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domingo, 7 de agosto de 2016

Subvenciones:

Subvenciones:

Consiste en que un gobierno como forma para apoyar a productores nacionales que exportan sus productos a mercados de otros países a precios adulterados, que dañan a productores domésticos de bienes similares o idénticos.
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Acuerdo sobre subvenciones y medidas compensatorias:






En Base a Este Acuerdo existen tres categorias y son:

Subvenciones prohibidas: Denota que ningún miembro permitirá estas subvenciones, en este tipo de subvenciones existen dos categorías, las primeras son las subvenciones supeditadas a la exportación, y la segunda categoría es las subvenciones supeditadas al empleo de productos nacionales con preferencia a los importados.





Subvenciones recurribles: Estas no están prohibidas, pero si pueden ser impugnadas o ser objeto de medida compensatoria, ya que dañan a la producción nacional, anulación o menoscabo de las ventajas resultantes para los otros o perjuicio grave.
Subvenciones no recurribles: Estas son aceptables y no se puede aplicar cuotas compensatorias siempre y cuando sea para actividades de la investigación industrial que realizan las empresas solo cuando se cumplan ciertas condiciones, para adaptar instalaciones de producción a las nuevas exigencias ambientales también bajo ciertas condiciones y por ultimo para prestar asistencia al desarrollo de industrias en regiones desfavorecidas siempre y cuando se cumplan ciertas condiciones.

Qué es el Dumping:

Qué es el Dumping:
Se conoce como dumping a la palabra inglesa que deriva del término “to dump” que en español significa “descargar” o “verter”.

Como tal, el dumping es un término utilizado en el sector comercial, especialmente en el comercio internacional, que alude a la práctica de colocar en el mercado productos a bajo costo con el objetivo de eliminar la competencia, adquirir divisas extranjeras, y en ocasiones con algún propósito político.


Específicamente, el dumping consiste por parte de una empresa vender sus productos en el mercado externo a precios extremadamente bajo, e inclusive muchas veces inferior al costo de producción. En ocasiones, el Estado otorga subvenciones y primas a las empresas exportadoras.

El dumping puede ser visto como una estrategia establecida por un tiempo determinado, ya que una vez eliminada la competencia del mercado, sube los precios del producto, creando un monopolio.

El dumping es una práctica desleal, y prohibida en términos comerciales, es por ello que en todos los acuerdos internacionales establecen medidas de represión, o la condenación de dicha práctica.  

Por último, la Organización Mundial de Comercio (OMC) indica que “el dumping es condenable (pero no está prohibido) cuando causa o amenaza con causar un daño importante a una rama de producción nacional en el país importador”.

Tipos de dumping
Dumping esporádico, ocurre por  la existencia de excedentes en la producción de un mercado interno, por lo que el productor desvía esos excedentes al mercado externo, a bajo costo.
Dumping predatorio, consiste en la venta de un producto a bajo costo, generando una pérdida para el productor, pero obteniendo otras ventajas como acceso al mercado, y excluyendo la competencia, una vez logrado los precios aumentan
Dumping persistente, se basa en la búsqueda de la maximación de beneficios de un monopolista que se percata de la segmentación entre el mercado nacional, e internacional, vendiendo en el mercado a un alto precio con una demanda elástica.  
Dumping y antidumping
Antidumping son todas las medidas de protección tomadas por los países importadores hacia los países exportadores que establecen precios bajos en sus productos en relación a los precios que circulan en el mercado, y al precio de su país de origen.

El antidumping surge con la finalidad de proteger la producción nacional, y para ello el Estado o individuo perjudicado debe de presentar su denuncia basada en hechos fehacientes y demostrar la existencia del dumping, o el de un daño o un posible daño al sector productivo del país, ante las autoridades pertinentes

mas sobre el dumping http://www.significados.com/dumping/

sábado, 18 de junio de 2016

México cuenta con 49 aduanas ubicadas de la siguiente manera:


19 en la frontera norte

2 en la frontera sur

17 marítimas

11 interiores

En la frontera norte:

Agua Prieta

Ciudad Acuña

Ciudad Camargo

Ciudad Juárez

Ciudad Miguel Alemán

Ciudad Reynosa

Colombia

Matamoros

Mexicali

Naco

Nogales

Nuevo Laredo

Ojinaga

Piedras Negras

Puerto Palomas

San Luis Río Colorado

Sonoyta

Tecate

Tijuana

En la frontera sur:

Ciudad Hidalgo

Subteniente López

Aduanas marítimas:

Acapulco

Altamira

Cancún

Ciudad del Carmen

Coatzacoalcos

Dos Bocas

Ensenada

Guaymas

La Paz

Lázaro Cárdenas

Manzanillo

Mazatlán

Progreso

Salina Cruz

Tampico

Tuxpan

Veracruz

Las aduanas interiores:

Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México

Aguascalientes

Chihuahua

Guadalajara

Guanajuato

México

Monterrey

Puebla

Querétaro

Toluca

Torreón


BASICOS: EL REGIMEN ADUANERO

Todas las mercancías que ingresen o que salen de México deben destinarse a un régimen aduanero, establecido por el contribuyente, de acuerdo con la función que se le va a dar en territorio nacional o en el extranjero.

Cuando una mercancía es presentada en la aduana para su ingreso o salida del país, se debe informar en un documento oficial (pedimento) el destino que se pretende dar a dicha mercancía.

Nuestra legislación contempla seis regímenes con sus respectivas variantes:

Definitivos
Temporales
De depósito fiscal
De tránsito de mercancías
De elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado
Recinto fiscalizado estratégico

A continuacion te las Detallamos:

Definitivos

1. De importación.
a) Importación definitiva a través de empresas de mensajería y paquetería o Servicio Postal.
b) Por única vez.
2. De exportación.


Temporales

1. De importación.
a) Para retornar al extranjero en el mismo estado
b) Para elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación
2. De exportación.
a) Para retornar al país en el mismo estado
b) Para elaboración, transformación o reparación
 

Depósito Fiscal.

El régimen de depósito fiscal consiste en el almacenamiento de mercancías de procedencia extranjera o nacional en almacenes generales de depósito que puedan prestar este servicio en los términos de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito y además sean autorizados para ello, por las autoridades aduaneras.

El régimen de depósito fiscal se efectúa una vez determinados los impuestos al comercio exterior, así como las cuotas compensatorias.

Los almacenes generales de depósito que cuenten con la autorización a que se refiere el párrafo anterior, deberán cumplir en cada local en que mantengan las mercancías en depósito fiscal, con los siguientes requisitos:

I. Deberán destinar, dentro del almacén, instalaciones que reúnan las especificaciones que señale la Secretaría para mantener aisladas las mercancías destinadas al régimen de depósito fiscal, de las mercancías nacionales o extranjeras que se encuentren en dicho almacén.

II. Deberán contar con equipo de cómputo y de transmisión de datos que permita su enlace con el de la Secretaría, así como llevar un registro permanente y simultáneo de las operaciones de mercancías en depósito fiscal, en el momento en que se tengan por recibidas o sean retiradas, mismo que deberá vincularse electrónicamente con la dependencia mencionada.

Para los efectos de esta fracción, la Secretaría establecerá las condiciones que deberán observarse para la instalación de los equipos, así como para llevar a cabo el registro de las operaciones realizadas y el enlace de los medios de cómputo del almacén general de depósito con la Secretaría.

El incumplimiento a lo dispuesto en las fracciones I y II de este artículo dará lugar a que la Secretaría, previa audiencia, suspenda temporalmente la autorización al local de que se trate, hasta que se cumplan los requisitos que correspondan.

En caso de reincidencia, la Secretaría cancelará la autorización a que se refiere este artículo. Para destinar las mercancías al régimen de depósito fiscal será necesario cumplir en la aduana de despacho con las regulaciones y restricciones no arancelarias aplicables a este régimen, así como acompañar el pedimento con la carta de cupo.

Dicha carta se expedirá por el almacén general de depósito o por el titular del local destinado a exposiciones internacionales a que se refiere la fracción III del artículo 121 de esta Ley, según corresponda, y en ella se consignarán los datos del agente o apoderado aduanal que promoverá el despacho. Se entenderá que las mercancías se encuentran bajo la custodia, conservación y responsabilidad del almacén general de depósito en el que quedarán almacenadas bajo el régimen de depósito fiscal, desde el momento en que éste expida la carta de cupo mediante la cual acepta almacenar la mercancía.

Debiendo transmitir la carta de cupo mediante su sistema electrónico al del Servicio de Administración Tributaria, informando los datos del agente o apoderado aduanal que promoverá el despacho. Las mercancías que estén en depósito fiscal, siempre que no se altere o modifique su naturaleza o las bases gravables para fines aduaneros, podrán ser motivo de actos de conservación, exhibición, colocación de signos de identificación comercial, empaquetado, examen, demostración y toma de muestras. En este último caso, se pagarán las contribuciones y cuotas compensatorias que correspondan a las muestras.

El almacén general de depósito o el titular del local destinado a exposiciones internacionales que haya expedido la carta de cupo, informará a la Secretaría dentro del plazo de veinte días siguientes al de la expedición de dicha carta, los sobrantes o faltantes de las mercancías manifestadas en el pedimento respecto de las efectivamente recibidas en sus instalaciones procedentes de la aduana del despacho.

En caso de que dichas mercancías no arriben en el plazo señalado, se deberá informar a más tardar al día siguiente en que venza el mismo. De no rendir dicho aviso se entenderá que recibió de conformidad las mercancías descritas en el pedimento respectivo.

Las personas físicas o morales residentes en el extranjero, podrán promover el régimen de depósito fiscal por conducto de agente o apoderado aduanal, conforme a los requisitos de llenado del pedimento que establezca la Secretaría mediante reglas.

En caso de cancelación de la carta de cupo, ésta deberá realizarse por el almacén general de depósito o por el titular del local destinado a exposiciones internacionales que la hubiera expedido, mismo que deberá de comunicarlo a la autoridad aduanera dentro de los cinco días siguientes al de su cancelación. A partir de la fecha en que las mercancías nacionales queden en depósito fiscal para su exportación, se entenderán exportadas definitivamente.

Tránsito de mercancías.

El régimen de tránsito consiste en el traslado de mercancías, bajo control fiscal, de una aduana nacional a otra. Sección Primera Tránsito Interno de Mercancías. Se considerará que el tránsito de mercancías es interno cuando se realice conforme a alguno de los siguientes supuestos:

I. La aduana de entrada envíe las mercancías de procedencia extranjera a la aduana que se encargará del despacho para su importación.

II. La aduana de despacho envíe las mercancías nacionales o nacionalizadas a la aduana de salida, para su exportación.

III. La aduana de despacho envíe las mercancías importadas temporalmente en programas de maquila o de exportación a la aduana de salida, para su retorno al extranjero.

El tránsito interno para la importación de bienes de consumo final sólo procederá en los términos y con las condiciones que señale el Reglamento. El régimen de tránsito interno se promoverá por conducto de agente o apoderado aduanal. Tratándose del tránsito interno a la exportación se deberá formular el pedimento de exportación, efectuar el pago de las contribuciones correspondientes y cumplir con las regulaciones y restricciones no arancelarias aplicables al régimen de exportación, en la aduana de despacho.

Para realizar el tránsito interno a la importación se deberá cumplir con los siguientes requisitos:

I. Formular el pedimento de tránsito interno.

II. Determinar provisionalmente las contribuciones, aplicando la tasa máxima señalada en la tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación y la que corresponda tratándose de las demás contribuciones que se causen, así como las cuotas compensatorias.

III. Anexar al pedimento la documentación que acredite el cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias, aplicables al régimen de importación y, en su caso, el documento en el que conste el depósito efectuado en la cuenta aduanera de garantía a que se refiere el artículo 84-A de esta Ley, excepto en los casos que establezca la Secretaría mediante reglas.

Tratándose de regulaciones y restricciones no arancelarias cuyo cumplimiento se demuestre a través de medios electrónicos, no se requerirá imprimir la firma electrónica que demuestre su descargo total o parcial en el pedimento de tránsito interno.

IV. Pagar las contribuciones actualizadas desde la entrada de las mercancías al país y hasta que se efectúe dicho pago, así como las cuotas compensatorias, antes de activar el mecanismo de selección automatizado en la aduana de despacho.

V. Efectuar el traslado de las mercancías utilizando los servicios de las empresas inscritas en el registro de empresas transportistas a que se refiere el artículo 170 del Reglamento.

El tránsito interno para el retorno de mercancías importadas temporalmente en programas de maquila o de exportación, se efectuará de conformidad con el procedimiento que establezca la Secretaría mediante reglas. El tránsito interno de mercancías deberá efectuarse dentro de los plazos máximos de traslado que establezca la Secretaría mediante reglas.

Si las mercancías en tránsito interno a la importación no arriban a la aduana de despacho en el plazo señalado, la determinación provisional de contribuciones y cuotas compensatorias se considerará como definitiva. Si las mercancías en tránsito interno para su exportación o retorno al extranjero no arriban a la aduana de salida en el plazo señalado, no se considerarán exportadas o retornadas y se deberán reintegrar los beneficios fiscales que se hubieran obtenido con motivo de la exportación.

Cuando por razones de caso fortuito o fuerza mayor las mercancías no puedan arribar en los plazos a que se refiere el párrafo anterior, el agente o apoderado aduanal o el transportista, deberá presentar aviso por escrito a las autoridades aduaneras de conformidad con lo que establezca el Reglamento, exponiendo las razones que impiden el arribo oportuno de las mercancías. En este caso, podrá permitirse el arribo extemporáneo de las mercancías por un periodo igual al plazo máximo de traslado establecido.

Serán responsables solidarios ante el Fisco Federal del pago de las contribuciones y cuotas compensatorias omitidas, de sus accesorios y de las infracciones que se cometan durante el traslado de las mercancías, cualesquiera de las siguientes personas:

I. El agente o apoderado aduanal cuando incurra en las causales de cancelación previstas en el artículo 165, fracción III de esta Ley o no pueda ser localizado en el domicilio por él señalado para oír y recibir notificaciones.

II. La empresa transportista inscrita en el registro que establezca el Reglamento que realice el traslado de las mercancías.

Dicho registro será cancelado por la Secretaría, procediendo la suspensión provisional, hasta en tanto no exista una resolución firme que determina dicha cancelación, cuando con motivo del ejercicio de las facultades de comprobación, las autoridades aduaneras detecten cualquier maniobra tendiente a eludir el cumplimiento de las obligaciones fiscales. Las empresas transportistas deberán mantener los medios de control y seguridad que señale la Secretaría mediante reglas y deberán proporcionar la información y documentación que les sea requerida por las autoridades aduaneras.

Independientemente de lo dispuesto en este artículo, el agente o apoderado aduanal que promueva el despacho tendrá la responsabilidad prevista en esta Ley, por las irregularidades que se deriven de la formulación del pedimento y que se detecten con motivo del ejercicio de las facultades de comprobación de la autoridad aduanera.

Elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado.

El régimen de elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado consiste en la introducción de mercancías extranjeras o nacionales, a dichos recintos para su elaboración, transformación o reparación, para ser retornadas al extranjero o para ser exportadas, respectivamente.

La introducción de mercancías extranjeras bajo este régimen se sujetará al pago del impuesto general de importación en los casos previstos en el artículo 63-A de esta Ley y de las cuotas compensatorias aplicables a este régimen.

El impuesto general de importación se deberá determinar al destinar las mercancías a este régimen. En ningún caso podrán retirarse del recinto fiscalizado las mercancías destinadas a este régimen, si no es para su retorno al extranjero o exportación. Las autoridades aduaneras podrán autorizar que dentro de los recintos fiscalizados, las mercancías en ellos almacenadas puedan ser objeto de elaboración, transformación o reparación en los términos de este artículo.

Las mercancías nacionales se considerarán exportadas para los efectos legales correspondientes, al momento de ser destinadas al régimen previsto en este artículo. Las mermas resultantes de los procesos de elaboración, transformación o reparación no causarán el impuesto general de importación.

Los desperdicios no retornados no causarán el citado impuesto siempre que se demuestre que han sido destruidos cumpliendo con las disposiciones de control que para tales efectos establezca el Reglamento.

Cuando se retornen al extranjero los productos resultantes de los procesos de elaboración, transformación o reparación, en los casos previstos en el artículo 63-A de esta Ley, se pagará el impuesto general de importación.

Por los faltantes de las mercancías destinadas al régimen previsto en este artículo, se causarán los impuestos al comercio exterior que correspondan. Podrán introducirse al país a través del régimen previsto en este artículo, la maquinaria y el equipo que se requiera para la elaboración, transformación o reparación de mercancías en recinto fiscalizado, siempre que se pague el impuesto general de importación y se cumplan las regulaciones y restricciones no arancelarias aplicables a este régimen.

Recinto fiscalizado estratégico. (Strategic Bonded Warehouse)

El régimen aduanero de Recinto Fiscalizado Estratégico se creó con la intención de contar con un nuevo esquema que ofreciera medidas de facilitación, agilización y en consecuencia, mayor competitividad en la operación aduanera de las compañías establecidas en México.

En este sentido, con la finalidad de promover la operación de los Recintos Fiscalizados Estratégicos, el gobierno de México consideró conveniente otorgar beneficios fiscales y facilidades administrativas que incentiven la inversión productiva para favorecer el desarrollo y crecimiento de zonas estratégicas.
Por lo anterior, en el Diario Oficial de la Federación publicado el día 30 de noviembre de 2006 se publicó el “Decreto por el que se otorgan diversos beneficios al régimen aduanero de Recinto Fiscalizado Estratégico”, de donde consideramos importante resaltar los siguientes:

• Estímulo fiscal consistente en una cantidad igual al monto del aprovechamiento del 5% de la totalidad de los ingresos obtenidos por la prestación de servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías a que se refiere la Ley Aduanera, el cual se podrá acreditar contra el monto que se deba pagar contra dicho aprovechamiento; por lo que no existiría saldo a cargo de los contribuyentes.
• Para efectos de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA) se considerará exportación de servicios (para efectos de aplicar la tasa del 0%), el aprovechamiento en el extranjero de servicios prestados por concepto de elaboración, transformación o reparación de mercancías extranjeras, nacionales o nacionalizadas.
• No se considerará que un residente en el extranjero tiene un establecimiento permanente en el país, derivado de las relaciones de carácter jurídico o económico que mantengan con empresas que destinen mercancías al régimen de Recinto fiscalizado estratégico, siempre que se cumplan con diversos requisitos.
• Estímulo fiscal consistente en una cantidad equivalente a la diferencia del Impuesto Sobre la Renta (ISR) que resulte de calcular la utilidad fiscal que represente, al menos, la cantidad mayor de aplicar lo dispuesto en los incisos a) y b) de la fracción II del artículo 216-Bis de la Ley del ISR, y el ISR que resultaría de calcular dicha utilidad fiscal aplicando el 3%, en ambos casos, siempre que se cumplan con diversos requisitos. El presente estímulo se aplicará contra el ISR a cargo hasta agotarlo.
• Los residentes en el extranjero que mantengan inventarios sujetos a elaboración, transformación o reparación u otorguen el uso o goce temporal de bienes de procedencia extranjera, en el ejercicio de 2006, podrán incluir en el valor del activo, únicamente los inventarios o bienes señalados, en la proporción que la producción destinada al mercado nacional represente del total de la producción, siempre que se cumplan con diversos requisitos.
Es importante señalar que el Decreto en mención establece que la aplicación de los beneficios en comento no dará lugar a devolución o compensación alguna.

lunes, 30 de mayo de 2016

Agente aduanal vs. representante lega


Por:

Enrique Duarte

Los agentes aduanales tendrán que competir con un nuevo actor en el comercio exterior mexicano a partir del próximo 20 de junio. La autoridad aduanera le confirió el nombre de representante legal.

Ya no sólo recaerá en la figura del agente o también del apoderado el trabajo del despacho aduanero en el país, sino que lo compartirán según lo dispuesto en el Título Séptimo del nuevo Reglamento de la Ley Aduanera, reformada ésta última a finales de 2013.

Los agentes aduanales ya sabían de esto y lo han venido analizando; pero tras la publicación del Reglamento en abril pasado, ahora cuentan con una visión más amplia que les permite sacar conclusiones acerca de cuál figura le convendría contratar a un importador o exportador, mediante la identificación de ventajas y desventajas en ambas trincheras.

En México unos 900 agentes aduanales cuentan con patente para realizar despachos aduaneros. La Confederación de Asociaciones de Agentes Aduanales de la República Mexicana (CAAAREM) representa a unos 875 agentes en todo el país.


Este ejercicio lo expuso Yolanda Fernández Labardini, Vicepresidenta de laAsociación de Agentes Aduanales del Aeropuerto de México (AAADAM), en una reunión con la Asociación Nacional de Importadores y Exportadores de la República Mexicana (ANIERM).

Estas fueron las conclusiones de la directiva de la AAADAM:

Ventajas de los despachos con agentes aduanales

- Opera en outsourcng sin relación laboral (el 47% de las empresas busca la figura del outsourcing).
- La especialidad del agente aduanal es el despacho aduanal (lo que permite eficiencia y eficacia con mayor simplicidad).
- Cuenta con más alternativas con una visión más integral, debido a la diversidad de clientes.
- La posibilidad de ser cambiado instantáneamente provoca un juego de competitividad constante.
- La primera y más importante misión es la de garantizar el cumplimiento normativo sin riesgo para el importador, y si para el agente aduanal en la responsabilidad directa o solidaria, o el riesgo de ser suspendido o cancelado.
- Los agentes aduanales han desarrollado empresas aduaneras cuyo costo de operaciones es financiado por la diversidad de clientes, haciendo más efectiva la contratación de una infraestructura y cantidad de recursos que sería imposible de igualar con trabajos individuales.
- Desarrollo de tecnología de punta con costo compartido.
- Mayores relaciones con la autoridad aduanera portuaria para reacción ante sucesos o planeación de embarques.
- Mayor facilidad para desarrollar sistemas que prevengan errores en el despacho.

Ventajas de un despacho directo con la figura del representante legal

- Su único trabajo es atender a su representado (principio de individualidad).
- Conocimiento más profundo de los productos de su representado, así como con la dinámica de la empresa.
- Costo fijo laboral, con independencia de la cantidad de embarques.
- Oportunidad de elaborar el pedimento y demás documentación aduanera 24 horas al día, los siete días de la semana, puede trabajar inplant.
- Oportunidad de contar con la representación de diversos representados por la no limitación de las relaciones laborales de la Ley Federal del Trabajo.

Desventajas de trabajar con un agente aduanal

- No ser la única prioridad del cliente.
- Dependencia de terceras personas para el despacho.
- Potencial mala calidad de los embarques que repercuta en problemas crediticios o de operación.
- Riesgo potencial de suspensión de las operaciones por suspensión de patente.

Desventajas de trabajar con un representante legal

- Depender de empleados propios a la operación.
- Mala calidad que no tiene responsabilidad real para el representante.
- Necesidad de invertir en infraestructura (sentido amplio) cuyo costo solo repercute en los embarques propios.
- No elimina el personal de tráfico y aduanas sino que a éste se aumenta el costo laboral directo del personal que atenderá los despachos.
- La responsabilidad ilimitada del representado por los actos del representante.
http://t21.com.mx/logistica/2015/06/08/agente-aduanal-vs-representante-legal

domingo, 29 de mayo de 2016

fundamento legal del represente legal

En 2013, el Poder Ejecutivo promueve la eliminación de la figura del Apoderado Aduanal para
dar paso al Despacho Directo y la figura de representante legal para efectos aduaneros, por lo
que, el Poder Legislativo modifica el artículo 40 de la Ley Aduanera, para quedar como sigue:
“ARTICULO 40. Los trámites relacionados con el despacho de las mercancías se promoverán
por los importadores o exportadores o por conducto de los agentes aduanales que actúen como sus
consignatarios o mandatarios.
…”
Los requisitos para llevar a cabo esta función los encontramos dentro del artículo 59 B de la Ley
Aduanera:
I. Solicitar ante el Servicio de Administración Tributaria, cumpliendo con los términos y
condiciones que se establezcan en el Reglamento, se les asigne un número de autorización con la
finalidad de que puedan transmitir pedimentos a través del sistema electrónico aduanero.
II.Transmitir al sistema electrónico aduanero en la forma y periodicidad que el Servicio de
Administración Tributaria determine en reglas, la información estadística de los pedimentos.
III. Realizar los actos que le correspondan conforme a esta Ley en el despacho de las
mercancías, empleando el sistema aduanero electrónico y su firma electrónica avanzada o sello digital.
IV. Contar con el equipo necesario para promover el despacho electrónico, conforme a
las reglas que emita la Secretaría.
V. Utilizar los candados oficiales o electrónicos en los vehículos y contenedores que transportenlas mercancías de los despachos aduaneros que realicen, de conformidad con lo que establezca el
Servicio de Administración Tributaria mediante reglas, así como evitar que los candados fiscales que
adquieran de los fabricantes autorizados, se utilicen en contenedores o vehículos que transporten
mercancías cuyo despacho no hubiere realizado. Así como manifestar en el pedimento o en el aviso
consolidado, el número de candado oficial o electrónico utilizado en los vehículos o medios de
transporte que contengan las mercancías cuyo despacho realice.
VI. En los casos de las mercancías sujetas a regulaciones y restricciones no arancelarias
cuyo cumplimiento se realice mediante documento electrónico o digital, anotar en el pedimento el
acuse correspondiente.
VII. Declarar, bajo protesta de decir verdad la naturaleza y características de las
mercancías y los demás datos relativos a la operación de comercio exterior en que intervenga, en las
formas oficiales y documentos en que se requieran o, en su caso, en el sistema electrónico aduanero.
VIII. Aceptar las visitas que ordenen las autoridades aduaneras, para comprobar que
cumple sus obligaciones fiscales y aduaneras, o para investigaciones determinadas.
Tal como lo establece la fracción I del artículo 59 B dos años después, es decir, el 20 de abril de
2015 se publica el Reglamento de la Ley Aduanera, estableciendo en los artículos 68, 69 y 236
de la Ley Aduanera los requisitos y derechos de las personas que promuevan el despacho
aduanero sin la intervención de agente aduanal:
Artículo 68. Quienes promuevan el despacho aduanero de las Mercancías sin la intervención
de un agente aduanal, deberán cumplir, además de los requisitos exigidos en el artículo 59-B de la
Ley, con lo siguiente:
I. Manifestar a las Autoridades Aduaneras el domicilio para oír y recibir notificaciones, y dar
aviso a las mismas de su cambio;
II.Contar con firma electrónica avanzada o sello digital vigente;
III. Formar un archivo electrónico de cada uno de los Pedimentos o Avisos Consolidados
con la información transmitida y presentada en mensaje o Documento Electrónico o Digital, así como
de sus anexos conforme a los artículos 6o., 36, 36-A, 37 y 37-A de la Ley;
IV. Conservar el original de la manifestación de valor a que se refiere el artículo 59,
fracción III de la Ley, y
V. Acreditar el monto de su capital social o el volumen o monto de las importaciones o
exportaciones que hubiera realizado en ejercicios anteriores a la solicitud de la asignación del número
de autorización para transmitir Pedimentos a través del Sistema Electrónico Aduanero, conforme a las
disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 69. Son derechos de quienes promuevan el despacho aduanero de las Mercancías sin la intervención de agente aduanal, los siguientes:
I. Solicitar al SAT la asignación de un número de autorización para transmitir Pedimentos a
través del Sistema Electrónico Aduanero;
II.Acreditar y revocar a sus representantes legales ante el SAT;
III. Autorizar y revocar a terceros para que los auxilien en los actos del despacho
aduanero y del Reconocimiento Aduanero, y
IV. Designar las aduanas en las que se pretendan despachar las Mercancías.
Continuando con nuestro estudio, el numeral 236 del mismo Reglamento, establece los
requisitos que deben de cumplir los representantes legales para efectos aduaneros de las
personas morales.
Requisitos para ser Representante Legal de personas morales.
Representante Legal
Artículo 236. Las personas morales que promuevan el despacho aduanero de Mercancías sin
la intervención de un agente aduanal deberán acreditar ante el SAT a su representante legal, quien
deberá cumplir, además de lo previsto en el artículo 40 de la Ley, con lo siguiente:
I. Acreditar, mediante documento certificado, ser de nacionalidad mexicana;
II.Contar con poder notarial en el que se le confieran facultades para llevar a cabo el despacho
aduanero de Mercancías, y los actos que deriven de aquél;
III. Acreditar la existencia de la relación laboral con el importador o exportador, en
términos de la legislación nacional;
IV. Acreditar tener experiencia o conocimientos en comercio exterior con cualquiera de
los documentos siguientes:
a) Título profesional expedido o su equivalente en los términos de la ley de la materia, o cédula
profesional expedida por la Secretaría de Educación Pública;
b) Certificado en materia de comercio exterior o aduanal emitida por el Consejo Nacional de
Normalización y Certificación de Competencias Laborales;
c) Documento expedido por el SAT, con el que compruebe haber acreditado el examen de
conocimientos y práctico en materia de comercio exterior o aduanal;
d) Documento con el que acredite haber tenido la calidad de apoderado aduanal, por un tiempo
mínimo de un año;
e) Documento con el que acredite haber tenido la calidad de mandatario o dependiente de
agente aduanal, o ex servidor público del SAT que haya tenido como adscripción cualquiera de las
aduanas del país por un tiempo mínimo de un año. En este último caso siempre que haya transcurrido
un año del último empleo, cargo o comisión en términos de lo previsto en la Ley Federal de
Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, y
f) Constancia expedida por alguna empresa que habitualmente realice operaciones de
comercio exterior con la que acredite haber ocupado puestos operativos relacionados con el área, por
un tiempo mínimo de un año;V. Estar inscrito y activo en el registro federal de contribuyentes;
VI. Contar con firma electrónica avanzada o, en su caso, sello digital vigente;
VII. Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales mediante la
constancia de cumplimiento a que se refiere el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación;
VIII. No estar condenado en sentencia definitiva por haber participado en la comisión de
delitos fiscales o de otros delitos intencionales que ameriten pena corporal, y
IX. Acreditar las demás condiciones que establezca el SAT mediante disposiciones
jurídicas aplicables.
Lo previsto en este artículo será aplicable para el representante legal de las personas físicas,
cuando éstas promuevan el despacho aduanero de Mercancías sin la intervención de un agente
aduanal a través de dicho representante.
El SAT puede revocar la autorización.
Artículo 237. El SAT podrá revocar la autorización a que se refiere la fracción I del artículo 69 de este
Reglamento cuando el representante legal de las personas que promuevan el despacho aduanero de Mercancías
sin la intervención de un agente aduanal dejen de acreditar alguno de los requisitos previstos en el artículo
anterior.
Asimismo, el SAT podrá revocar el número de autorización a que se refiere la fracción I del artículo 59-B
de la Ley, cuando las personas dejen de satisfacer alguno de los requisitos o condiciones para obtener dicha
autorización; se cometan cualquiera de las conductas sancionadas por la Ley, o se incumpla cualquiera de las
obligaciones previstas en la misma, en este Reglamento o en la propia autorización.
Ni el interesado, ni sus socios o accionistas podrán solicitar una nueva autorización al SAT por un periodo
menor a dos años contados a partir de la revocación de la autorización.
Quiénes no pueden ser representantes legales.
Artículo 238. En ningún caso el SAT acreditará como representantes legales de las personas morales, a
las siguientes personas:
I. Las que hubieren sido agentes aduanales cuya patente hubiera sido cancelada o extinguida;
II. Las autorizadas por el SAT mediante una patente de agente aduanal;
III. Los empleados, dependientes autorizados o mandatarios de las personas referidas en la
fracción anterior, y
IV.Los condenados en sentencia definitiva por haber participado en la comisión de delitos fiscales o de
otros delitos intencionales que ameriten pena corporal.
Personal auxiliar para el despacho aduanero directo.
Artículo 239. Los importadores y exportadores que promuevan el despacho aduanero de las Mercancías
sin la intervención de agente aduanal, además de lo previsto en el artículo 69 de este Reglamento, podrán
designar a empleados de las personas morales que cuenten con concesión o autorización otorgada en términos
de los artículos 14, 14-A y 119 de la Ley, para que los auxilien, así como a sus representantes legales, en los
actos del despacho aduanero y del Reconocimiento Aduanero, siempre que se cuente con la anuencia de la
persona moral que tenga la autorización o concesión que corresponda.
Artículo 240. Los importadores y exportadores podrán auxiliarse de las empresas de mensajería y
paquetería para realizar el despacho aduanero de las Mercancías por ellas transportadas, a través de
representantes legales que éstas acrediten ante el SAT, quienes deberán cumplir con los requisitos exigidos en el
artículo 40 de la Ley y 236 de este Reglamento, siempre que el valor de las Mercancías no exceda el monto que
el SAT establezca en las Reglas.
El requisito previsto en el inciso c) del artículo 40 de la Ley, así como la fracción III del artículo 236 de
este Reglamento, se cumple cuando el representante legal acredite la relación laboral con la empresa de
mensajería y paquetería de que se trate.
Despacho directo por dependencias y entidades de la Administración
Pública.
Artículo 241. Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, las empresas
productivas del Estado, sus subsidiarias o filiales, los gobiernos de las entidades federativas y los municipios, así
como los poderes Legislativo y Judicial de la Federación, podrán despachar directamente sus Mercancías,
mediante la acreditación ante el SAT, de funcionarios públicos adscritos a los mismos.
Para tales efectos, deberán acreditar la relación laboral mediante el nombramiento respectivo, o el
documento que los acredite como funcionarios en términos de la legislación aplicable.
En estos casos, bastará que el funcionario acreditado cuente con facultades legales o reglamentarias para
representar a la dependencia o entidad de la Administración Pública Federal, empresa productiva del Estado, sus
subsidiarias o filiales, gobierno de la entidad federativa o municipio, poder respectivo, o bien, contar con
autorización para despachar Mercancías en nombre y representación de la persona moral oficial de que se trate,
que sea delegada o expedida por el funcionario facultado.
Responsabilidad ilimitada del propietario o titular del derecho.
Artículo 242. Quienes promuevan el despacho aduanero de Mercancías sin la intervención de un agente
aduanal, serán ilimitadamente responsables por los actos de los representantes y las personas que los auxilien,
respecto al despacho aduanero de Mercancías y los actos que deriven de aquél.
Artículo 243. Los representantes legales deberán llevar a cabo el despacho aduanero mediante la
utilización de la firma electrónica avanzada o, en su caso, el sello digital de sus representados, en los términos y
condiciones que establezca el SAT mediante Reglas.
Artículo 244. Los actos que realicen los representantes legales y las personas que los auxilien con motivo
del despacho y Reconocimiento Aduanero, así como los actos que deriven de aquéllos, serán imputables a sus
representados.
Artículo 245. Se entenderá que las personas físicas y morales que promuevan el despacho aduanero de
Mercancías sin la intervención de un agente aduanal son notificadas personalmente, cuando la notificación de los
actos derivados del Reconocimiento Aduanero, así como de la inspección o verificación de las Mercancías y, en
general, cualquier acto relacionado con el despacho aduanero o el ejercicio de las facultades de comprobación se
efectúe con cualquiera de sus representantes legales o los auxiliares a que se refiere este Reglamento.
Artículo 246. La acreditación del representante legal ante las Autoridades Aduaneras no será
impedimento para que quienes promuevan el despacho aduanero de Mercancías sin la intervención de un agente
aduanal, puedan llevar a cabo los trámites del despacho aduanero a través de estos últimos.
Ahora bien, dentro de la Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de
Comercio Exterior para 2015 publicada el 28 de agosto de 2015, integra el Capitulo 1.10.
Despacho Directo y Representante Legal, el cual contiene algunas condiciones y requisitos que
se deberán de cumplir para lograr esta autorización:
Requisitos y antecedentes operativos para logar la autorización. 1.10.1. Para los efectos de los artículos 59-B fracción I, de la Ley, y 69 fracción I del Reglamento, los
interesados en obtener un número de autorización para transmitir pedimentos a través del sistema electrónico
aduanero, deberán presentar ante la ACNA, solicitud mediante escrito libre en los términos de la regla 1.2.2., de
conformidad con lo siguiente:
I. Personas morales:
a) Contar con la opinión positiva del cumplimiento de obligaciones fiscales vigente prevista en el artículo
32-D del Código, para lo cual deberán adjuntar a la solicitud la constancia de cumplimiento a que se refiere dicho
artículo, con la que acreditarán estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
b) No encontrarse en el listado de empresas publicadas por el SAT en términos del artículo 69 y 69-B
tercer párrafo del Código, con excepción de la fracción VI del referido artículo 69.
c) Cumplir cualquiera de los siguientes supuestos:
1. Haber realizado la importación o exportación de mercancías en los 3 años anteriores a la fecha de la
solicitud de la autorización, de por lo menos 175 operaciones, cumpliendo las formalidades del despacho
aduanero. Para tales efectos, en la solicitud deberán señalar los números que corresponden a los pedimentos
tramitados.
2. Haber importado o exportado mercancías a través del sistema electrónico aduanero, durante el año
inmediato anterior a la fecha de la solicitud de la autorización, cuyo valor en aduanas en la importación o
comercial en la exportación declarado en su conjunto sea de por lo menos $5’000,000.00. Para tales efectos, en
la solicitud deberán declarar el valor en aduana o comercial de las mercancías que haya importado o exportado
durante el año inmediato anterior a la fecha de la solicitud de la autorización.
3. Contar con un monto de capital social mínimo sin derecho a retiro de por lo menos $5’000,000.00,
para lo cual deberá anexar a la solicitud copia certificada de la escritura constitutiva cuya autenticidad será
verificada por la ACNA, de la persona moral en la que conste el capital mínimo requerido, o escritura pública que
así lo acredite.
d) Manifestar bajo protesta de decir verdad no haber tenido créditos fiscales firmes, sin pagar durante los
últimos 3 ejercicios fiscales anteriores a la fecha de la solicitud.
e) Contar con la FIEL vigente y activa.
f) Estar inscritos y activos en el RFC.
II. Personas físicas que realicen actividades empresariales en términos del Título II, Capítulo VIII y Título
IV, Capítulo II, Secciones I y II de la Ley del ISR:
a) Contar con la opinión positiva del cumplimiento de obligaciones fiscales vigente prevista en el artículo
32-D del Código, para lo cual deberán adjuntar a la solicitud la constancia de cumplimiento a que se refiere dicho
artículo, con la que acreditarán estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
b) No encontrarse en el listado de empresas publicadas por el SAT en términos del artículo 69 y 69-B
tercer párrafo del Código, con excepción de la fracción VI del referido artículo 69.
c) Haber importado o exportado mercancías en los 3 años anteriores a la fecha de la solicitud de la
autorización, cuyo valor en aduana en la importación o comercial en la exportación, declarado por año sea de por
lo menos $1’000,000.00 o su equivalente. Para tales efectos, deberán señalar los números que corresponden a
los pedimentos tramitados o adjuntar las boletas aduanales en los que se indique el valor en aduana o comercial
de cada uno de ellos.
d) Manifestar bajo protesta de decir verdad no haber tenido créditos fiscales firmes sin pagar durante los
últimos 3 ejercicios fiscales anteriores a la fecha de la solicitud.
e) Contar con la FIEL vigente y activa.
f) Estar inscritas y activas en el RFC.
g) No haber sido condenado en sentencia definitiva por haber participado en la comisión de delitos
fiscales o de otros delitos intencionales que ameriten pena corporal. Para tales efectos, se deberá adjuntarla carta
de antecedentes no penales.
1.10.6. Para los efectos de los artículos 40 de la Ley, 69 fracción II, 236, 239, 240, 241, y 242 del
Reglamento, los importadores o exportadores que hayan obtenido número de autorización para transmitir
pedimentos al sistema electrónico aduanero, en su caso, deberán acreditar ante la ACNA a sus representantes
legales, en la misma solicitud a que se refiere la regla 1.10.1., en la que deberán proporcionar la información y
documentación relativa al representante legal, de conformidad con lo siguiente:
I. Contar con la opinión positiva del cumplimiento de obligaciones fiscales vigente prevista en el artículo
32-D del Código, para lo cual deberán adjuntar a la solicitud la constancia de cumplimiento a que se refiere dicho
artículo, con la que acreditarán que el representante está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones
fiscales;
II. Copia certificada del poder notarial para actos de administración, cuya autenticidad será verificada por
la ACNA, mediante el cual, el autorizado le confiera facultades al representante legal para llevar a cabo el
despacho aduanero de mercancías y los actos que deriven de aquél;
III. Contar con la FIEL vigente y activa.
IV.Para acreditar la experiencia o conocimientos del representante legal, se deberá adjuntar cualquiera de
los documentos siguientes:
a) Copias certificadas del título profesional expedido por instituciones del sistema educativo nacional en
materias de comercio exterior o aduanal, o cédula profesional expedida por la Secretaría de Educación Pública en
dichas materias.
b) Original del certificado en materia de comercio exterior o aduanal emitido por el Consejo Nacional de
Normalización y Certificación de Competencias laborales.
c) Documento expedido por el SAT con una antigüedad máxima de un año inmediato anterior a la fecha
de la solicitud de acreditación del representante, con el que compruebe haber acreditado el examen de
conocimientos y examen práctico en materia de comercio exterior o aduanal.
d) Copia certificada del documento con el que se acredite ser o haber tenido la calidad de apoderado
aduanal, por un tiempo mínimo de un año.
e) Copia certificada del documento con el que se acredite haber tenido la calidad de mandatario o
dependiente de agente aduanal, o ex servidor público que haya tenido como adscripción cualquiera de las
aduanas del país, por un tiempo mínimo de un año.
f) Original de la constancia expedida por alguna empresa que habitualmente realice operaciones de
comercio exterior con la que acredite haber ocupado puestos operativos relacionados con la materia, por un
tiempo mínimo de un año. La constancia deberá estar suscrita por gerente, director o persona con puesto
análogo, contener las funciones realizadas, el tiempo que laboró para la empresa, y los datos de localización de
quien suscribe la constancia, como número telefónico y correo electrónico.
V. Escrito libre, en el que manifieste bajo protesta de decir verdad que no se encuentra en el listado
publicado por el SAT en términos del artículo 69 y 69-B tercer párrafo del Código, con excepción de la fracción VI
del referido artículo 69.
VI.Copia simple de la CURP del representante legal, con la que se acredite ser de nacionalidad mexicana.
VII. No haber sido condenado en sentencia definitiva por haber participado en la comisión de
delitos fiscales o de otros delitos intencionales que ameriten pena corporal. Para tales efectos, deberá adjuntar
carta de antecedentes no penales del representante legal.
VIII. Escrito libre suscrito por el representante legal, en el que manifieste bajo protesta de decir
verdad, no ser empleado, dependiente autorizado o mandatario de un agente aduanal.
IX.Escrito libre suscrito por el importador o exportador, en el que manifieste bajo protesta de decir
verdad, que existe una relación laboral con el representante legal.
X. Manifestar en la solicitud el RFC del representante legal, mismo que deberá estar vigente y activo.
Los importadores o exportadores que hayan obtenido número de autorización para transmitir
pedimentos a través del sistema electrónico aduanero, tendrán la obligación de conservar en sus archivos, los
documentos con los que hayan acreditado los requisitos de sus representantes legales, mismos que deberán
poner a disposición de la autoridad aduanera cuando ésta los requiera.
Operadores económicos autorizados o empresas certificadas en
materia de IVA e IEPS, excepto personas físicas para importación de
mercancías sensibles.
1.10.2. Para los efectos de los artículos 59-B fracción I, de la Ley y 69, fracción I del Reglamento, las
personas morales que pretendan importar las mercancías a que se refiere la presente regla, adicionalmente a los
requisitos establecidos en la regla 1.10.1., fracción I, deberán acreditar ser operador económico autorizado en
términos de lo establecido por el artículo 100-A de la Ley, o acreditar estar certificado en materia de IVA e IEPS,
en términos de los artículos 28-A, primer párrafo de la LIVA y 15-A, primer párrafo de la LIEPS, para lo cual en la
solicitud deberán manifestar el número de oficio que les haya sido otorgado para tales efectos:
I. Las mercancías clasificadas en los Capítulos 50 a 60, 64, 72 y 73 de la TIGIE.
II. Las mercancías usadas clasificadas en las fracciones arancelarias 8701.20.02, 87.02.10.05, 8702.90.06,
8703.21.02, 8703.22.02, 8703.23.02, 8703.24.02, 8703.31.02, 8703.32.02, 8703.33.02, 8703.90.02, 8704.21.04,
8704.22.07, 8704.23.02, 8704.31.05, 8704.32.07 y 8705.40.02 de la TIGIE.
III. Las mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias 2204.10.01, 2204.10.99,
2204.21.01, 2204.21.02, 2204.21.03, 2204.21.99, 2204.29.99, 2204.30.99, 2205.10.01, 2205.10.99, 2205.90.01,
2205.90.99, 2206.00.01, 2206.00.99, 2208.20.01, 2208.20.02, 2208.20.03, 2208.20.99, 2208.30.01, 2208.30.02,
2208.30.03, 2208.30.04, 2208.30.99, 2208.40.01, 2208.40.99, 2208.50.01, 2208.60.01, 2208.70.01, 2208.70.02,
2208.70.99, 2208.90.02, 2208.90.04, 2208.90.99, 2402.20.01 de la TIGIE.
IV.Las mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias 2601.11.01 y 2601.12.01 de la TIGIE,
únicamente cuando se trate de minerales de hierro conocidos como Hematites y Magnetita.
Para el caso de que no pretendan importar la totalidad de las mercancías afectas a las fracciones
arancelarias señaladas en las fracciones anteriores, deberán indicar las fracciones arancelarias de las mercancías
que pretendan importar.
Las personas físicas referidas en la fracción II de la regla 1.10.1., no podrán realizar la importación de
las mercancías referidas en las fracciones anteriores con su número de autorización para transmitir pedimentos a
través del sistema electrónico aduanero.
Suspensión previa a la revocación de la autorización.
1.10.3. Para los efectos del artículo 237 del Reglamento, antes de revocar el número de autorización
asignado para transmitir pedimentos, la ACNA podrá suspender el mismo, por los supuestos y plazos que a
continuación se señalan:
I. Cuando se deje de cumplir con alguno de los requisitos que se acreditaron para obtener el número de
autorización, incumplan con alguna de sus obligaciones, o alguno de sus representantes legales deje de satisfacer
cualquiera de los requisitos previstos en la Ley, el Reglamento y la regla 1.10.6., se suspenderá hasta en tanto se
subsane el requisito o se cumpla la obligación.
II. Cuando se hayan importado mercancías de las señaladas en cualquiera de las fracciones de la regla
1.10.2., sin contar con el registro a que se refiere el artículo 100-A de la Ley, o la certificación en IVA o IEPS, o el
interesado se encuentre suspendido en dicho registro o certificación; se suspenderá el número de autorización
por un plazo de 2 años.
III. Cuando las autoridades aduaneras con motivo del reconocimiento aduanero, de la verificación
de mercancías en transporte o del ejercicio de las facultades de comprobación, haya procedido al embargo
precautorio de las mercancías del autorizado por más de 5 ocasiones en un año, por cualquiera de las causas
establecidas en el artículo 151 de la Ley, y se haya dictado resolución condenatoria, en las que la autoridad
aduanera haya impuesto créditos fiscales superiores a $100,000.00, se suspenderá el número de autorización
asignado, por un plazo de 2 años.
No procederá la suspensión a que se refiere la presente fracción, cuando el embargo precautorio
derive de la inexacta clasificación arancelaria por diferencia de criterios en la interpretación de la TIGIE, siempre
que la descripción, naturaleza y demás características necesarias para la clasificación de las mercancías, coincidan
con las mercancías presentadas a reconocimiento aduanero, o cuando el interesado se allane a la irregularidad
detectada antes de la emisión de la resolución en la que se determine su situación fiscal.
El beneficio previsto en la presente fracción aplicará únicamente una vez en cada ejercicio fiscal, y no
será aplicable cuando la omisión de los impuestos al comercio exterior, derechos y cuotas compensatorias que
correspondan, rebasen $200,000.00. Para estos efectos, se suspenderá el número de autorización asignado, por
un plazo de 2 años.
IV.Cuando el autorizado haya cometido en más de 6 ocasiones en el mismo año, cualquiera de las
infracciones establecidas en el artículo 176 de la Ley, por causas distintas a las referidas en la fracción anterior, y
no se hubieran cubierto la multa y el pago de los impuestos al comercio exterior, derechos y cuotas
compensatorias que correspondan, o bien, no la garantice, se suspenderá el número de autorización asignado,
por un plazo de 2 años.
El beneficio previsto en el párrafo anterior no aplicará cuando la omisión de impuestos al comercio
exterior, derechos y cuotas compensatorias que correspondan rebase $100,000.00.
Procedimiento de suspensión de autorización.
1.10.4. Para los efectos del artículo 237 del Reglamento, la ACNA contará con el plazo de 2 años
contados a partir de que tenga conocimiento de los hechos u omisiones que generen la causa de suspensión
referida en la regla 1.10.3., fracción I, para notificar al importador o exportador el inicio del procedimiento de
suspensión, en el que ordenará y ejecutará la suspensión provisional de la autorización por el tiempo que subsista
la causa que la motivó.
Una vez, notificado el inicio del procedimiento de suspensión, el interesado podrá, en cualquier
momento, desvirtuar la causal de suspensión o acreditar que la misma ya no subsiste, exhibiendo para tales
efectos ante la ACNA, las pruebas documentales que estime pertinentes y manifestando por escrito lo que a su
derecho convenga.
La ACNA, resolverá el procedimiento en un plazo de 30 días posteriores a la presentación de las
pruebas y escritos señalados. Si las pruebas o escritos aportados desvirtúan la causa que dio origen a la
suspensión, la ACNA activará de manera inmediata el número de autorización suspendido, con independencia de
que en el plazo antes citado se emita la resolución definitiva correspondiente.
Cuando se trate de las causas de suspensión distintas a las señaladas en la regla 1.10.3., fracción I, la
ACNA contará con un plazo de 2 años contados a partir de que tenga conocimiento de los hechos u omisiones
que generen la causa de suspensión para dar inicio al procedimiento. En el acuerdo en el que dé inicio al
procedimiento ordenará y ejecutará la suspensión provisional de la autorización que perdurará hasta la conclusión
del mismo, y notificará al importador o exportador los hechos u omisiones, concediéndole un plazo de 10 días,
contados a partir del día siguiente al que surta efectos la notificación, para que manifieste lo que a su derecho
convenga y ofrezca las pruebas correspondientes.
Cuando el interesado presente pruebas documentales que desvirtúen las causas que dieron origen a la
suspensión, la autoridad que dio inicio al procedimiento de suspensión, activará inmediatamente el número de
autorización y dictará resolución definitiva en un plazo de 30 días, contados a partir del día siguiente al que
hubiera fenecido el plazo del interesado para ofrecer las pruebas.
Cuando el interesado no presente las pruebas o éstas no desvirtúen los supuestos por los cuales se
suspendió la autorización, la ACNA deberá dictar resolución definitiva en un plazo de 30 días, contados a partir
del día siguiente al que hubiera fenecido el plazo del interesado para ofrecer pruebas y/o alegar lo que a su
derecho convenga.
En la resolución definitiva, la ACNA señalará el plazo de la suspensión, el cual se computará desde el
momento en que fue suspendido provisionalmente el número de autorización.
Cuando el número de autorización se suspenda, el afectado no podrá iniciar nuevas operaciones, sino
solamente concluir las que tuviere validadas y pagadas a la fecha en que le sea notificado el inicio de
procedimiento de suspensión.
Para llevar a cabo la revocación de la autorización por las causas previstas en la propia autorización, se
aplicará por la ACNA el procedimiento previsto para las causas de suspensión distintas a las señaladas en la
fracción I de la regla 1.10.3.
1.10.5 En caso de reincidir en cualquiera de las causales de suspensión previstas en la regla 1.10.3.,
la ACNA revocará el número de autorización asignado para transmitir pedimentos.
Se considerará reincidente, a quien haya sido suspendido por resolución definitiva en 2 ocasiones en el
mismo ejercicio fiscal.
Cuando se trate de reincidencia, la revocación se determinará en la misma resolución en la que se
haya suspendido definitivamente por segunda ocasión.
Procederá la revocación sin suspensión previa, cuando en el ejercicio de facultades de comprobación,
las autoridades aduaneras detecten que el número de autorización fue otorgado mediando error, mala fe o dolo,
presente documentos falsos o alterados, y cuando se haya introducido o extraído de territorio nacional mercancía
de importación o exportación prohibida de las referidas en el artículo 229 del Reglamento. En estos casos, la
revocación se sustanciará conforme al procedimiento previsto para las causas de suspensión distintas a las
señaladas en la regla 1.10.3., fracción I.
A quien se le haya revocado el número de autorización para transmitir pedimentos, no podrá solicitar
un nuevo número por el plazo de 5 años contados a partir de la revocación.
Representantes legales de empresas productivas del Estado
1.10.7. Los representantes legales que acrediten las empresas productivas del Estado, sus
organismos subsidiarios y/o empresas productivas subsidiarias y sus empresas filiales, podrán cumplir el requisito
previsto en el artículo 40, inciso c) de la Ley, con el contrato individual de trabajo o con el nombramiento o
documento que los acredite como funcionarios en términos de la legislación aplicable, que expida cualquiera de
las personas morales referidas en la presente regla. Para tales efectos, quien realice el trámite de acreditación de
representante legal, deberá anexar a la solicitud, escrito libre en los términos de la regla 1.2.2., suscrito por el
apoderado o representante legal de la empresa productiva del Estado, su subsidiaria o filial, acompañada de la
copia certifica del poder notarial respectivo, cuya autenticidad será verificada por la ACNA, mediante el que
extienda su anuencia para que el representante legal designado pueda fungir como su representante.
1.10.8. Las empresas pertenecientes a una misma corporación, podrán designar a un mismo
representante legal. Las personas a que se refiere la presente regla deberán acreditar ante la ACNA que el
representante legal designado tiene relación laboral con alguna de las mismas y que se encuentra facultado
mediante poder notarial para actuar como representante legal en nombre y representación de cada una de ellas.
Designación de auxiliares.
1.10.9. La designación de los auxiliares y las aduanas a los que hacen referencia los artículos 69,
fracciones III y IV y 239 del Reglamento, se realizará en la solicitud a que se refiere la regla 1.10.1.
Para efectos de designar auxiliares, los importadores o exportadores deberán adjuntar a la solicitud
manifestación suscrita que señale lo siguiente: “En mi carácter de apoderado legal del (nombre, razón o
denominación del importador o exportador) y conforme a lo establecido en el artículo 69, fracción III del
Reglamento de la Ley Aduanera, autorizo a (Nombre del auxiliar), con RFC (agregar RFC) para que auxilien en los
trámites del despacho aduanero a mi representada y en términos de lo establecido por el artículo 19 de la Ley
Federal de Procedimiento Administrativo, lo autorizo para que en nombre y representación de (nombre, razón o
denominación del importador o exportador) que represento oiga y reciba toda clase de notificaciones, realice
trámites, gestiones y comparecencias que fueren necesarias ante las aduanas en las que se lleve a cabo el
despacho aduanero de mercancías, responsabilizando ilimitadamente a mi representada de los actos que en el
ejercicio de su función realice el auxiliar designado.”
Los auxiliares designados, deberán estar inscritos en el RFC, el cual deberá estar vigente y activo.
Para designar como auxiliares a los empleados de los almacenes generales de depósito o de los
recintos fiscalizados concesionados o autorizados, y los recintos fiscalizados estratégicos, los importadores o
exportadores deberán adjuntar a la solicitud, escrito libre en términos de la regla 1.2.2., firmado por el apoderado
o representante legal del almacén general de depósito o del recinto fiscalizado autorizado o concesionado,
acompañado de la copia certificada de la escritura pública con la que acredite tener facultades para actos de
administración, cuya autenticidad será verificada por la ACNA, en el que deberán manifestar que otorgan su
anuencia o consentimiento para que su representante legal o empleado funja como auxiliar del importador o
exportador en los tramites del despacho aduanero y del reconocimiento aduanero.
No podrán ser designados como auxiliares las personas referidas en el artículo 238 del Reglamento.
Representante legal de más de dos personas físicas o morales.
1.10.10. La representación legal para efectos del despacho aduanero no será limitativa, por lo que un
representante legal podrá serlo de dos o más personas físicas y morales, siempre que se acrediten los requisitos
establecidos en los artículos 40 de la Ley, 236 del Reglamento y la regla 1.10.6.
En este supuesto, cada persona física o moral deberá acreditar en lo individual a su representante
legal.
No obstante, un representante legal designado no podrá a su vez tener el carácter de auxiliar.
Plazos de respuesta.
1.10.11. Una vez que los interesados cumplan los requisitos para obtener número de autorización y
acrediten a sus representantes, la ACNA en un plazo no mayor a 60 días resolverá la solicitud. En caso de ser
aprobado se asignará a cada interesado un número de autorización que constará de 4 dígitos, con la finalidad de
que puedan transmitir pedimentos a través del sistema electrónico aduanero.
Transcurrido el plazo señalado en el párrafo anterior, sin que la ACNA emita la resolución que
corresponda, se entenderá que la misma se resolvió en sentido negativo.
Un extracto de la autorización, incluyendo el nombre del autorizado, así como el nombre del
representante legal, en su caso, será publicado en la página electrónica www.sat.gob.mx., para tal efecto, los
importadores y exportadores autorizados, así como sus representantes legales acreditados deberán anexar a la
solicitud señalada en la regla 1.10.1., escrito manifestando su conformidad para que sus datos sean públicos.
Para los casos en que el número de autorización sea suspendido o revocado, se publicará dicha
circunstancia en la página electrónica antes mencionada.
Transmisión electrónica y sello digital
1.10.12. Para los efectos del artículo 59-B fracción I de la Ley, la transmisión electrónica del pedimento
que efectúen los autorizados a través de su representante legal acreditado, deberá efectuarse empleando la FIEL
o el sello digital vigente y activo del autorizado, con excepción de las operaciones que efectúen las empresas de
mensajería y paquetería conforme al procedimiento establecido en la regla 3.7.3., cuya transmisión se realizará
con la FIEL o sello digital vigente y activo del representante legal de la empresa de mensajería o paquetería que
corresponda.
Cuando diversos representantes legales, sean designados por un sólo autorizado, sí se opta por no
efectuar la transmisión directamente con la FIEL del autorizado, éste tendrá la obligación de entregar a cada uno
de ellos un sello digital vigente y activo, con el que cada representante legal realizará la transmisión electrónica
del pedimento.
La transmisión electrónica de pedimentos efectuada por los representantes legales de los autorizados,
en los que aparezca la FIEL o sello digital del autorizado, así como el número de autorización designado para
efectuar operaciones de comercio exterior y el código de aceptación generado por el sistema electrónico
aduanero, se considerará que fueron transmitidos y efectuados por las personas físicas o morales a quien
corresponda la FIEL o sello digital.
El cumplimiento aduanero en esta nueva época demanda un conocimiento profundo de las
disposiciones legales vigentes.
Para más información o comentarios sobre esta publicación contacte a:
Lic. Octavio de la Torre de Stéffano
Director General
octavio@tlcasociados.com.mx
ernesto@tlcasociados.com.mx
joseluis@tlcasociados.com.mx

Representante legal.

 Por su parte, las empresas (personas morales o personas físicas)
podrán efectuar el despacho de las mercancías a través de un representante legal
(mediante el Despacho Directo) sin la intervención de un agente aduanal. Dicho
representante deberá ser acreditado ante el SAT por la empresa, y deberá reunir los
siguientes requisitos (arts. 40 LA y 236 RLA) para ser acreditado:
2
 Ser de nacionalidad mexicana, ya sea que ésta sea adquirida por nacimiento o por
naturalización, en términos del artículo 30, apartados A y B, de la Constitución
Política Federal.
 Ser persona física, inscrita y activa en el RFC y demostrar estar al corriente en el
cumplimiento de sus obligaciones fiscales con la constancia de cumplimiento emitida
por el SAT (art. 32-D CFF);
 Acreditar la existencia de una relación laboral con el importador o exportador, en
términos de la legislación mexicana.
 Contar con poder notarial en el que se demuestra que la empresa interesada le
confiere facultades para llevar a cabo el despacho aduanero de mercancías, y los
actos que deriven de aquél.
 Acreditar que tiene experiencia o conocimientos en comercio exterior con cualquiera
de los documentos siguientes:
- Título profesional expedido o su equivalente en los términos de la ley de la
materia, o cédula profesional expedida por la Secretaría de Educación Pública;
- Certificado en materia de comercio exterior o aduanal emitida por el Consejo
Nacional de Normalización y Certificación de Competencias Laborales;
- Documento expedido por el SAT, con el que compruebe haber acreditado el
examen de conocimientos y práctico en materia de comercio exterior o aduanal;
- Documento con el que acredite haber tenido la calidad de apoderado aduanal
(esta figura fue derogada), por un tiempo mínimo de un año;
- Documento con el que acredite haber tenido la calidad de mandatario o
dependiente de agente aduanal, o ex servidor público del SAT que haya tenido
como adscripción cualquiera de las aduanas del país por un tiempo mínimo de
un año.
- Constancia expedida por alguna empresa que habitualmente realice operaciones
de comercio exterior con la que acredite haber ocupado puestos operativos
relacionados con el área, por un tiempo mínimo de un año;
 Contar con firma electrónica avanzada (FIEL) o, en su caso, sello digital vigente;
 No estar condenado en sentencia definitiva por haber participado en la comisión de
delitos fiscales o de otros delitos intencionales que ameriten pena corporal.
Es importante precisar que las empresas importadoras y exportadoras que promuevan el
despacho de las mercancías mediante un representante legal, deberán cumplir además
con las siguientes obligaciones para operar, y que destacamos (arts. 59-B LA, 68 y 69
RLA):
 Solicitar al SAT les asigne un número de autorización con la finalidad de que puedan
transmitir pedimentos a través del sistema electrónico aduanero (SEA o SAAI). Para
ello se requiere acreditar el monto de su capital social o el volumen o monto de las
importaciones o exportaciones que hubiera realizado en ejercicios anteriores a la
solicitud de la asignación del número de autorización.
 Designar las aduanas en las que se pretendan despachar las mercancías (hasta
ahora no se establece legalmente un límite).
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 Contar con el equipo necesario para promover el despacho electrónico de las
mercancías.
 Utilizar el sistema aduanero electrónico y la FIEL o sello digital en el despacho de las
mercancías.
 Transmitir al SEA en la forma y periodicidad que el SAT determine la información
estadística de los pedimentos.
 Declarar la naturaleza y características de las mercancías y los demás datos
relativos a la operación de comercio exterior en que intervenga, en los formatos
oficiales y documentos en que se requieran o, en su caso, en el SEA.
 Formar un archivo electrónico de cada una de sus operaciones con la información
transmitida y presentada en mensaje o documento electrónico o digital, así como de
sus anexos (arts. 6o., 36, 36-A, 37 y 37-A LA).
 Conservar la documentación de sus operaciones aduaneras (el plazo es de 5 años, y
para maquinaria y equipo se recomienda hasta que se dé de baja en la contabilidad
de la empresa).
 Aceptar las visitas que ordenen las autoridades aduaneras, para comprobar que
cumple sus obligaciones fiscales y aduaneras, o para investigaciones determinadas.
Finalmente, es importante señalar que en ningún caso el SAT acreditará como
representantes legales, a las siguientes personas (art. 238 RLA):
 Las que hubieren sido agentes aduanales cuya patente hubiera sido cancelada o
extinguida;
 A las autorizadas por el SAT mediante una patente de agente aduanal;
 Los empleados, dependientes autorizados o mandatarios de las personas referidas
en el punto anterior; y
 Los condenados en sentencia definitiva por haber participado en la comisión de
delitos fiscales o de otros delitos intencionales que ameriten pena corporal.

http://www.gpomexico.com/wp-content/uploads/2015/07/Bolet%C3%ADn15_020-Representante-Legal.pdf