reconocimiento del agente IATA, como representante de la compañía aérea, de que la mercancía ha sido embarcada para su transporte en condiciones externas defectuosas.
Dicho reconocimiento exime a la compañía aérea de posibles defectos externos que pueda presentar la mercancía cuando llegue al aeropuerto de destino.
http://www.plancameral.org/web/portal-internacional/preguntas-comercio-exterior/-/preguntas-comercio-exterior/a846bbf7-0aef-4c64-96f7-4b8b24cdec4f