El reconocimiento por parte del agente IATA, como representante de la compañía aérea, de que la mercancía ha sido embarcada para su transporte en perfectas condiciones respecto a su acondicionamiento y aspecto exterior. Es decir, si por cualquier cosa pudiera apreciarse en el exterior de las mercancías algún defecto en el aeropuerto de destino, éste será atribuible a la compañía aérea.
http://www.plancameral.org/web/portal-internacional/preguntas-comercio-exterior/-/preguntas-comercio-exterior/96b9712e-c37a-4e10-9561-cb2586a55910