Finalidad
Régimen que permite la importación de mercancías, con exoneración total o parcial de derechos, que permanecen temporalmente en el territorio aduanero de la Comunidad para ser posteriormente reexportados, sin haber sido objeto de transformación alguna.
PLAZO GENERAL DE PERMANENCIA
- Dos años máximos
- Prorrogable por circunstancias excepcionales.
CONCESIÓN
Mediante autorización expedida por la autoridad aduanera. Prestación de garantía que cubra derechos e impuestos.
Autoriza la Secretaria de Estado de Comercio: Exoneración parcial.
Exoneración total de:
- Moldes, matrices
- Instrumentos
- Herramientas
- Películas a visionar
- Películas a sonorizar
- Armas y explosivos
- Cuando exista movimiento de divisas.
Autoriza el Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal Tributaria.
- Ferias no incluidas en calendario oficial
- Material pedagógico o científico
- Medios de producción substitutivos gratuitos
Autorizan las Aduanas:
El resto de casos
CESIÓN
Autorizable por el mismo órgano que concedió el régimen.
EXONERACIÓN DE DERECHOS
Puede ser total o parcial.
Exoneración Total de derechos:
- Material profesional
- Mercancías para ferias o congresos
- Material pedagógico o científico
- Material médico-quirúrgico y de laboratorio
- Materiales destinados a combatir los efectos de las catástrofes
- Envases
- Moldes, matrices clichés, dibujos, proyectos
- Instrumentos de medida y control.- Muestras
- Herramientas
- Mercancías con reserva de prueba
- Obras de arte para exponer
- Envíos a rueba de peletería, bisutería, tapices y joyas
- Medios de producción sustitutivos gratuitos
- Películas para visionar o sonorizar
- Películas de propaganda sin fines lucrativos
- Soportes de información de sonido y de informática, gratuitos
- Efectos personales de viajeros
- Animales vivos para doma, entrenamiento, reproducción tratamiento veterinario, en trashumancia o pastoreo
- Material de propaganda turística
- Materiales destinados al bienestar de las gentes del mar
Exoneración parcial de derechos:
Para mercancías propiedad de persona física o jurídica establecida fuera del territorio aduanero de la Comunidad, que no estén amparadas por exoneración total y en general para ser utilizadas -nunca transformadas- con fines lucrativos.
La cuantía a ingresar será el 3% de los derechos arancelarios, que se ingresará mensualmente. Si se despachase a libre práctica, lo ingresado mensualmente por exoneración parcial, se considera ingreso a cuenta, deduciéndose del total a ingresar por derechos arancelarios.
Mercancía excluidas de la exoneración parcial:
Todos los productos consumibles.Mercancías cuya utilización amenaza causar un prejuicio a la economía comunitaria especialmente en razón de su duración económica en relación con el plazo de permanencia previsto.
CONVERSIÓN EN IMPORTACIÓN DEFINITIVA
Mediante autorización administrativa de importación.
EXCLUSIÓN
El régimen descrito no ampara la importancia temporal de medios de transporte que en general, se efectúa sin trámites documentales.
LEGISLACIÓN
- Código Aduanero de la CE- Reglamento CE 2454/93
- Orden Ministerial del 28-11-86
- Circular nº 964 del a Dirección General de Aduanas e II.EE
Emisores Competentes
Secretaria General de Comercio Exterior o Aduana de salida
Enlaces
http://www.plancameral.org/web/portal-internacional/documentos-importacion-exportacion/-/documentos-importacion-exportacion/ab7cc2ee-63dd-47fa-863f-e923a81b7769/d2319639-1207-44eb-99f9-9daf258767d8