Buscar este blog

sábado, 1 de diciembre de 2018

FRANQUICIA INTERNACIONAL (INTRACOMUNITARIO)

Objetivos del contrato
El contrato de franquicia es la pieza fundamental que va a regular la relación jurídica entre el franquiciador y el franquiciado. En algunos casos, antes de la firma final del contrato, se suele firmar entre las partes un primer precontrato inicial. Veamos en qué consisten ambos documentos.

[B]Precontrato de franquicia[/B]

Suele ser habitual en muchas enseñas la disposición de un documento contractual que, a modo de opción de compra de la franquicia para el potencial franquiciado, permita a las partes avanzar en la realización de ciertas operaciones y análisis, con anterioridad al otorgamiento del contrato con el que se pretenda regular el definitivo acuerdo.

Este documento puede recibir varios nombres: Precontrato, Contrato de Reserva o Acuerdo de Intención, y no significa para el franquiciado más que una posibilidad preferente de adhesión a la red, mediante la explotación de un centro operativo en un mercado que habrá de establecerse con anterioridad. En el acto de otorgamiento del precontrato, el adquirente abonará al franquiciador una cantidad a cuenta del derecho de entrada.

Es necesario que ambas partes sometan a un riguroso estudio el contrato con anterioridad a su otorgamiento. Este es el mejor medio de evitar sorpresas desagradables en el futuro, ya que la relación contractual de la franquicia nace para durar en el tiempo y un conflicto no contemplado podría acarrear un perjuicio grave para ambas partes.

Características del Contrato
Contrato de franquicia

El contrato de franquicia va a ser el documento final que regule los derechos y obligaciones de franquiciado y franquiciador durante toda la vigencia de la relación. En este documento se plasma la voluntad de los firmantes de entablar una relación empresarial a través del sistema de franquicia.

El franquiciado deberá exigir que el documento que firme regule de forma clara e inequívoca las obligaciones que el sistema de franquicia impone al franquiciador y cumplir con las exigencias de la normativa. Esta regulación, aplicable sólo a los acuerdos de franquicia, permite el establecimiento de cláusulas cuyo contenido, en otro tipo de acuerdos distintos a los de franquicia, podría devenir nulo por ser contrario a las normas de defensa de la competencia.

Esta exención es únicamente aplicable a lo que la propia normativa define como acuerdo de franquicia y que, necesariamente, debe incluir:

- La cesión de la marca al franquiciado.

- La transmisión del Know-How (saber hacer).

- La prestación de asistencia continuada al franquiciado durante toda la vigencia del contrato.

La ausencia de cualquiera de estos tres elementos impide la calificación del acuerdo en cuestión como de franquicia.

Actualmente, la normativa aplicable al contrato de franquicia queda regulada en los siguientes documentos legislativos:

- Reglamento de la Comisión 2790/1999, de 31 de diciembre, sobre Acuerdos Verticales y Prácticas Concertadas.

- Artículo 62 de la Ley 7/96 de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista, desarrollado a través del Real Decreto 2485/98 de 13 de noviembre.

- Ley 7/98, de 13 de abril, sobre Condiciones Generales de Contratación.

- Ley del Contrato de Agencia, Ley 12/92 de 27 de mayo.

- Código Civil.

- Ley 3/91 de Competencia Desleal.

- Ley 16/89 de 17 de julio de Defensa de la Competencia.
Enlaces
Portal del Poder Judicial http://www.poderjudicial.es/
El portal del derecho de la Unión Europea http://europa.eu.int/eur-lex/es/index.html
Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas http://europa.eu.int/cj/
http://www.plancameral.org/web/portal-internacional/contratos-internacionales/-/contratos-internacionales/633811b4-f130-4429-814a-75ab9d0d5017