Cuando se entrega más tarde del plazo acordado y si no se estableció plazo de entrega, cuando se entrega más tarde de un plazo de entrega razonable (atendiendo al caso concreto y a los usos y costumbres del lugar).
El Convenio de Ginebra establece que, a falta de acuerdo en el plazo de entrega, puede hablarse de retraso en la entrega, cuando se excede del plazo que, atendidas las circunstancias del caso, hubiera sido razonable exigir a un MTO diligente que entregara la mercancía.
http://www.plancameral.org/web/portal-internacional/preguntas-comercio-exterior/-/preguntas-comercio-exterior/e0b82322-990c-4a48-9e05-0deb17a8dfb5