Las responsabilidades del transporte aéreo tendrán las siguientes responsabilidades:
AEREO
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NACIONAL
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INTERNACIONAL
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DOCUMENTO FORMAL DEL CONTRATO
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CONOCIMIENTO DE EMBARQUE AEREO (A.W.B.) AIR WAY BILL
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CONOCIMIENTO DE EMBARQUE AEREO AIR WAY BILL (A.W.B.)
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MARCO LEGAL
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Ley de Navegación Aérea de 1960 R.D. 2333/83.
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Convenio de Varsovia (21-8-31). Protocolo de la Haya (B.O.E. 4-VI-73).
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LIMITES DE INDEMNIZACION
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POR AVERIAS
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2.700 Ptas/Kg. salvo declaración (16,23 €).
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250 Francos oro ó 17 unidades de cuenta por Kg.
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POR RETRASOS
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Precio del transporte.
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Igual que para pérdida o avería.
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PLAZO DE RECLAMACION
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Deberá hacerse protesta en el tablón de porte y formular reclamación escrita al transportista en el plazo de 8 días.
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Inmediatamente o a lo sumo a los 14 días. Retrasos a lo sumo a los 21 días a contar desde la puesta a disposición de la mercancía.
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LIMITE DE PRESCRIPCION
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6 Meses desde que se produjo el daño.
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2 Años desde día de llegada a destino.
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El límite de responsabilidad para la indemnización por averías en el modo aéreo en el ámbito internacional será de 250 francos oro por kilo bruto (aproximadamente 20 dólares USA) ó 17 unidades de cuenta por kilo. Dicha responsabilidad está regulada por el Convenio de Varsovia.
Los riesgos específicos y más comunes en el transporte aéreo son los cambios de presión y temperatura y los desplazamientos de caja. Existen los siguientes riegos específicos:
- Fuerzas debidas a las aceleraciones y desaceleraciones.
- Cambios de presión y temperatura.
- Turbulencias y baches.
- Múltiples manipulaciones.
- Inclinaciones por malas maniobras.
- Incendios por accidentes.
- Choques contra el suelo en los aterrizajes.
http://www.plancameral.org/web/portal-internacional/preguntas-comercio-exterior/-/preguntas-comercio-exterior/b8a3e97d-1d9e-4825-8d73-8057e11f9dd6