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domingo, 30 de septiembre de 2018

¿Cuál es el trámite a seguir por el asegurado en cada viaje para aplicar dichos viajes a la póliza flotante contratada?

En cada expedición, el asegurado debe comunicar al asegurador las peculiaridades del envío a realizar, cumplimentando los llamados boletines de aplicación.
En dichos impresos (facilitados en blanco por el asegurador), el asegurado debe indicar:
  • destinatario de la mercancía enviada,
  • datos del viaje,
  • medio de transporte utilizado y su identificación concreta (nombre de buque, número de matrícula del camión...),
  • descripción de la mercancía,
  • marcas,
  • pesos,
  • volumen
  • valor de la mercancía.
Posteriormente el asegurado debe hacer llegar original y copia del boletín de aplicación al asegurador, el cuál se queda con original y retorna copia sellada al asegurado.
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¿Qué tipos de póliza de seguro pueden contratarse?

Sin las pólizas por viaje, las pólizas abiertas y las pólizas flotantes. Todas ellas son emitidas por las compañías de seguros de transporte internacional y tienen como finalidad documentar el contrato de seguro de transporte internacional. En ese sentido, valga recordar que el contrato de seguro requiere estar de forma escrita para su existencia.
Las pólizas por viaje dan cobertura al transporte de una determinada mercancía dirigida a un único cliente, a realizar en un único viaje.  En las pólizas por viaje se cubre la totalidad del recorrido del viaje en cuestión, desde origen a destino, con inclusión de :
  • Escalas.
  • Transbordos (cambios de medio de transporte).
  • Almacenamientos in itinere (por el camino).
  • Paralizaciones del medio de transporte.
Con independencia de la utilización de diferentes medios de transporte durante el viaje, se efectúa un único contrato de seguro de transporte.
Las pólizas por viaje se utilizan para dar cobertura a transportes aislados de mercancía (de una única expedición).
Las pólizas abiertas dan cobertura al transporte de una determinada mercancía dirigida a un único cliente, a realizar en más de un viaje.  En las pólizas abiertas se cubre la totalidad del recorrido (desde origen a destino) de los diferentes viajes, con inclusión de:
  • Escalas.
  • Transbordos (cambios de medio de transporte).
  • Almacenamientos in itinere (por el camino).
  • Paralizaciones del medio de transporte.
En las pólizas abiertas se cubre una única expedición (envío de una mercancía determinada a un único cliente) en la que se efectúan varios viajes (envíos parciales de mercancía).
Con independencia de la utilización de diferentes medios de transporte durante los distintos viajes, se efectúa un único contrato de seguro de transporte.
Las pólizas abiertas se utilizan para dar cobertura a transportes aislados de mercancía (de una única expedición), en los que, no obstante, se prevé la realización de envíos parciales.
Las pólizas flotantes dan cobertura al transporte de diferentes mercancías dirigidas a distintos clientes, a realizar en diferentes viajes, durante un tiempo determinado. En las pólizas flotantes se cubre la totalidad del recorrido de los distintos viajes, con inclusión de:
  • Escalas.
  • Transbordos (cambios de medio de transporte).
  • Almacenamientos in itinere (por el camino).
  • Paralizaciones del medio de transporte.
En las pólizas flotantes se cubren todas las expediciones que pueda realizar una empresa durante un periodo de tiempo determinado.
Con independencia de la utilización de diferentes medios de transporte durante los distintos viajes a realizar, se efectúa un único contrato de seguro de transporte.
Las pólizas flotantes son utilizadas habitualmente por empresas con tráfico continuado de mercancías.
En cada expedición, el asegurado debe comunicar al asegurador las peculiaridades del envío a realizar, cumplimentando los llamados boletines de aplicación o certificados de seguro. En dichos impresos (facilitados en blanco por el asegurador), el asegurado debe indicar:
  • Destinatario.
  • Viaje.
  • Medio de transporte utilizado y su identificación concreta (nombre de buque, número de matrícula del camión...).
  • Descripción de la mercancía.
  • Marcas.
  • Pesos.
  • Volumen.
  • Valor de la mercancía.
Posteriormente, el asegurado hace llegar original y copia del boletín de aplicación al asegurador, el cual se queda con el original y retorna una copia sellada al asegurado.
El aseguramiento vía póliza flotante, dada la continuidad en la relación comercial entre asegurador y asegurado, abarata el precio del seguro de transporte. Periódicamente (mensual o trimestralmente), el asegurador recopila las operaciones realizadas por el asegurado (recogidas en los boletines de aplicación) y procede a la liquidación de primas del periodo de referencia.
Las pólizas por volumen son pólizas flotantes de seguro de transporte internacional basadas en la facturación o el volumen de mercancía que se pretende asegurar. Son una variante de las pólizas flotante y dan cobertura a los distintos envíos de mercancía efectuados por una empresa, durante un período de tiempo determinado, hasta un determinado volumen de mercancía o un determinado valor. En las pólizas de volumen, el asegurado no está obligado a comunicar al asegurador todos los envíos que va realizando con cargo a dicha póliza.
http://www.plancameral.org/web/portal-internacional/preguntas-comercio-exterior/-/preguntas-comercio-exterior/d08aaf7d-ac43-4fcc-b576-43c623773d0e

¿La indemnización por cualquier tipo de siniestro se realiza con relación a los kilos reales brutos o a los kilos pagados en el flete con la conversión a metros cúbicos?

Se realiza siempre en función de los kilos reales brutos. Por eso es muy importante la declaración real exacta de los kilos y el valor de la mercancía para poder establecer el sistema de seguros más adecuado.
Lo más importante es realizar la póliza flotante del seguro por la diferencia entre el valor declarado y el valor asegurado por las condiciones según el peso real bruto y su indemniza
http://www.plancameral.org/web/portal-internacional/preguntas-comercio-exterior/-/preguntas-comercio-exterior/783f8fc9-7c27-4a11-b4e8-84b050aad4fd

¿Cómo se calcula el valor asegurado?

La cobertura genérica del seguro de transporte internacional de mercancías es la pérdida total, pérdidas parciales (faltas) y daños (averías) que pueda sufrir la mercancía durante la realización de un transporte internacional.
Se excluyen, en todo caso, las pérdidas o daños producidos por:
  • Dolo del asegurado.
  • Desgaste y merma natural de la mercancía.
  • Vicio propio de la mercancía.
  • Embalaje o acondicionamiento inadecuados de la mercancía.
  • Inadecuación del medio de transporte (cuando dependa de la voluntad del asegurado).
  • Demoras en la entrega.
  • Riesgos comerciales.
El valor asegurado incluye:
  • El valor factura de la mercancía.
  • Los gastos incurridos hasta situarla sobre medio de transporte.
  • Los gastos de transporte hasta destino convenido (flete) y la prima de seguro.
Es habitual pactar como suma asegurada el valor factura más un porcentaje a forfait para la totalidad de gastos (ejemplo :  valor factura más 10%).

http://www.plancameral.org/web/portal-internacional/preguntas-comercio-exterior/-/preguntas-comercio-exterior/45277150-2267-4c02-ad4e-2c5f47d432a6

¿Qué es un certificado de averías?

Un certificado emitido por un comisario de averías, a raíz de un siniestro, en el que se recogen fundamentalmente: datos sobre las mercancías transportadas, datos del envío efectuado y constataciones efectuadas por el comisario.

Una vez cumplimentado el certificado de averías, el comisario de averías lo hace llegar al asegurado, el cual debe abonarle los honorarios por el trabajo que ha realizado.
Posteriormente, para cobrar la indemnización y recuperar los honorarios satisfechos al comisario de averías, el asegurado debe trasladar al asegurador dicho certificado de averías, junto con toda la documentación que éste le exija.

http://www.plancameral.org/web/portal-internacional/preguntas-comercio-exterior/-/preguntas-comercio-exterior/eec26ab7-bd46-403e-80a7-a7883b108aa1

¿Qué es un comisario de averías y cuáles son sus principales funciones?

Empresa (individual o social), establecida en el país de destino de las mercancías, designada en el contrato de seguro de transporte para representar (como agente) al asegurador en la evaluación y justificación de los daños sufridos por las mercancías durante el transporte.
El resultado de su peritaje queda reflejado en un informe denominado "Certificado de averías" que debe contener fundamentalmente:
  • Los datos sobre las mercancías transportadas.
  • Los datos del envío efectuado (fecha de salida, medio de transporte utilizado, posibles transbordos realizados durante el trayecto, la fecha de llegada..).
  • Las constataciones efectuadas por el comisario (qué se ha constatado, cuando lo ha constatado y dónde ha efectuado las constataciones).
  • La naturaleza, el valor y la causa de los daños apreciados y la conservación de los recursos contra terceros (naturaleza de las reservas efectuadas y fechas de las cartas de reserva).
http://www.plancameral.org/web/portal-internacional/preguntas-comercio-exterior/-/preguntas-comercio-exterior/0c2a597b-d00f-4451-b86d-27d4e9fa3326

¿Qué es la carta de reserva?

La carta de reserva se ha de efectuar en el momento de la recepción de la mercancía en destino (ante daños aparentes) o en un plazo máximo de tres días desde la recepción de la mercancía en destino (ante daños no aparentes).

El escrito, cumplimentado por el destinatario de la mercancías perdidas o dañadas, dirigido al transportista, indicándole los daños sufridos por las mercancías recibidas, responsabilizándole de dichos daños, reservándose todas las acciones legales de reclamación contra él y comunicándole el día, hora y lugar del peritaje de daños (por si el transportista desea asistir a dicho peritaje).
La carta de reserva, cumplimentada por el destinatario de las mercancías perdidas o dañadas, se hace llegar al transportista. Este último se queda con el original de la carta y devuelve copia sellada al presentador. Dicha copia sellada debe acompañar al grueso de documentos a entregar por el asegurado al asegurador para poder cobrar la indemnización.

http://www.plancameral.org/web/portal-internacional/preguntas-comercio-exterior/-/preguntas-comercio-exterior/a5a7bcb1-5cc1-4e58-b196-3c2660fc722d

¿Qué es el siniestro en el seguro de transporte internacional?

La materialización del riesgo previsto en el contrato de seguro, que da derecho al asegurado a cobrar del asegurador la indemnización establecida en dicho contrato.

Es en el momento del siniestro cuando se detecta la eficacia del seguro contratado, así como sus carencias y errores. La existencia del siniestro genera en el asegurador la necesidad de cumplir con su principal obligación: el pago de la indemnización prevista en el contrato de seguro.
http://www.plancameral.org/web/portal-internacional/preguntas-comercio-exterior/-/preguntas-comercio-exterior/dc6df540-c88c-460b-955b-d70938a868c7

¿Qué es el extorno en el seguro de transporte internacional?

La reducción de prima en favor del asegurado ante una disminución del riesgo potencial o ante una reducción del riesgo asegurado.

El asegurador, a solicitud (y justificación) del asegurado, puede establecer un extorno si estima que se ha producido una disminución del riesgo potencial, es decir, si el asegurador estima que hay menos posibilidades de que se produzca el riesgo potencial.
Por otra parte, el asegurado siempre puede solicitar al asegurador reducción de cobertura. En este caso, el asegurador estudiará la solicitud del asegurado y, si admite la reducción de cobertura, le retornará una parte de la prima pagada o le descontará una parte de la prima a pagar.
http://www.plancameral.org/web/portal-internacional/preguntas-comercio-exterior/-/preguntas-comercio-exterior/0b98951d-359d-40f4-96b5-a6864ad075f7

¿Qué es la sobreprima en el seguro de transporte internacional?

La prima adicional a satisfacer al asegurador ante una agravación de riesgo potencial o ante una extensión del riesgo asegurado.

El asegurador puede establecer unilateralmente una sobreprima si estima (y justifica al asegurado) que se ha producido una agravación del riesgo, es decir, si el asegurador estima (y justifica al asegurado) que hay más posibilidades de que se produzca el riesgo potencial.
Por otra parte, el asegurado siempre puede solicitar al asegurador ampliación de cobertura. En este caso, el asegurador estudiará la solicitud del asegurado y si admite la ampliación de cobertura le cobrará una sobreprima.
http://www.plancameral.org/web/portal-internacional/preguntas-comercio-exterior/-/preguntas-comercio-exterior/5138d614-ac99-4459-8c76-59215d7d28c9

¿Qué se entiende por franquicia en el seguro de transporte internacional?

Es una limitación establecida en la póliza de seguro a favor del asegurador en virtud de la cual ésta satisface indemnización al asegurado a partir de un determinado umbral de daño.
Ejemplo: El transporte de una mercancía está asegurado a todo riesgo con una franquicia de 600 euros. Durante el trayecto, parte de la mercancía se deteriora de forma irreversible. A la llegada de la mercancía a destino, se establece en el peritaje que el valor de la mercancía deteriorada asciende a 3.000 euros. ¿Cuál será el importe de la indemnización a satisfacer por el asegurador al asegurado?
Respuesta: 2.400 euros. (valor de los daños – franquicia establecida en póliza).
Determinadas mercancías, por su propia naturaleza, tienden a sufrir durante su transporte una serie de daños de escasa cuantía que, de cubrirse en póliza, encarecerían en exceso la prima a satisfacer por el asegurado.
Hay que pensar que el asegurador, si cubriera esos daños, se vería obligado a pagar continuadamente siniestros de poca importancia y a asumir gastos de peritaje y de administración, proporcionalmente más elevados que las cuantías de los propios daños. Es fácil imaginar, pues, que la cobertura de esos daños incrementaría significativamente la prima a satisfacer por los asegurados.

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¿Qué actuaciones debe realizar el asegurado un siniestro?

El asegurado debe comunicar el siniestro al asegurador en el plazo y en la forma establecidos en el contrato de seguro.
Normalmente, las pólizas y certificados de seguros de transporte exigen al asegurado que (vía destinatario de las mercancías) comunique el siniestro al perito (comisario de averías) designado (en la propia póliza) por el asegurador, para que dicho perito evalúe los daños y libre el correspondiente informe de daños (certificado de averías).
En la medida de lo posible, el asegurado (vía destinatario de las mercancías) también debe minimizar las consecuencias del siniestro por medios razonablemente a su alcance.
Finalmente, en el momento de la recepción de la mercancía en destino (ante daños aparentes) o en un plazo máximo de tres días desde la recepción de la mercancía en destino(ante daños no aparentes), el asegurado (vía destinatario de la mercancía) debe hacer llegar al transportista escrito de reserva de derechos, indicándole los daños sufridos por las mercancías recibidas, responsabilizándole de dichos daños, reservándose todas las acciones legales de reclamación contra él y comunicándole el día, hora y lugar del peritaje de daños (por si el transportista desea asistir).
Para poder cobrar la indemnización del asegurador, el asegurado debe facilitar al asegurador los siguientes documentos:
  • Original de la póliza o certificado de seguro.
  • Factura comercial y packing list de la mercancía asegurada.
  • Documento de transporte de la mercancía.
  • Informe de daños del perito (certificado de averías)
Copia de la carta de reserva dirigida al transportista con el acuse de recibo del transportista.
Por otra parte, como segunda condición para poder cobrar la indemnización del asegurador, el asegurado debe ceder al asegurador sus acciones legales contra el transportista (así como los beneficios que de ellas se deriven).
En ese sentido, no hay que olvidar que el asegurador, satisfecha la indemnización al asegurado, tratará de recuperar la indemnización satisfecha al asegurado, accionando legalmente contra el transportista de la mercancía.
Los documentos comunes son en los siniestros en los diferentes tipos de transporte serán:
  • Certificado de seguro: es el documento firmado por el asegurador que acredita la cobertura de la mercancía. Su poseedor tiene derecho a recibir una indemnización en caso de siniestro o daño de la mercancía asegurada.
  • El título de transporte: acredita la existencia de un contrato firmado entre las partes interesadas.
  • La declaración de valor: es el albarán que sirve para especificar el valor del envío antes de la realización del mismo y lo lleva el transporte contratado.
  • Documentación adjunta: se entiende que puede ser el packing list (lista de contenido), albarán de recepción o albarán de entrega.
  • Valoración económica de los daños: con las facturas de origen y las facturas de reparación se realiza la valoración de los daños.
  • Justificantes de gastos anexos: pueden ser los gastos de transporte, los gastos de manipulación, los gastos de destrucción o los gastos de salvamento.
La documentación necesaria para iniciar la reclamación será:
  • Las reservas que aparecen en los documentos del contrato de transporte: son las observaciones precisas y justificadas que realizan una valoración sobre la presunción de responsabilidades del transportista y que realiza cualquier agente o persona interesada con relación a la misma.
  • Informes de peritos especializados o comisariados de averías: determinan con sus informes las causas y la cuantía del siniestro. Pueden existir informes de peritos por amabas partes y a veces es necesario ir a un tercero para poder dirimir las responsabilidades.
http://www.plancameral.org/web/portal-internacional/preguntas-comercio-exterior/-/preguntas-comercio-exterior/670fd5fc-ae8f-4bda-9242-21406918204f

¿Cuáles son los grandes grupos de riesgo en el transporte internacional de mercancías?

Estos grandes grupos de riesgo engloban la totalidad de los riesgos que pueden acontecer en el transporte internacional de mercancías.
  • Peligros propios o inherentes al medio de transporte: tempestad, naufragio, vuelco, colisión, accidentes sin negligencia del transportista. Se incluyen:
    • En transporte marítimo:
      • Naufragio.
      • Varada o embarrancada.
      • Abordaje o colisión intencionada.
      • Colisión no intencionada.
    •                En transporte aéreo:  caída de la aeronave.
    •                En transporte terrestre:  Vuelco, choque..
    •                En cualquier medio de transporte:  incendio, explosión,....
  • Peligros derivados de la naturaleza de la mercancía: incendio de mercancía inflamable, explosión de mercancía explosiva, fuga radioactiva de mercancía radioactiva, oxidación, herrumbre.  Todos estos riesgos tienen en común su total vinculación con la naturaleza de las mercancías aseguradas.
  • Peligros originados por la interferencia humana: robo, piratería, accidentes por negligencia del transportista, manipulación defectuosa. Todos estos riesgos tienen en común la concurrencia de la acción individual del hombre en la realización del riesgo:
    • Intencionados o dolosos: robos, asaltos, piratería, baratería del capitán...
    • No intencionados o negligentes: accidentes en las operaciones de carga y descarga, manipulación defectuosa, uso inadecuado de ganchos...
  • Riesgos político-sociales: guerras, huelgas, tumultos populares. Riesgos de guerra civil e internacional, pronunciamientos militares, rebeliones, revoluciones, huelgas, motines, tumultos populares. Todos estos riesgos tienen en común la concurrencia de la acción colectiva del hombre en la realización del riesgo.
  •                Riesgos comerciales: costo de cuarentenas, pérdida del mercado, diferencias de precios, pérdida de intereses y beneficio. Todos estos riesgos tienen en común su total vinculación a acciones comerciales referidas a las mercancías aseguradas. Las cuarentenas implican paralizaciones de mercancía en las aduanas de destino. Como es obvio, las cuarentenas generan retrasos en la entrega de las mercancías a los importadores, con el consiguiente perjuicio para ellos. Dicho perjuicio, en último extremo, puede llegar a concretarse en la pérdida de los clientes a quienes se pretendía vender las mercancías importadas.  Estos riesgos, pese a ser la consecuencia de pérdidas o daños sufridos por las mercancías durante el transporte internacional, no suelen ser objeto de cobertura en las pólizas de seguro de transporte internacional. Es más, los riesgos comerciales figuran entre los riesgos excluidos en todas las modalidades del seguro de transporte internacional de mercancías.
  • Defectos o deficiencias previas: vicio propio de la mercancía, defecto de embalaje. Estos riesgos forman parte de las exclusiones generales del seguro de transporte internacional y, por tanto, están fuera de su cobertura.  Los vicios propios hacen referencia a los defectos internos que puedan atesorar las propias mercancías transportadas (defectos de fabricación del producto). Las deficiencias previas hacen referencia fundamentalmente a los defectos de almacenaje y embalaje que puedan soportar las mercancías antes de su transporte internacional.
  • Otros riesgos: riesgo de pérdidas o daño a mercancías durante transbordos o durante "almacenamiento in itinere" (almacenamientos durante el camino), riesgos derivados de reclamación de terceros por daños causados por los bienes asegurados a terceras personas u objetos de terceras personas.
http://www.plancameral.org/web/portal-internacional/preguntas-comercio-exterior/-/preguntas-comercio-exterior/919710c6-985c-4475-be13-5d43502d0be7

¿Cuáles son las principales características del seguro de transporte?

El contenido mínimo de una póliza de seguro de transporte internacional de mercancías será siempre la identificación de las partes contratantes; identificación y valor de la mercancía a transportar; identificación del transporte a realizar; tipo de cobertura del seguro, y precio (prima).
  • Partes contratantes:
•                    Asegurador (quien cubre el riesgo).
•                    Asegurado (sobre quien recae el riesgo).
•                    Tomador (quien paga la prima).
•                    Beneficiario (quien cobra indemnización en caso de siniestro).
  • Mercancía:
•                    Clase y cantidad de mercancía a transportar.
•                    Embalaje.
•                    Unidades.
•                    Peso.
•                    Cubicaje.
•                    Marcas.
•                    Valor de la mercancía y valor que se desea asegurar.
  • Transporte:
•                    Medio de transporte.
•                    Itinerario.
•                    Posibles transbordos.
  • Cobertura:
•                    Riesgos cubiertos.
  • Prima:
•                    Prima comercial.
•                    Recargos legales.
•                    Prima total.
Existe un vocabulario básico común a los contratos de seguro a tener en cuenta. Existen tres clases de avería particular:
  • Menoscabo, producido durante el transporte, en la cantidad (faltas) o en la calidad (daños) de la mercancía transportada.
  •  Gastos derivados de la concurrencia del daño (por descargas, transbordos, almacenajes, etc).
  • Malventa de la mercancía durante el viaje, cuando la realización de dicha venta sea estrictamente necesaria.
Gastos de avería: El gasto extraordinario se aplica de forma individualizada a una única mercancía, si bien al realizar dicho gasto sobre dicha mercancía se consigue un resultado de utilidad para todas las mercancías transportadas.
Ejemplo: el gasto derivado del re-embalaje y aseguramiento durante el transporte de unos bidones deteriorados con ácido sulfúrico en su interior; acción encaminada a evitar los daños que se generarían sobre todas la mercancías transportadas si se desparramara el ácido sulfúrico contenido en dichos bidones.
Son daños directos: la pérdida total de las mercancías transportadas y las averías en las mercancías recibidas por el destinatario. Se entiende por avería cualquier daño, deliberado o no, que sufran las mercancías transportadas y que afecte a su cantidad (faltas de mercancía a la llegada) o a su calidad. Los daños directos son objeto de cobertura por parte de las pólizas de seguro de transporte internacional.
Pérdida constructiva: Menoscabo sufrido (durante el transporte) por las mercancías transportadas, que implica una disminución en el valor de las mismas, igual o superior a las tres cuartas partes de su valor total. A efectos del seguro de transporte internacional, la pérdida constructiva de mercancía es asimilable a la pérdida de mercancía entendida en sentido estricto (destrucción total o desaparición física de la mercancía asegurada).
Avería gruesa o común: En el transporte marítimo internacional, todo gasto o daño causado de forma deliberada a algunas de las mercancías transportadas con el objeto de salvar el buque y/o su cargamento. Ejemplo: durante una tempestad, el capitán del buque podría decidir echar por la borda parte de la mercancía transportada para evitar el hundimiento del buque y su carga. Si así lo hiciera, cabría hablar de avería gruesa. Como es lógico, los propietarios de las mercancías transportadas que logran salvarse, a resultas de la avería gruesa, deben contribuir (en mayor o menor medida, según el valor de sus mercancías) en la reparación económica a satisfacer a los propietarios de las mercancías sacrificadas.
Los factores fundamentales a tener en cuenta antes de contratar un seguro de transporte internacional serán la utilización de determinados medios de transporte y embalajes puede abaratar o incrementar el precio del seguro.
Considerar el seguro de transporte internacional como un coste logístico es la lógica consecuencia de asociar indisolublemente dicho seguro con el transporte internacional.
Resulta obvio recabar asesoramiento para suplir la ignorancia sobre cualquier tema.
Elegir sistemáticamente coberturas amplias sólo sirve para incrementar el precio del seguro.
¿Qué sentido tiene asegurar el riesgo de guerra en un transporte de España a Dinamarca?.
¿Acaso existe riesgo de guerra en España, en Dinamarca o en alguno de los países que recorrerán las mercancías?
Lógicamente, también en el seguro de transporte se ha de buscar la relación calidad-precio de la empresa que nos presta el servicio.
La prima en el seguro de transporte internacional será el precio del seguro de transporte internacional a pagar por el asegurado en el lugar y momento establecidos en la póliza. Pagar la prima constituye la principal obligación del asegurado en cualquier contrato de seguro. No hacerlo implica no tener derecho a cobrar indemnización en caso de siniestro.

http://www.plancameral.org/web/portal-internacional/preguntas-comercio-exterior/-/preguntas-comercio-exterior/c06b2109-ec56-41a6-894c-1269b87315c9

¿Cuáles son los distintos tipos de vehículos de transporte por carretera de mercancías perecederas?

Vehículo isotermo: vehículo dotado de caja de paredes aislantes, incluyendo puertas, piso y techo, que permite limitar los intercambios de calor entre el interior y el exterior de dicha caja. De acuerdo al coeficiente global de transmisión térmica, existen dos tipos:
  • Isotermo normal (IN): coeficiente K igual o inferior a 0´7 W/m2 grados C.
  • Isotermo reforzado (IR): coeficiente K igual o inferior a 0´4 W/m2 grados C.
Vehículo refrigerante: vehículo provisto de aislamiento y de una fuente de frío (hielo, gas...) distinta de un equipo mecánico de producción de frío, que permite bajar la temperatura en el interior de la caja vacía y mantenerla posteriormente, con una temperatura exterior media de 30ºC.
De acuerdo a la temperatura máxima admisible, existen cuatro clases de vehículos refrigerantes:
  • Clase A (RRA): hasta un máximo de 7ºC.
  • Clase B (RRB): hasta un máximo de –10ºC.
  • Clase C (RRC): hasta un máximo de –20ºC (termógrafo de uso obligatorio).
  • Clase D (RRD): hasta un máximo de 0ºC.
Los vehículos refrigerantes deben tener uno o varios compartimentos, recipientes o depósitos reservados al agente frigorífico. Estos equipos deben ser recargados desde el exterior y tener capacidad suficiente.
Vehículo frigorífico: vehículo isotermo provisto de un dispositivo mecánico de producción de frío (grupo mecánico de compresión, máquina de absorción...), que permite, para una temperatura exterior media de 30ºC, bajar la temperatura en el interior de la caja vacía y mantenerla posteriormente del modo siguiente:
  • Para los frigoríficos de las clases A, B y C, a un valor constante, deseado y comprendido entre: 12ºC y 0ºC (Clase A), 12ºC y –10ºC (Clase B), 12ºC y –20ºC (Clase C).
  • Para los frigoríficos de las clases D, E y F, a un valor fijo prácticamente constante conforme a los siguientes parámetros: igual o inferior a 0ºC (Clase D), igual o inferior a –10ºC (clase E), igual o inferior a -20ºC (Clase F).
Los vehículos frigoríficos cuentan con paredes laterales, incluyendo el espacio de aislamiento del vehículo, de un espesor mínimo de 45 mm.
Vehículo calorífico: vehículo isotermo provisto de un dispositivo mecánico de producción de calor que permite elevar la temperatura en el interior de la caja vacía y mantenerla después durante doce horas, por lo menos, sin repostado, a un valor casi constante y no inferior a 12ºC, siendo la temperatura media exterior de la caja: –10ºC para la Clase A y -20ºC para la clase B.
Las cajas de los vehículos de transporte destinados a contener mercancías perecederas deben estar libres de cualquier tipo de instalación o accesorio que no guarde relación con la carga o el sistema de enfriamiento o calefacción de los productos. Asimismo, en el caso de los camiones, no debe existir comunicación entre la caja y la cabina del conductor.
Las partes interiores de las cajas, incluyendo techo y suelo, deben estar fabricadas con materiales resistentes a la corrosión y ser impermeables, fáciles de lavar, limpiar y desinfectar.
Las paredes interiores y los techos de las cajas deben ser lisos y continuos, sin presentar grietas ni ángulos que hagan difícil la limpieza, lavado o desinfección de las cajas, ni estén provistas de asperezas (salvo los dispositivos de fijación de carga).
Las cajas deben estar en todo momento en perfecto estado de conservación, higiene y limpieza, por lo que, si es preciso, deben lavarse, desinfectarse y, en su caso, desodorizarse antes de proceder a su carga. El agua empleada en la limpieza debe ser potable o sanitariamente permisible y los detergentes y desinfectantes debidamente autorizados al efecto. Las operaciones de limpieza y desinfección de las cajas deben practicarse por personal idóneo y siguiendo los procedimientos adecuados. Como es lógico, en ningún caso debe procederse a la desinfección de la caja de un vehículo si ésta contiene alimentos o productos alimenticios.
Los materiales de todo tipo susceptibles de entrar en contacto con los productos perecederos transportados deben cumplir con las disposiciones legales vigentes y no ser capaces de alterar los productos o comunicarles propiedades nocivas o anormales durante su vida útil.
El conjunto de dispositivos de cierre de los vehículos, ventilación y circulación del aire deben permitir el transporte de los productos perecederos sin que se deposite en ellos suciedad o contaminación.
Finalmente, en los vehículos que estén obligados a llevar termógrafo, éste deberá estar homologado y en perfecto estado de funcionamiento.
Los vehículos destinados al transporte de mercancías perecederas (cisternas o furgones frigoríficos) deben corresponderse a tipos aprobados y homologados por el Ministerio de Industria. Asimismo, los vehículos sobre los que éstos vayan montados (tractoras independientes) deben cumplir la normativa general para todo tipo de vehículos.
El fabricante puede solicitar al Ministerio de Industria la homologación de tipo conforme a la cual se fabricará en serie el resto de los vehículos. Las homologaciones de tipo concedidas tendrán una validez de seis años, transcurridos los cuales deberán repetirse las pruebas en una estación oficial de ensayo.
Todos los vehículos destinados al transporte de mercancías perecederas deben disponer de un certificado de autorización especial expedido por el órgano administrativo competente.
Estos vehículos, además de las preceptivas ITV, deben someterse a inspecciones especiales en los plazos indicados en las certificaciones de autorización especial (plazo máximo: una vez cada 6 años).
Con carácter extraordinario, el Ministerio de Industria puede establecer en estos vehículos la obligatoriedad de la instalación de termógrafo.
En relación a su identificación, los vehículos destinados al transporte de mercancías perecederas deben llevar una placa rectangular de al menos 160 x 100 mm, resistente a la corrosión y al fuego, que identifique al vehículo (cisterna o furgón), su homologación y la fecha de validez de ésta. También deben llevar unas siglas de identificación formadas por letras mayúsculas de color azul marino sobre fondo blanco y de una altura mínima de 100 mm. Además de las siglas, bajo las mismas se debe indicar la fecha de expiración de la validez del certificado de autorización especial del vehículo.
Las siglas en cuestión son las siguientes:
  • IN = isotermo normal.
  • IR = isotermo reforzado.
  • RNA = refrigerante normal clase A
  • RRA = refrigerante reforzado clase A.
  • RRB = refrigerante reforzado clase B.
  • RRC = refrigerante reforzado clase C.
  • RND = refrigerante normal clase D.
  • RRD = refrigerante reforzado clase D.
  • FNA = frigorífico normal clase A.
  • FRA = frigorífico reforzado clase A.
  • FRB = frigorífico reforzado clase B.
  • FRC = frigorífico reforzado clase C.
  • FND = frigorífico normal clase D.
  • FRD = frigorífico reforzado clase D.
  • FRE = frigorífico reforzado clase E.
  • FRF = frigorífico reforzado clase F.
  • CNA = calorífico normal clase A.
  • CRA =calorífico reforzado clase A.
  • CRB = calorífico reforzado clase B.

http://www.plancameral.org/web/portal-internacional/preguntas-comercio-exterior/-/preguntas-comercio-exterior/21910d51-3e27-4817-b700-c6b75d2d8fb1

¿Qué condiciones generales debe reunir el transporte por carretera de mercancías perecederas?

utilizarse vehículos isotermos (normales o reforzados) sólo cuando la duración del transporte sea limitada o cuando la temperatura ambiente sea próxima a la exigida del transporte, siempre que la temperatura de los productos en el momento de efectuar la carga sea igual o inferior a la exigida para el transporte.
En el momento de la descarga, la temperatura de los productos no debe ser superior a la exigida para el transporte, teniendo en cuenta las tolerancias admitidas.
Los vehículos de temperatura regulada a utilizar en el transporte de mercancías perecederas deben venir determinados por el estado del producto y por la temperatura exigida para su transporte.
Respecto al último punto, valga reflejar el siguiente cuadro:
ESTADO DEL PRODUCTO
TEMPERATURA DE TRANSPORTE
TIPO DE VEHÍCULO
CLASE
Refrigerado
Mayor de 12ºC
Refrigerante
A,B,C,D
Refrigerado
Entre 7 y 12ºC
Refrigerante
A,B,C,D
o frigorífico
A,B,C
Refrigerado
Entre 0 y 7ºC
Refrigerante
B,C,D
o frigorífico
A,B,C
Refrigerado
Igual a 0ºC
Frigorífico
D
Refrigerado o congelado
Entre -10 y 0ºC
Refrigerante
B,C
o frigorífico
B,C
Refrigerado o congelado
Igual a -10ºC
Frigorífico
E
Congelado
Entre -20 y -10ºC
Refrigerante
C
o frigorífico
C
Congelado
Igual a -20ºC
Frigorífico
F
Las principales prohibiciones e incompatibilidades en el transporte por carretera de mercancías perecederas son todas aquellas establecidas legalmente con el objeto de preservar la máxima calidad de los productos transportados y, con ello, asegurar la salud de los consumidores. A saber:
  • Se prohíbe transportar alimentos junto con productos que no sean alimenticios.
  • Se prohíbe transportar productos alimenticios junto a sustancias tóxicas o peligrosas, plaguicidas y otros agentes de prevención y exterminación.
  • Se prohíbe transportar alimentos alterados o contaminados junto con otros que sean aptos para el consumo humano. No obstante, sí podrán transportarse los productos caducados junto con otros aptos para el consumo, si ello no supone alteración o contaminación de los segundos.
  • Se prohíbe transportar productos alimenticios para la venta directa al consumidor final que no estén debidamente envasados y etiquetados o identificados de acuerdo a su reglamentación técnico-sanitaria.
  • Se prohíbe transportar personas o animales en la caja de los vehículos.
  • Se prohíbe dejar fuera de servicio el equipo de producción de frío durante el transcurso del viaje o manipular el termógrafo (si éste fuera obligatorio).
En los vehículos para el transporte de productos alimenticios podrá realizarse la carga de otros productos aprovechando los trayectos en vacío, siempre que se trate de productos incapaces de alterar los productos alimenticios que se transportarán posteriormente. Para realizar lo anteriormente indicado, será necesario que la reglamentación técnico-sanitaria lo permita y se cuente con la preceptiva autorización para el transporte de carga general.
Las condiciones que deben reunir las mercancías perecederas para su transporte por carretera son la protección con embalaje/envase adecuado (salvo casos excepcionales), documentación al efecto (guía sanitaria) en poder del transportista (durante el viaje), no transporte de productos incompatibles en la misma caja, no transporte (en la misma caja) de productos que exijan distintas temperaturas de conservación.
Aquellos alimentos o productos alimenticios que, por sus especiales características, no vayan protegidos con envase/embalaje adecuados no pueden colocarse directamente sobre el suelo de la caja del vehículo, ni sobre cualquier tipo de protección susceptible de ser pisada.
El transportista debe llevar consigo la documentación relativa a las condiciones sanitarias de la mercancía perecedera transportada (guía sanitaria), documentación previamente facilitada por el exportador.
Es posible transportar simultáneamente (en la misma caja) diferentes alimentos o productos alimenticios, siempre y cuando sean compatibles entre sí (no se contaminen o se alteren a raíz de su transporte conjunto) y no exijan distintas temperaturas de conservación.
Las condiciones que deben reunir el transporte por carretera de alimentos refrigerados y congelados son en todos los casos el mantenimiento de determinadas temperaturas durante el transporte. En el caso de los alimentos y productos alimenticios congelados, se suele indicar además los márgenes de tolerancia al respecto.
Para determinados productos refrigerados, en ocasiones se exige el mantenimiento de temperaturas distintas durante el transporte, en función de la mayor o menor duración del viaje (ejemplo: pescado refrigerado ahumado).
Normalmente (salvo frutas y verduras refrigeradas), el transporte de productos refrigerados exige su preenfriamiento antes de la carga en el vehículo.
Frutas y hortalizas refrigeradas: bajo determinadas condiciones pueden ser enfriadas una vez cargadas en el vehículo.
Frutas y hortalizas congeladas: temperatura de carga y transporte a –18ºC.
Pescado refrigerado: en un transporte de uno a seis días de duración, temperatura en el interior del vehículo de 0 a 20ºC (sin embargo, se aconseja una temperatura máxima de 2ºC). Si se trata de pescado ahumado, la temperatura máxima de transporte deberá ser de 10ºC para viajes de duración de uno a tres días, y de 6ºC para viajes de duración de uno a seis días.
Pescado congelado: temperatura igual o inferior a –18ºC, con una tolerancia de 3ºC desde la carga hasta la descarga.
Aves refrigeradas: temperatura máxima en el momento de la carga de 4ºC. Para un transporte de uno a seis días de duración, la temperatura en el interior del vehículo deberá ser de –1ºC a 4ºC.
Aves congeladas: temperatura igual o inferior a –14ºC, con una tolerancia de 3ºC.
Huevos refrigerados y conservados como tales: temperatura entre 0 y 15ºC, según las condiciones particulares y lo que se pretenda con cada transporte. En todos los casos se debe impedir la condensación de la humedad del aire sobre la cáscara, tanto durante la manipulación como durante el transporte.
Huevos congelados: temperatura igual o inferior a –12ºC (sin embargo, se aconseja –18ºC) con una tolerancia de 3ºC.
Carne refrigerada: para un viaje de uno a seis días de duración, la temperatura en el interior del vehículo deberá ser de –1ºC a 7ºC, siendo aconsejable que la temperatura máxima de la carne en el momento de su carga sea de 4ºC y la del interior del vehículo de –1ºC para una mejor conservación de su calidad.
Carne congelada: temperatura igual o inferior a –14ºC.
Platos precocinados refrigerados: temperatura de –1ºC a 6ºC en viajes de duración de uno a tres días.
Platos precocinados congelados: temperatura igual o inferior a –18ºC.
http://www.plancameral.org/web/portal-internacional/preguntas-comercio-exterior/-/preguntas-comercio-exterior/c90a7f9f-329e-4469-a5e5-4ab5fb394369


¿Cómo han de practicarse las operaciones de carga y descarga en el transporte por carretera de mercancías perecederas?

Las operaciones de carga y descarga se han de efectuar tan rápidamente como sea posible, utilizando los medios que sean necesarios para ello y de tal forma que no se produzca una elevación de temperatura de los productos que pueda afectar a su calidad. Así pues, el recorrido entre el vehículo y los almacenes de carga y descarga debe ser lo más corto posible.
Durante las operaciones de carga y descarga, nunca deberán depositarse en el suelo aquellos productos que no estén protegidos por embalaje adecuado (se trata de evitar posible contaminación del producto).
Cuando la mercancía se estiba dentro del vehículo, pensando en la seguridad del personal de estiba, debe asegurarse la circulación del aire (puerta abierta de la caja del vehículo).
Antes de iniciar la carga, las cajas de los vehículos deben estar debidamente preenfriadas hasta una temperatura igual o ligeramente superior a la temperatura de rocío del aire de la zona de carga. Se trata de evitar que se produzcan condensaciones.
Finalmente, durante el transporte, el transportista está obligado a mantener la temperatura exigida legalmente. En ese sentido, el termógrafo (de instalación obligatoria en determinados vehículos) permite saber, durante todo el recorrido del vehículo, la temperatura de la carga.

http://www.plancameral.org/web/portal-internacional/preguntas-comercio-exterior/-/preguntas-comercio-exterior/fd12ad6b-ce7b-477f-a71e-3a016b21b58f

¿Cuáles son las mercancías que necesitan un transporte especial en el transporte por carretera?

El transporte de explosivos, cartuchería y artificios pirotécnicos exigirá la siguiente documentación:
  • Pedido de suministro autorizado por el Área de Industria y Energía cuando se trate de explosivos.
  • Guía de Circulación, autorizada por la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil del punto de origen de la expedición, cuando se trate de explosivos y cartuchería metálica, extendiéndose tantas Guías como pedidos diferentes comprenda una expedición.
  • Carta de Porte o documento equivalente.
En el transporte por carretera se cumplirá lo establecido en el Reglamento Nacional del Transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera (TPC) y en el Acuerdo Europeo ADR para el transporte internacional, siendo de general aplicación lo previsto al respecto en el Reglamento de Seguridad Privada, fundamentalmente en lo relativo a la vigilancia y protección de los vehículos.
Los alimentos que se transportan deben hacerlo en general a una temperatura y humedad específica para cada producto.
CONGELADOS La temperatura de transporte del pescado y los mariscos deberá ser igual o inferior a -18°C, admitiéndose una tolerancia desde la carga a la descarga de 3°C.
AVES
La temperatura máxima que podrán tener las aves en el momento de la carga será de 4°C. Para un transporte de uno a seis días de duración la temperatura en el interior del vehículo deberá ser de -1 a 4°C.
AVES CONGELADAS
La temperatura del interior del vehículo será igual o inferior a - 14°C, admitiéndose una tolerancia de 3°C.
HUEVOS
Las condiciones en que se realice el transporte dependerán de que se trate de huevos que han sido refrigerados y conservados como tales, o del producto congelado.
Para los primeros, se admitirán temperaturas de transporte de 0°C a 15°C, según las condiciones particulares y lo que se pretende con cada transporte. En cualquier caso, se deberá impedir la condensación de la humedad del aire sobre la cáscara, tanto durante la manipulación como durante el transporte.
Para el producto congelado se podrá utilizar una temperatura de transporte igual o inferior a -12°C, siendo, sin embargo, aconsejable la de -18°C. El aumento máximo aceptable de temperatura, desde el comienzo de la operación de carga en el vehículo hasta el final del transporte, será de 3°C.
CARNE REFRIGERADA
Para un transporte de carne refrigerada de 1 a 6 días de duración, la temperatura en el interior del vehículo deberá ser de -1 a 7°C, siendo aconsejable que la temperatura máxima que pueda tener la carne en el momento de su carga en el vehículo de transporte sea de 4°C, y la del interior del vehículo deberá ser de -1 a 1°C para mejor conservación de su calidad, admitiéndose a su llegada al punto de destino una temperatura de 5°C. Se tendrá especial cuidado en evitar, en lo posible, la condensación del vapor de agua sobre las superficies frías de la carne.
El tocino fresco, así como los despojos rojos, se transportarán, para un período de tiempo comprendido entre uno y dos días, a la temperatura de -1° a 3°C, y la manteca de cerdo a una temperatura máxima de 12°C para una duración de transporte de uno a tres días, y a un máximo de 10° C para cinco o seis días.
CARNE CONGELADA
La temperatura de transporte de carne congelada deberá ser igual o inferior a -14°C, admitiéndose una tolerancia en el curso del transporte, entre la carga y la descarga de 3°C. Es muy recomendable para mantener una buena calidad que la temperatura de la carne en el momento de su carga en el vehículo de transporte sea la correspondiente a la de su almacenamiento, no debiendo sufrir dicha temperatura, en el transcurso del mismo, una elevación superior a 3°C.
Los despojos rojos congelados deberán transportarse a una temperatura igual o inferior a -14°C, no debiendo durar el transporte más de tres días.
CARNE EN PAQUETES DE VENTA AL POR MENOR
Dado que las carnes presentadas bajo esta forma deberán haber sido congeladas mediante el sistema de congelación ultrarrápida, y como su espesor no será superior a 7 cm, no pasando por lo general, de los 5 cm. deberán transportarse en vehículos cuya temperatura interior sea de -18°C, admitiéndose, como máximo, que la temperatura del producto a su llegada al punto de destino sea de -15°C.
MANTEQUILLA REFRIGERADA
Deberá transportarse a una temperatura inferior a 6°C, para una duración de transporte de uno a seis días. Es aconsejable que en el momento de la carga en el vehículo, el producto tenga una temperatura de 4°C, que deberá mantenerse durante el transporte, para lo cual la temperatura que deberá existir en el vehículo de transporte será de 4°C. No obstante, podrá admitirse una elevación de 2°C de la temperatura del producto en el momento de su llegada al punto de destino, para transportes de dos o tres días de duración.
MANTEQUILLA CONGELADA
Deberá transportarse a una temperatura igual o inferior a 14°C, admitiéndose, al final del mismo, una elevación de 3°C, como máximo, entre las operaciones de carga y descarga.
NATA
La refrigerada se deberá transportar entre 0° y 4°C. Idealmente debe cargarse a 2°C. La nata congelada debe transportarse a -14°C.
QUESOS
Los quesos maduros deberán transportarse a temperaturas comprendidas entre 0° y 15°C.
Para los quesos blandos, podrá admitirse una temperatura de transporte comprendida entre 8° y 12°C, siendo para los quesos blandos maduros la de 4° a 7°C. La duración de transporte para estos casos será de uno a cuatro días.
Si se trata de transportar quesos azules, la gama de temperatura admisible se encuentra comprendida, para un trayecto de uno a tres días de duración, entre 0° y 1 0°C, según la clase, y de 0° a 6°C para períodos de transporte de cuatro a seis días.
PLATOS PRECOCINADOS
La temperatura de transporte de platos refrigerados para una duración de uno a tres días deberá ser del orden de -1 a 6°C. No son aconsejables los transportes de más de tres días.
En cuanto al transporte de platos en estado congelado, la temperatura deberá ser igual o inferior a -18°C.
PRODUCTOS CONGELADOS ULTRA-RÁPIDAMENTE
El transporte desde la planta de congelación a los almacenes de distribución se hará en vehículos capaces de mantener una temperatura igual o inferior a -18°C.
La carga de los vehículos y la descarga a la llegada a los almacenes deberá hacerse aplicando los métodos más convenientes para que se realice con gran rapidez, de forma que se pueda asegurar que, en cualquier parte del producto, la temperatura no es superior a -15°C.
TRANSPORTE EN DISTRIBUCIÓN AL POR MAYOR
Los distribuidores al por mayor tomarán todas las medidas de protección necesarias para que la temperatura de los productos, durante el transporte desde su almacén a las vitrinas o mostradores frigoríficos de los minoristas no sea superior a -15°C, en ninguna de sus partes.
Se utilizarán los medios de transporte adecuados para que se cumplan tales condiciones.
Si, al cabo de una jornada normal de trabajo, vuelven al almacén algunos productos que no han podido ser distribuidos a los minoristas, no podrán ser entregados para su venta en días sucesivos, si, a la llegada al almacén, la temperatura de los mismos, en cualquiera de sus partes, es superior a -15°C.
La normativa que rige el transporte por carretera y el almacenamiento de mercancías perecederas son el Acuerdo sobre Transporte internacional de mercancías perecederas y sobre vehículos especiales (ATP) fue establecido en Ginebra el 1 de Septiembre de 1.970 y publicado en España el 17 de Noviembre de 1.976 (BOE 22-11-1.996). Ratificaron este acuerdo los siguientes países: España, Francia, antigua URSS, Alemania, Países Bajos, Bélgica, Suiza y Austria.
El RD 2483/1986 de 14 de Noviembre sobre transporte terrestre de mercancías perecederas aprueba el Reglamento técnico-sanitario sobre condiciones generales de transporte terrestre de alimentos y productos alimenticios a temperatura regulada.
El RD 2312/1985 de 24 de Septiembre sobre vehículos destinados al transporte de mercancías perecederas aprueba las normas de homologación, ensayo e inspección del acondicionamiento térmico de los vehículos destinados al transporte de mercancías perecederas. Dicho Real Decreto fue modificado por la Orden ministerial de 6 de Julio de 1.993.
El RD 706/1986 de 7 de Marzo sobre almacenamiento de mercancías perecederas señala las tres normas básicas del almacenamiento de productos alimenticios. A saber:
  • Los productos almacenados en un mismo recinto deben ser compatibles entre sí.
  • Durante el almacenamiento se deben hacer inspecciones periódicas de los productos.
  • La estiba se debe realizar en pilas o lotes, de forma que se inmovilice la carga y no se deteriore.
http://www.plancameral.org/web/portal-internacional/preguntas-comercio-exterior/-/preguntas-comercio-exterior/3e454f8b-40ed-449a-8b9b-329eee8835f5