Finalidad
Someter las exportaciones de productos de doble uso, incluidos los equipos informáticos y las tecnologías, a un control eficaz en el momento de su exportación de la Comunidad, con el fin de garantizar el respeto de los compromisos internacionales de la Unión Europea y los Estados miembros en materia de no proliferación. Este control eficaz en el momento de la exportación de la Comunidad asegura la libre circulación de los productos de doble uso en la Comunidad.
Se entiende por «producto de doble uso» todos los productos, equipos informáticos y tecnologías que puedan destinarse a usos tanto civiles como militares.
Emisión a través de Certificación Electrónica FNMT Clase 2 CA.
El Reglamento en vigor es el (CE) n° 1334/2000 del Consejo, de 22 de junio de 2000, por el que se establece un régimen comunitario de control de las exportaciones de productos y tecnologías de doble uso [Diario Oficial L 159 de 30.6.2000, Dictamen rectificativo: Diario Oficial L 176 de 15.7.2000].
Modificado por las siguientes medidas:
Reglamento 2432/2001/CE del Consejo, de 20 de noviembre de 2001 [Diario Oficial L 338 de 30.12.2001];
Reglamento 149/2003/CE del Consejo, de 27 de enero de 2003 [Diario Oficial L 30 de 5.2.2003, Dictamen rectificativo: Diario Oficial L 30 de 27.2.2003], BOE 13 de Julio 2005.
Emisores Competentes
Secretaría General de Comercio Exterior o las Delegaciones Territoriales
Enlaces
http://www.plancameral.org/web/portal-internacional/documentos-importacion-exportacion/-/documentos-importacion-exportacion/ab7cc2ee-63dd-47fa-863f-e923a81b7769/f4922c91-fb00-45be-a7a8-44c80587b532