Es obligación del destinatario de la mercancía efectuar las reclamaciones al MTO dentro de los plazos previstos. Si no lo hiciera, posteriormente no podría ejercer acciones judiciales contra el MTO en reclamación de perjuicios derivados de pérdida, daño o retraso en la entrega de la mercancía.
Si el daño a la mercancía es aparente: 1 día desde la recepción de la mercancía.
Si el daño a la mercancía no es aparente: 6 días desde la recepción de la mercancía.
En caso de retraso en la entrega: 60 días desde la recepción de la mercancía.
En caso de pérdida: 60 días desde el día en que, legal o convencionalmente, pueda hablarse de pérdida de mercancía.
http://www.plancameral.org/web/portal-internacional/preguntas-comercio-exterior/-/preguntas-comercio-exterior/551714ad-14d8-4779-b1f4-af53f5b9329e