a su aplicación en los Créditos Documentarios, está recogido en el artículo 26 de la UCP 500 de la Cámara de Comercio Internacional (CCI).
Emisores Competentes

Tiene capacidad de emitir un documento de transporte multimodal el transportista, el operador de transporte multimodal (OTM) o el capitán (el capitán es considerado como un representante apoderado del transportista) o un agente por cuenta y en nombre del transportista, del OTM, o del capitán.
Enlaces
http://www.plancameral.org/web/portal-internacional/documentos-importacion-exportacion/-/documentos-importacion-exportacion/ba265d48-1afd-4ee7-9b0e-2888f87ef858/8d0d804d-cb60-4154-9fb8-f81bfc992d7b