Buscar este blog

sábado, 1 de diciembre de 2018

FORFAITING

Objetivos del contrato
Es una modalidad financiera que lleva implícito el aseguramiento del cobro de la exportación por parte del exportador. La entidad financiera anticipa fondos al exportador y le asegura el reembolso de su venta.

Obligación del exportador de suministrar según los términos acordados, el importador hace llegar letras de cambio al exportador; el exportador adquiere las letras por una peración de forfaiting; el banco anticipa al vendedor el importe de las letras, y finalmente, el importador abona el importe de las letras. 

Características del Contrato
El plazo de las operaciones suele oscilar entre seis meses y cinco años, condicionado por la tipología de la operación comercial, de las condiciones del mercado y del riesgo que conlleve la operación.

En la consideración del riesgo intervienen una serie de factores:
- Riesgo político.
- Riesgo de transferencia.
- Riesgo de cambio.

Los costes de la operación vendrán condicionados por los tipos de interés, las comisiones y gastos de cobertura del riesgo comercial, las comisiones y gastos de cobertura de riesgos políticos y de transferencia, las comisiones de administración, etc.

La formalización de un forfaiting comprende, de forma esquemática, los siguientes pasos:

1. Carta del banco al exportador: el banco o forfaiter emitirá un documento dirigido al exportador en el que, tras el estudio de la operación que le propone, le confirma las condiciones en que efectuaría la transacción. En esta carta aparece muy claramente la declaración del banco renunciado al recurso contra el exportador.

2. Cesión de los derechos al banco, de dos formas:
- Si la cesión es realizada por el librador de los efectos, será precisa la formalización de un documento aparte en el que el banco plasme su renuncia al ejercicio de las acciones cambiarias y extracambiarias contra el librador (de forma análoga se procederá cuando la operación comercial no se instrumente en letras de cambio).
- Si la cesión es efectuada por el endosante (no librador), será necesario que se incluya en el efecto la claúsula de exclusión de responsabilidad del endosante, mediante la fórmula "sin mi responsabilidad", junto a su firma. La exclusión de las responsabilidades extracambiarias deberá quedar recogida en documento aparte.

3. Carta del exportador al obligado al pago/deudor. En este escrito, el acreedor original comunica al deudor la cesión de los derechos de cobro que ha realizado a favor del forfaiter, indicándole que será a éste a quien deberá reembolsar el importe de la deuda.

4. Garantías de pago: normalmente la fórmula exigida por el forfaiter será la del aval, que deberá incluirse en los documentos a descontar. En el supuesto de otro tipo de garantía, éste deberá ser realizada en documento aparte a entera satisfacción del banco o forfaiter

El contrato de forfaiting es de caracter atípico y no está recogido en el ordenamiento jurídico español. 
Enlaces
http://www.plancameral.org/web/portal-internacional/contratos-internacionales/-/contratos-internacionales/ca120644-9a0f-4743-8d6c-049d8674faac