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viernes, 15 de noviembre de 2019

Solicitud de Requisitos de Sanidad Acuícola para Importación

Para importar especies acuáticas, productos y subproductos además de productos biológicos, químicos, farmacéuticos y alimenticios para el uso o consumo de las especies acuáticas. Una vez que se conocen los requisitos, los importadores deben demostrar su cumplimiento ante la Dirección General de Inspección Fitozoosanitaria (DGIF) en el punto de ingreso al país.  Si se cumple con los requisitos, la DGIF expedirá el Certificado de sanidad acuícola de Importación, el cual deberá presentarse con el pedimento aduanal.  En el caso de que los requisitos no aparezcan en el MCRSA, se deberá hacer una “Solicitud de Requisitos Acuícolas de mercancías reguladas que no se encuentran en el Módulo” a la Dirección de Sanidad Acuícola y pesquera a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior Mexicana. Una vez recibida la solicitud, la DSAP tiene diez días hábiles para emitir un dictamen, el cual recibe el solicitante a través del portal de la Ventanilla Única.

Requisitos

  1. Certificado de Control de Calidad
  2. Certificado de origen
  3. Certificado de análisis
  4. Certificado de libre venta
  5. Resultados de pruebas de laboratorio
  6. Oficios
  7. Cartas Protestas
  8. Otros

Datos

DATOS DEL TRÁMITE
  1. *Aduana de Ingreso
  2. Medio de Transporte
  3. Identificación del Transporte
  4. Número de Establecimiento Aprobado o Autorizado
  5. Coordenadas geográficas
DATOS DE LA MERCANCÍA
  1. Número de Partida
  2. Fracción Arancelaria
  3. Descripción Fracción Arancelaria
  4. Descripción de la mercancía
  5. Cantidad en UMT
  6. Unidad de Medida de Tarifa (UMT)
  7. Cantidad en UMC
  8. Unidad de Medida de Comercialización (UMC)
  9. Nombre Común
  10. Nombre Científico
  11. Uso
  12. Otro Uso
  13. País de Origen
  14. País de Procedencia
  15. Fase de Desarrollo
  16. Origen
DATOS DE DESTINATARIO
  1. Persona Física o Moral Nacional
DATOS DE INSTALACIÓN DE PROCEDENCIA
  1. Persona Física o Moral Extranjero
Los datos y requisitos aquí mencionados son de uso exclusivo en la Ventanilla Única.

Solicitud de Requisitos Fitosanitarios para Importación

El sistema de solicitud de requisitos fitosanitarios es una aplicación electrónica donde los interesados pueden consultar ante la Dirección General de Sanidad Vegetal (DGSV) del SENASICA los requisitos fitosanitarios aplicables para la importación de vegetales, sus productos y subproductos no contenidos en el “Módulo de Consulta de Requisitos Fitosanitarios para la importación”, a efecto de que la DGSV le indique directamente al interesado lo procedente conforme a la solicitud presentada.

Requisitos

  1. Certificado de Control de Calidad
  2. Certificado de origen
  3. Certificado de análisis
  4. Certificado de libre venta
  5. Resultados de pruebas de laboratorio
  6. Oficios
  7. Cartas Protestas
  8. Otros

Datos

DATOS
  1. Número de Partida
  2. Fracción Arancelaria
  3. Descripción Fracción Arancelaria
  4. Descripción de la mercancía
  5. Cantidad en UMT
  6. Unidad de Medida de Tarifa (UMT)
  7. Cantidad en UMC
  8. Unidad de Medida de Comercialización (UMC)
  9. Nombre Común
  10. Nombre Científico
  11. Uso
  12. Otro Uso
  13. País de Origen
  14. País de Procedencia
  15. Tipo de Producto
  16. Otro Tipo de Producto
Los datos y requisitos aquí mencionados son de uso exclusivo en la Ventanilla Única.




Solicitud de Requisitos Zoosanitarios para Importación

El Módulo de Consulta de Requisitos Zoosanitarios para la Importación (MCRZI) es un sistema de consulta en línea al cual se tiene acceso desde cualquier computadora con internet, las 24 horas del día los 365 días del año, y consiste en un catálogo de documentos que contienen requisitos zoosanitarios, denominados combinaciones, las cuales se establecen para la importación de mercancías de origen animal o para uso o consumo por animales, con el fin de prevenir la entrada de enfermedades y plagas de los animales a México.
Para importar animales, mercancías de origen animal o para uso o consumo animal, se debe cumplir con las medidas zoosanitarias especificadas en el MCRZI. Una vez que se conocen los requisitos, los importadores deben demostrar su cumplimiento ante la Dirección General de Inspección Fitozoosanitaria (DGIF) en el punto de ingreso al país.  Si se cumple con los requisitos, la DGIF expedirá el Certificado Zoosanitario de Importación, el cual deberá presentarse con el pedimento aduanal.  En el caso de que los requisitos no aparezcan en el MCRZI, se deberá hacer una “Solicitud de Requisitos Zoosanitarios de mercancías reguladas que no se encuentran en el Módulo” a la Dirección de Importaciones y Exportaciones (DIE), a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior Mexicano. Una vez recibida la solicitud, la DIE tiene cinco días hábiles para emitir un dictamen, el cual recibe el solicitante a través del portal de VUCEM.

Requisitos

  1. Certificado de Control de Calidad
  2. Certificado de origen
  3. Certificado de análisis
  4. Certificado de libre venta
  5. Resultados de pruebas de laboratorio
  6. Oficios
  7. Cartas Protestas
  8. Certificado Sanitario de Exportación
  9. Otros

Datos

DATOS DE LA MERCANCÍA
  1. Tipo de Certificado
  2. Número de Partida
  3. Fracción Arancelaria
  4. Descripción Fracción Arancelaria
  5. Descripción de la mercancía
  6. Cantidad en UMT
  7. Unidad de Medida de Tarifa (UMT)
  8. Cantidad en UMC
  9. Unidad de Medida de Comercialización (UMC)
  10. Nombre Común
  11. Nombre Científico
  12. Raza
  13. Sexo
  14. Edad del animal
  15. Especie
  16. Función Zootécnica
  17. Clasificación del Producto
  18. Otro Clasificación del Producto
  19. Ficha Técnica del Producto o Subproducto
  20. Uso
  21. País de Origen
  22. País de Procedencia
Los datos y requisitos aquí mencionados son de uso exclusivo en la Ventanilla Única.

Captura del Certificado Zoosanitario para Importación

El Certificado Zoosanitario para Importación es el documento que se emite en los puntos de Ingreso a México, para las mercancías de origen animal, reguladas por la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA). Con la emisión de este documento se garantiza la introducción al país de mercancías con la debida condición sanitaria, al dar cumplimiento a la legislación y normatividad establecida en la materia.
El trámite lo puede iniciar en el Portal de la Ventanilla Única y debe darle seguimiento en las Oficinas de Inspección de Sanidad Agropecuaria (OISA´s) de la Dirección General de Inspección Fitozoosanitaria (DGIF) ubicadas en los puntos de entrada al país en puertos, aeropuertos y fronteras, dependientes del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (SENASICA).
    • La revisión documental se realizará en el portal y a través del mismo se le dará el dictamen correspondiente mediante un Oficio de cumplimiento de revisión documental.

Requisitos

  1. Pago de derechos
  2. Certificado Zoosanitario Internacional
  3. Certificado de Control de Calidad
  4. Certificado de origen
  5. Certificado de análisis
  6. Certificado de libre venta
  7. Resultados de pruebas de laboratorio
  8. Factura
  9. Guía aérea
  10. Dictamen o tarjetón
  11. Oficios
  12. Cartas protestas
  13. Otros

Datos

DATOS DEL TRÁMITE
  1. Aduana de ingreso
  2. Oficina de Inspección de Sanidad Agropecuaria
  3. Punto de Inspección
  4. Clave UCON
  5. Establecimiento TIF
  6. Clave del Médico Veterinario
  7. Régimen al que se destinará la mercancía
  8. Número de Guía
DATOS DE LA MERCANCÍA
  1. Tipo de Mercancía
  2. No. Partida
  3. Tipo de Requisito
  4. Requisito
  5. No. Certificado Internacional
  6. Fracción Arancelaria
  7. Descripción de la Fracción Arancelaria
  8. Descripción
  9. Cantidad de UMT
  10. Unidad de Medida de Tarifa (UMT)
  11. Cantidad UMC
  12. Unidad de Medida de comercialización (UMC)
  13. Especie
  14. País de Origen
  15. País de Procedencia
  16. Presentación
  17. Tipo de presentación
  18. Cantidad de presentación
  19. Tipo de Planta
  20. Planta Autorizada de Origen
  21. Número de Lote
  22. Color/Pelaje
  23. Edad del Animal
  24. Fase de Desarrollo
  25. Función Zootécnica
  26. Nombre de la Mercancía
  27. Número de Identificación
  28. Raza
  29. Sexo
  30. Nombre Científico
  31. Fecha de Elaboración o Empaque o Proceso
  32. Fecha de Caducidad
  33. Fecha de Producción o Sacrificio
  34. Fecha de Elaboración o Empaque o Proceso_Fin
  35. Fecha de Caducidad_Fin
  36. Fecha de Producción o Sacrificio_Fin
DATOS DEL EXPORTADOR
  1. Datos del Exportador
DATOS DEL DESTINATARIO
  1. Datos del Destinatario
DATOS DEL PAGO
  1. Exento de Pago
  2. Justificación
  3. Fecha de pago
  4. Importe de pago
  5. Llave de Referencia
  6. Clave de Referencia
  7. Cadena de la Dependencia
  8. BANCO
DATOS DEL TRANSPORTE
  1. Coordenadas Geográficas
  2. Medio de Transporte
  3. Identificación del Transporte
  4. Nombre de la Empresa Transportista
  5. Punto de Verificación Federal
Los datos y requisitos aquí mencionados son de uso exclusivo en la Ventanilla Única.

Captura del Certificado de Sanidad Acuícola para Importación

El Certificado de Sanidad Acuícola para Importación es el documento que se emite en los puntos de Ingreso a México, para las mercancías de origen de sanidad acuícola, reguladas por la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA). Con la emisión de este documento se garantiza la introducción al país de mercancías con la debida condición sanitaria, al dar cumplimiento a la legislación y normatividad establecida en la materia.
El trámite lo puede iniciar en el Portal de la Ventanilla Única y debe darle seguimiento en las Oficinas de Inspección de Sanidad Agropecuaria(OISA´s) de la Dirección General de Inspección Fitozoosanitaria (DGIF) ubicadas en los puntos de entrada al país en puertos, aeropuertos y fronteras, dependientes del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (SENASICA).
    • La revisión documental se realizará en el portal y a través del mismo se le dará el dictamen correspondiente mediante un Oficio de cumplimiento de revisión documental.

Requisitos

  1. Pago de derechos
  2. Certificado Sanitario Acuícola Internacional
  3. Certificado de origen
  4. Resultados de pruebas de laboratorio
  5. Factura
  6. Guía aérea
  7. Oficios
  8. Cartas protestas
  9. Otros

Datos

DATOS DEL TRÁMITE
  1. Aduana de ingreso
  2. Oficina de Inspección de Sanidad Agropecuaria
  3. Punto de Inspección
  4. Régimen al que se destinará la mercancía
  5. Número de Guía
DATOS DE LA MERCANCÍA
  1. No. Partida
  2. Tipo de Requisito
  3. Requisito
  4. No. Certificado Internacional
  5. Fracción Arancelaria
  6. Descripción de la Fracción Arancelaria
  7. Descripción
  8. Cantidad de UMT
  9. Unidad de Medida de Tarifa (UMT)
  10. Cantidad UMC
  11. Unidad de Medida de comercialización (UMC)
  12. Especie
  13. País de Origen
  14. País de Procedencia
  15. Uso
  16. Número de Lote
  17. Fase de Desarrollo
  18. Nombre Científico
DATOS DEL EXPORTADOR
  1. Datos del Exportador
DATOS DEL DESTINATARIO
  1. Datos del Destinatario
DATOS DEL PAGO
  1. Fecha de pago
  2. Importe de pago
  3. Llave de Referencia
  4. Clave de Referencia
  5. Cadena de la Dependencia
  6. BANCO
DATOS DEL TRANSPORTE
  1. Medio de Transporte
  2. Identificación del Transporte
  3. Nombre de la Empresa Transportista
  4. Punto de Verificación Federal
Los datos y requisitos aquí mencionados son de uso exclusivo en la Ventanilla Única.

Captura del Certificado Fitosanitario para Importación

El Certificado Fitosanitario para Importación es el documento que se emite en los puntos de Ingreso a México, para las mercancías de origen vegetal, reguladas por la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA). Con la emisión de este documento se garantiza la introducción al país de mercancías con la debida condición sanitaria, al dar cumplimiento a la legislación y normatividad establecida en la materia.
El trámite lo puede iniciar en el Portal de la Ventanilla Única y debe darle seguimiento en las Oficinas de Inspección de Sanidad Agropecuaria (OISA´s) de la Dirección General de Inspección Fitozoosanitaria (DGIF) ubicadas en los puntos de entrada al país en puertos, aeropuertos y fronteras, dependientes del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (SENASICA).

La revisión documental se realizará en el portal y a través del mismo se le dará el dictamen correspondiente mediante un Oficio de cumplimiento de revisión documental.

Requisitos

  1. Pago de derechos
  2. Certificado Fitosanitario Internacional
  3. Certificado de origen
  4. Resultados de pruebas de laboratorio
  5. Factura
  6. Guía aérea
  7. Oficios
  8. Cartas protestas
  9. Otros

Datos

DATOS DEL TRÁMITE
  1. Aduana de ingreso
  2. Oficina de Inspección de Sanidad Agropecuaria
  3. Punto de Inspección
  4. Régimen al que se destinará la mercancía
  5. Número de Guía
  6. Número de Carro de Ferrocarril
DATOS DE LA MERCANCÍA
  1. No. Partida
  2. Tipo de Requisito
  3. Requisito
  4. Requisito_Norma
  5. No. Certificado Internacional
  6. Fracción Arancelaria
  7. Descripción de la Fracción Arancelaria
  8. Descripción
  9. Cantidad de UMT
  10. Unidad de Medida de Tarifa (UMT)
  11. Cantidad UMC
  12. Unidad de Medida de comercialización (UMC)
  13. País de Origen
  14. País de Procedencia
  15. Tipo de Producto
  16. Otro Tipo Producto
  17. Uso
  18. Número de Lote
  19. Nombre Científico
DATOS DEL EXPORTADOR
  1. Datos del Exportador
DATOS DEL DESTINATARIO
  1. Datos del Destinatario
DATOS DEL PAGO
  1. Exento de Pago
  2. Justificación
  3. Fecha de pago
  4. Importe de pago
  5. Llave de Referencia
  6. Clave de Referencia
  7. Cadena de la Dependencia
  8. BANCO
DATOS DEL TRANSPORTE
  1. Medio de Transporte
  2. Identificación del Transporte
  3. Nombre de la Empresa Transportista
  4. Punto de Verificación Federal
Los datos y requisitos aquí mencionados son de uso exclusivo en la Ventanilla Única.


Certificado Zoosanitario para Importación

El Certificado Zoosanitario para Importación es el documento que se emite en los puntos de Ingreso a México, para las mercancías de origen animal, reguladas por la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA). Con la emisión de este documento se garantiza la introducción al país de mercancías con la debida condición sanitaria, al dar cumplimiento a la legislación y normatividad establecida en la materia.
El trámite lo puede iniciar en el Portal de la Ventanilla Única y debe darle seguimiento en las Oficinas de Inspección de Sanidad Agropecuaria (OISA´s) de la Dirección General de Inspección Fitozoosanitaria (DGIF) ubicadas en los puntos de entrada al país en puertos, aeropuertos y fronteras, dependientes del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (SENASICA).
    • Una vez que reciba el dictamen favorable a la revisión documental, se debe programar la Inspección Física en el portal de VU y coordinar las actividades de inspección con el personal oficial en el punto de ingreso. Una vez cumplidos ambos procesos se le otorgará el dictamen de su trámite mismo que se le hará llegar a través del portal de la VU.

Requisitos

    Otro documento requerido para la inspección

Datos

DATOS DEL TRÁMITE
  1. Certificados Autorizados Pendientes
  2. Fecha de Inspección
  3. Hora de Inspección
  4. Aduana de ingreso
  5. Oficina de Inspección de Sanidad Agropecuaria
  6. Punto de Inspección
  7. Nombre
  8. Apellido Paterno
  9. Apellido Materno
DATOS DE LA MERCANCÍA
  1. Fracción arancelaria*
  2. Descripción de la fracción arancelaria
  3. Cantidad Solicitada en UMT*
  4. Unidad de Medida en UMT
  5. Cantidad Total UMT
  6. Saldo Pendiente
DATOS DEL PEDIMENTO
  1. Número de Pedimento
  2. Cantidad de carros de ferrocarril
  3. Total de Guías Amparadas por la Parte II, Remesa de Consolidado ó Copia Simple
CANTIDAD DE CARROS DE FERROCARRIL
  1. Número de Parcialidad/Remesa
  2. Cantidad de carros de ferrocarril
HISTORIAL DE INSPECCIÓN FÍSICA
  1. Número de Parcialidad/Remesa
  2. Fracción Arancelaria
  3. Cantidad Total en UMT
  4. Cantidad Parcial en UMT
  5. Saldo Pendiente
  6. Fecha de Ingreso
Los datos y requisitos aquí mencionados son de uso exclusivo en la Ventanilla Única.

Certificado Fitosanitario para Importación

El Certificado Fitosanitario para Importación es el documento que se emite en los puntos de Ingreso a México, para las mercancías de origen vegetal, reguladas por la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA). Con la emisión de este documento se garantiza la introducción al país de mercancías con la debida condición sanitaria, al dar cumplimiento a la legislación y normatividad establecida en la materia.
El trámite lo puede iniciar en el Portal de la Ventanilla Única y debe darle seguimiento en las Oficinas de Inspección de Sanidad Agropecuaria (OISA´s) de la Dirección General de Inspección Fitozoosanitaria (DGIF) ubicadas en los puntos de entrada al país en puertos, aeropuertos y fronteras, dependientes del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (SENASICA).
    • Una vez que reciba el dictamen favorable a la revisión documental, se debe programar la Inspección Física en el portal de VU y coordinar las actividades de inspección con el personal oficial en el punto de ingreso. Una vez cumplidos ambos procesos se le otorgará el dictamen de su trámite mismo que se le hará llegar a través del portal de la VU.

Requisitos

  1. Otro documento requerido para la inspección

Datos

DATOS DEL TRÁMITE
  1. Certificados Autorizados Pendientes
  2. Fecha de Inspección
  3. Hora de Inspección
  4. Aduana de ingreso
  5. Oficina de Inspección de Sanidad Agropecuaria
  6. Punto de Inspección
  7. Nombre
  8. Apellido Paterno
  9. Apellido Materno
DATOS DE LA MERCANCÍA
  1. Fracción arancelaria*
  2. Descripción de la fracción arancelaria
  3. Cantidad Solicitada en UMT*
  4. Unidad de Medida en UMT
  5. Cantidad Total UMT
  6. Saldo Pendiente
DATOS DEL PEDIMENTO
  1. Número de Pedimento
  2. Cantidad de carros de ferrocarril
  3. Total de Guías Amparadas por la Parte II, Remesa de Consolidado ó Copia Simple
CANTIDAD DE CARROS DE FERROCARRIL
  1. Número de Parcialidad/Remesa
  2. Cantidad de carros de ferrocarril
HISTORIAL DE INSPECCIÓN FÍSICA
  1. Número de Parcialidad/Remesa
  2. Fracción Arancelaria
  3. Cantidad Total en UMT
  4. Cantidad Parcial en UMT
  5. Saldo Pendiente
  6. Fecha de Ingreso
Los datos y requisitos aquí mencionados son de uso exclusivo en la Ventanilla Única.

Certificado de Sanidad Acuícola para Importación

El Certificado de Sanidad Acuícola para Importación es el documento que se emite en los puntos de Ingreso a México, para las mercancías de origen de sanidad acuícola, reguladas por la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA). Con la emisión de este documento se garantiza la introducción al país de mercancías con la debida condición sanitaria, al dar cumplimiento a la legislación y normatividad establecida en la materia.
El trámite lo puede iniciar en el Portal de la Ventanilla Única y debe darle seguimiento en las Oficinas de Inspección de Sanidad Agropecuaria(OISA´s) de la Dirección General de Inspección Fitozoosanitaria (DGIF) ubicadas en los puntos de entrada al país en puertos, aeropuertos y fronteras, dependientes del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (SENASICA).
    • Una vez que reciba el dictamen favorable a la revisión documental, se debe programar la Inspección Física en el portal de VU y coordinar las actividades de inspección con el personal oficial en el punto de ingreso. Una vez cumplidos ambos procesos se le otorgará el dictamen de su trámite mismo que se le hará llegar a través del portal de la VU.

Requisitos

  1. Otro documento requerido para la inspección

Datos

DATOS DEL TRÁMITE
  1. Certificados Autorizados Pendientes
  2. Fecha de Inspección
  3. Hora de Inspección
  4. Aduana de ingreso
  5. Oficina de Inspección de Sanidad Agropecuaria
  6. Punto de Inspección
  7. Nombre
  8. Apellido Paterno
  9. Apellido Materno
DATOS DE LA MERCANCÍA
  1. Fracción arancelaria*
  2. Descripción de la fracción arancelaria
  3. Cantidad Solicitada en UMT*
  4. Unidad de Medida en UMT
  5. Cantidad Total UMT
  6. Saldo Pendiente
DATOS DEL PEDIMENTO
  1. Número de Pedimento
  2. Cantidad de carros de ferrocarril
  3. Total de Guías Amparadas por la Parte II, Remesa de Consolidado ó Copia Simple
CANTIDAD DE CARROS DE FERROCARRIL
  1. Número de Parcialidad/Remesa
  2. Cantidad de carros de ferrocarril
HISTORIAL DE INSPECCIÓN FÍSICA
  1. Número de Parcialidad/Remesa
  2. Fracción Arancelaria
  3. Cantidad Total en UMT
  4. Cantidad Parcial en UMT
  5. Saldo Pendiente
  6. Fecha de Ingreso
Los datos y requisitos aquí mencionados son de uso exclusivo en la Ventanilla Única.

miércoles, 13 de noviembre de 2019

IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN DE FUENTES DE RADIACIÓN IONIZANTE (EQUIPOS GENERADORES DE RADIACIÓN IONIZANTE, RAYOS X Y CRAWLERS)

Para realizar el trámite de importación y exportación de equipos generadores de radiación ionizante (ya sea que requiera licencia de operación o este exento de la misma) primero deberá verificar lo siguiente.

Cuando requiere licencia de operación:

  • El número de la licencia de operación o autorización de adquisición y transferencia (vigentes).
  • No tener requerimientos pendientes ante la CNSNS, en caso de tenerlos primero deberá corregirlos y obtener el oficio emitido por la CNSNS, en el que se especifique que ha dado respuesta satisfactoria a lo solicitado, deberá hacer referencia del oficio en comento.

Cuando se encuentra exento de licencia de operación:

  • El número del oficio, emitido por la CNSNS, en donde se indica que la marca y modelo del equipo que pretende exportar cumple con lo establecido en la Norma Oficial Mexicana NOM-039-NUCL-2011, por lo que está exento de licencia de operación.

Para realizar el trámite de importación y exportación de un equipo generador de radiación ionizante, el solicitante proporcionará la siguiente documentación según corresponda.

  1. El comprobante del pago de aprovechamientos. Este puede ser realizado de manera electrónica en las instituciones de crédito autorizadas a través de sus portales de Internet o en sus ventanillas bancarias, los datos correspondientes para el pago de aprovechamientos de este trámite los puede obtener en las hojas de ayuda que se encuentran en los siguientes links
  2. Para equipos importación generadores de radiación ionizante (rayos X), (para el caso de equipos exentos independientemente del número de destinatarios solo aplica el de un destinatario).
  3. Autorización del remitente o fabricante, emitida por la autoridad competente.
  4. Documento anexo (Ficha técnica).
  5. Pedidos formulados al importador por los interesados, quienes deben de ser titulares de licencias de operación vigentes u oficios de exención.
  6. Relación de destinatarios finales. Se debe de indicar en cada caso el número de expediente, número de autorización, datos de los equipos generadores de radiación ionizante a importar.
  7. Para los casos de exportación propia de equipos generadores de radiación ionizante que están exentos de licencia de operación, en caso de ser la primera vez que realizar dicho trámite o en caso de cambio respecto al Representante Legal, deberán presentar copia simple del poder legal, conferido a la persona que firma la solicitud como tal.

DATOS DEL TRÁMITE:

Datos de la solicitud

  • No. Expediente
  • Tipo de operación
  • Finalidad
  • Tipo de licencia
  • Número de licencia
  • Aduanas de entrada
  • Observaciones

Datos de la mercancía

  • Número de equipos
  • Marca
  • Modelo
  • Voltaje máximo del tubo de R-X
  • Unidad Medida del voltaje
  • Corriente máxima del tubo de R-X
  • Unidad Medida de la corriente
  • Fracción arancelaria
  • Números de serie

Datos del fabricante

Nacional
  • Tipo de Persona
  • RFC
  • Página web
Extranjero
  • Denominación o razón social
  • Domicilio
  • Correo electrónico
  • Página web

Importación - Productos petrolíferos

El trámite es para personas físicas y morales, que requieran importar definitiva o temporalmente mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias establecidas en al Acuerdo por el que se establece la clasificación y codificación de Hidrocarburos y Petrolíferos cuya importación y exportación está sujeta a Permiso Previo por parte de la Secretaría de Energía, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 2014, así como sus posteriores modificaciones.

Requisitos

Permisos de corto plazo

Para obtener un Permiso Previo de importación con una vigencia de 1 año, el interesado deberá presentar la solicitud correspondiente de conformidad con el Anexo del presente Comunicado.

Permisos de largo plazo

Para obtener un Permiso Previo de importación de Hidrocarburos o Petrolíferos con una vigencia de 20 años, el interesado deberá demostrar que cuenta con infraestructura, que está desarrollando nueva o expandiendo la que ya tiene. En todos los casos la infraestructura deberá cumplir con la regulación vigente, para lo cual deberá presentar la solicitud correspondiente de conformidad con el Anexo del presente Comunicado adjuntando copia de la documentación que acredite lo siguiente:
    I. Los contratos de largo plazo de suministro de Hidrocarburos o Petrolíferos o aquellos que acrediten el mercado de destino al que pretende exportar, según sea el caso, y
    II. El permiso de la actividad en la industria de Hidrocarburos correspondiente, otorgado por la SENER o la Comisión Reguladora de Energía conforme a lo dispuesto por el artículo 48 fracciones I y II de la Ley de Hidrocarburos, según sea el caso, vinculado a la infraestructura a través de la cual se llevará a cabo la actividad por la cual se solicita el Permiso Previo.
En caso de que el interesado no cuente con alguno de los requisitos a que se refiere el presente punto, el Permiso Previo podrá ser otorgado por una vigencia de 1 año y una vez que cumpla con los requisitos antes referidos, se le otorgará, previa solicitud, uno nuevo por una vigencia de 20 años.

Datos

Datos generales del interesado

  1. Denominación o razón social.
  2. Actividad económica preponderante.
  3. Registro Federal de Contribuyentes.
  4. Clave Única de Registro de Población (en caso de persona física).
  5. Correo electrónico.
  6. Domicilio fiscal del solicitante.

Datos de la solicitud

  1. Solicitud. Seleccionar si es: inicial, de prórroga o modificación.
  2. Régimen. Seleccionar si es: temporal o definitivo.
  3. Clasificación del régimen. Seleccionar si es de importación o exportación.
  4. Plazo. Seleccionar el plazo de vigencia para el cual solicita el permiso.
  5. Descripción de la mercancía. Incluir una descripción de la mercancía a importar o a exportar.
  6. Fracción arancelaria. Seleccionarla de acuerdo a la clasificación proporcionada por el agente aduanal con base en la Tarifa de la Ley de Impuestos Generales de Importación y Exportación (TIGIE).
  7. Unidad de medida. Seleccionar la unidad de medida que corresponda a la fracción arancelaria seleccionada.
  8. Cantidad solicitada. Incluir la cantidad solicitada a importar o a exportar.
  9. Valor factura solicitado (USD). Incluir el valor unitario estimado en dólares de los Estados Unidos de América multiplicado por la cantidad solicitada a importar o a exportar.
  10. País de origen o destino. Seleccionar el o los países de origen o destino a importar o a exportar, según corresponda.
  11. Uso específico de la mercancía. Incluir la descripción del uso que se le pretende dar a la mercancía a importar o a exportar.
  12. Justificación y/o beneficio que se obtiene. Incluir una descripción de la justificación o beneficio que se obtiene al importar o a exportar la mercancía.
  13. Observaciones. Incluir cualquier observación relacionada con la solicitud de Permiso Previo, en su caso.
  14. Entidad Federativa. Seleccionar el Estado desde el que se ingresa la solicitud de Permiso Previo.
  15. Representación Federal. Seleccionar la Representación Federal: Secretaría de Energía, Oficina Central.

Partidas de la mercancía (en su caso): Si el interesado en obtener un Permiso Previo requiere ingresar productos con diferentes características o presentaciones, que se clasifiquen en la misma fracción arancelaria, deberá señalar:

  1. Cantidad de la mercancía solicitada. Especificar la cantidad solicitada a importar o a exportar por partida.
  2. Fracción arancelaria. Incluir la fracción arancelaría de acuerdo a la clasificación proporcionada por el Agente Aduanal con base en la TIGIE.
  3. Unidad de medida. Seleccionar la unidad de medida que está configurada de acuerdo a la fracción arancelaria seleccionada y su clasificación en la TIGIE.
  4. Descripción de la mercancía solicitada. Incluir la descripción del uso que se le pretende dar a la mercancía a importar o a exportar.
  5. Precio unitario solicitado (USD). Incluir el precio unitario en dólares de los Estados Unidos de América de la mercancía a importar o a exportar.
  6. Total solicitado (USD). Incluir el total solicitado que se compone del precio unitario multiplicado por el volumen solicitado por partida en dólares de los Estados Unidos de América.
Para efectos de realizar los trámites ante la Ventanilla Digital o requerir el apoyo presencial ante las Oficinas Centrales de la SENER es necesario que el interesado presente o acuda con su Firma Electrónica Avanzada (FIEL).
Los datos y requisitos aquí mencionados son de uso exclusivo en la Ventanilla Única.

Exportación – Productos petrolíferos

El trámite es para personas físicas y morales, que requieran exportar definitiva o temporalmente mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias establecidas en al Acuerdo por el que se establece la clasificación y codificación de Hidrocarburos y Petrolíferos cuya importación y exportación está sujeta a Permiso Previo por parte de la Secretaría de Energía, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 2014, así como sus posteriores modificaciones.

Requisitos

Permisos de corto plazo

Para obtener un Permiso Previo de exportación con una vigencia de 1 año, el interesado deberá presentar la solicitud correspondiente de conformidad con el Anexo del presente Comunicado.

Permisos de largo plazo

Para obtener un Permiso Previo de exportación de Hidrocarburos o Petrolíferos con una vigencia de 20 años, el interesado deberá demostrar que cuenta con infraestructura, que está desarrollando nueva o expandiendo la que ya tiene. En todos los casos la infraestructura deberá cumplir con la regulación vigente, para lo cual deberá presentar la solicitud correspondiente de conformidad con el Anexo del presente Comunicado adjuntando copia de la documentación que acredite lo siguiente:
    I. Los contratos de largo plazo de suministro de Hidrocarburos o Petrolíferos o aquellos que acrediten el mercado de destino al que pretende exportar, según sea el caso, y
    II. El permiso de la actividad en la industria de Hidrocarburos correspondiente, otorgado por la SENER o la Comisión Reguladora de Energía conforme a lo dispuesto por el artículo 48 fracciones I y II de la Ley de Hidrocarburos, según sea el caso, vinculado a la infraestructura a través de la cual se llevará a cabo la actividad por la cual se solicita el Permiso Previo.
En caso de que el interesado no cuente con alguno de los requisitos a que se refiere el presente punto, el Permiso Previo podrá ser otorgado por una vigencia de 1 año y una vez que cumpla con los requisitos antes referidos, se le otorgará, previa solicitud, uno nuevo por una vigencia de 20 años.

Datos

Datos generales del interesado

  1. Denominación o razón social.
  2. Actividad económica preponderante.
  3. Registro Federal de Contribuyentes.
  4. Clave Única de Registro de Población (en caso de persona física).
  5. Correo electrónico.
  6. Domicilio fiscal del solicitante.

Datos de la solicitud

  1. Solicitud. Seleccionar si es: inicial, de prórroga o modificación.
  2. Régimen. Seleccionar si es: temporal o definitivo.
  3. Clasificación del régimen. Seleccionar si es de importación o exportación.
  4. Plazo. Seleccionar el plazo de vigencia para el cual solicita el permiso.
  5. Descripción de la mercancía. Incluir una descripción de la mercancía a importar o a exportar.
  6. Fracción arancelaria. Seleccionarla de acuerdo a la clasificación proporcionada por el agente aduanal con base en la Tarifa de la Ley de Impuestos Generales de Importación y Exportación (TIGIE).
  7. Unidad de medida. Seleccionar la unidad de medida que corresponda a la fracción arancelaria seleccionada.
  8. Cantidad solicitada. Incluir la cantidad solicitada a importar o a exportar.
  9. Valor factura solicitado (USD). Incluir el valor unitario estimado en dólares de los Estados Unidos de América multiplicado por la cantidad solicitada a importar o a exportar.
  10. País de origen o destino. Seleccionar el o los países de origen o destino a importar o a exportar, según corresponda.
  11. Uso específico de la mercancía. Incluir la descripción del uso que se le pretende dar a la mercancía a importar o a exportar.
  12. Justificación y/o beneficio que se obtiene. Incluir una descripción de la justificación o beneficio que se obtiene al importar o a exportar la mercancía.
  13. Observaciones. Incluir cualquier observación relacionada con la solicitud de Permiso Previo, en su caso.
  14. Entidad Federativa. Seleccionar el Estado desde el que se ingresa la solicitud de Permiso Previo.
  15. Representación Federal. Seleccionar la Representación Federal: Secretaría de Energía, Oficina Central.

Datos

Partidas de la mercancía (en su caso): Si el interesado en obtener un Permiso Previo requiere ingresar productos con diferentes características o presentaciones, que se clasifiquen en la misma fracción arancelaria, deberá señalar:

  1. Cantidad de la mercancía solicitada. Especificar la cantidad solicitada a importar o a exportar por partida.
  2. Fracción arancelaria. Incluir la fracción arancelaría de acuerdo a la clasificación proporcionada por el Agente Aduanal con base en la TIGIE.
  3. Unidad de medida. Seleccionar la unidad de medida que está configurada de acuerdo a la fracción arancelaria seleccionada y su clasificación en la TIGIE.
  4. Descripción de la mercancía solicitada. Incluir la descripción del uso que se le pretende dar a la mercancía a importar o a exportar.
  5. Precio unitario solicitado (USD). Incluir el precio unitario en dólares de los Estados Unidos de América de la mercancía a importar o a exportar.
  6. Total solicitado (USD). Incluir el total solicitado que se compone del precio unitario multiplicado por el volumen solicitado por partida en dólares de los Estados Unidos de América.
Para efectos de realizar los trámites ante la Ventanilla Digital o requerir el apoyo presencial ante las Oficinas Centrales de la SENER es necesario que el interesado presente o acuda con su Firma Electrónica Avanzada (FIEL).
Los datos y requisitos aquí mencionados son de uso exclusivo en la Ventanilla Única.


martes, 12 de noviembre de 2019

¿Cómo nació la DIAN?

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), entidad adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, se constituyó como Unidad Administrativa Especial, mediante Decreto 2117 de 1992, cuando el 1º de junio del año 1993 se fusionó la Dirección de Impuestos Nacionales (DIN) con la Dirección de Aduanas Nacionales (DAN).
Mediante el Decreto 1071 de 1999 se da una nueva reestructuración y se organiza la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). De igual manera, el 22 de octubre de 2008, por medio del Decreto 4048 se modifica la estructura de la Unidad Administrativa Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. El 26 de abril de 2011 mediante el Decreto 1321 se modificó y adicionó el Decreto 4048 de 2008, relacionado con la estructura de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. El 17 de julio de 2015 mediante Decreto 1292 se modifica parcialmente la estructura de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

¿Cuál es su naturaleza jurídica?
La DIAN esta organizada como una Unidad Administrativa Especial del orden nacional de carácter eminentemente técnico y especializado, con personería jurídica, autonomía administrativa y presupuestal y con patrimonio propio, adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

¿Dónde tiene su jurisdicción?                                                                                                                                         
La jurisdicción de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales comprende el territorio nacional, y su domicilio principal es la ciudad de Bogotá, D.C.
La DIAN hace presencia en las siguientes ciudades y  municipios de Colombia, distribuidas así:

Dirección Seccional Impuestos y Aduanas (30)Dirección Seccional de Aduanas (6)​
Dirección Seccional de Impuestos (7)​

Dirección Seccional Delegadas de Impuestos y Aduanas (7)​
Puntos de Contactos
 

 Arauca, Armenia, Barrancabermeja, Bucaramanga, Buenaventura, Florencia, Girardot, Ibagué, Ipiales, Leticia, Maicao, Manizales, Montería, Neiva, Palmira, Yopal, Pasto, Pereira, Popayán, Rioacha, Santa Marta, San Andrés, Sincelejo, Sogamoso, Tunja, Tuluá, Urabá, Quibdó, Valledupar, Villavicencio.
 Bogotá, Barranquilla, Cali, Cartagena, Cucúta, Medellín.
Bogotá, Barranquilla, Cali, Cartagena, Cúcuta, Medellín, Grandes Contribuyentes en Bogotá.
Mitú, San José del Guaviare, Puerto Asís, Túmaco, Puerto Carreño, Inírida, Pamplona.​

​Pitalito, Ocaña, Magangue, La Dorada, La Estrella, Barzal y Buga, Cali Centro, Cali Sur, en Bogotá: Aduana de Bogotá, Américas, Bima, Bosa, Centro, Calle75, Carrera 30, Suba.

  
¿Cuál es el Objeto de la Entidad?
La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN- tiene como objeto coadyuvar a garantizar la seguridad fiscal del Estado colombiano y la protección del orden público económico nacional, mediante la administración y control al debido cumplimiento de las obligaciones tributarias, aduaneras, cambiarias, los derechos de explotación y gastos de administración sobre los juegos de suerte y azar explotados por entidades públicas del nivel nacional y la facilitación de las operaciones de comercio exterior en condiciones de equidad, transparencia y legalidad.

¿Cómo está constituido su patrimonio?
Está constituido por los bienes que posee y por los que adquiera a cualquier título o le sean asignados con posterioridad.

¿Para qué existe la DIAN?
Para coadyuvar a garantizar la seguridad fiscal del estado colombiano y la protección del orden público, económico nacional, mediante la administración y control al debido cumplimiento de las obligaciones tributarias, aduanera y cambiarias, los derechos de explotación y gastos de administración sobre los juegos de suerte y azar explotados por entidades públicas del nivel nacional y la facilitación de las operaciones de comercio exterior en condiciones de equidad, transparencia y legalidad.

¿Quién es el representante legal de la DIAN?
La representación legal de la DIAN está a cargo del Director General, quien puede delegarla de conformidad con las normas legales vigentes. El cargo de Director General es de libre nombramiento y remoción; en consecuencia, se provee mediante nombramiento ordinario por el Presidente de la República.

¿Q competencia tiene la DIAN?
Decreto 1292 de 2015: Artículo 1°. Modificase el artículo 1° del Decreto 4048 de 2008,
ARTÍCULO 1°. Competencia. A la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales le competen las siguientes funciones:
La administración de los impuestos de renta y complementarios, de timbre nacional y sobre las ventas; los derechos de aduana y los demás impuestos internos del orden nacional cuya competencia no esté asignada a otras entidades del Estado, bien se trate de impuestos internos o al comercio exterior; así como la dirección y administración de la gestión aduanera, incluyendo la aprehensión, decomiso o declaración en abandono a favor de la Nación de mercancías y su administración y disposición.
Igualmente, le corresponde el control y vigilancia sobre el cumplimiento del régimen cambiario en materia de importación y exportación de bienes y servicios, gastos asociados a las mismas, financiación en moneda extranjera de importaciones y exportaciones, y subfacturación y sobrefacturación de estas operaciones.
La administración de los impuestos   comprende   su   recaudación, fiscalización, liquidación   discusión, cobro, devolución, sanción   y todos   los demás   aspectos relacionados con el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
La administración de los derechos de aduana y demás impuestos al comercio exterior, comprende su recaudación, fiscalización, liquidación, discusión, cobro, sanción y todos los demás aspectos relacionados con el cumplimiento de las obligaciones aduaneras. La dirección y administración de la gestión aduanera comprende el servicio y apoyo a las operaciones de comercio exterior, la aprehensión, decomiso o declaración en abandono de mercancías a favor de la Nación, su administración, control y disposición.
Le compete actuar como autoridad doctrinaria y estadística en materia tributaria, aduanera y de control de cambios, en relación con los asuntos de su competencia.
La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales desarrollará todas las actuaciones administrativas necesarias para cumplir con las funciones de su competencia.

¿Qué funciones tiene la DIAN?
Decreto 4048 de 2008: Artículo 3: FUNCIONES GENERALES. Corresponde a la DIAN ejercer las siguientes funciones:
1. Administrar los impuestos de renta y complementarios, de timbre nacional y sobre las ventas; los derechos de aduana y comercio exterior, así como los demás impuestos internos del orden nacional cuya competencia no esté asignada a otras entidades del Estado, bien se trate de impuestos internos o al comercio exterior, en lo correspondiente a su recaudación, fiscalización, control, represión, penalización, liquidación, discusión, cobro, devolución y sanción;
2. Dirigir y administrar la gestión aduanera y disponer de las mercancías aprehendidas, decomisadas o abandonadas a favor de la Nación;
3. Reconocer y pagar las recompensas y participaciones en dinero o en especie por colaboración eficaz de terceros en el control al contrabando, evasión y corrupción;
4. Dirigir, administrar, controlar y vigilar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias por importación y exportación de bienes y servicios, gastos asociados a las mismas, financiación en moneda extranjera de importaciones y exportaciones y subfacturación y sobrefacturación de estas operaciones a nivel nacional, en concordancia con las políticas trazadas en el programa macroeconómico y las políticas generales adoptadas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y dentro del modelo de gestión institucional;
5. Controlar y vigilar las operaciones derivadas del régimen cambiario que no sean competencia de otra entidad;
6. Vigilar y controlar las actividades de las personas que ejerzan de manera profesional la compra y venta de divisas;
7. Administrar y supervisar el aparato armado que ejerce las funciones de policía fiscal y aduanera, como soporte y apoyo a las funciones de investigación y determinación propia de las dependencias de fiscalización tributaria, aduanera y cambiaria, así como el ejercicio por parte del mismo de las funciones de policía judicial;
8. Celebrar convenios con entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, orientadas a establecer alianzas estratégicas para combatir la evasión, el contrabando y la morosidad tributaria, aduanera y cambiaria;
9. Fijar los precios a cobrar por la venta de bienes y servicios, así como de los servicios extraordinarios;
10. Administrar y controlar los Sistemas Especiales de Importación-Exportación, Zonas Francas, Zonas Económicas Especiales de Exportación y las Sociedades de Comercialización Internacional;
Decreto 1292 de 2015: ARTÍCULO 2°. Modificase el numeral 11 del artículo 3° del Decreto 4048 de 2008, el cual quedará así:
11. Interpretar y actuar como autoridad doctrinaria y estadística en materia de impuestos nacionales, aduanera, y de control cambiario por importación y exportación de bienes y servicios, gastos asociados a las mismas, financiación en moneda extranjera de importaciones y exportaciones, y subfacturación y sobrefacturación de estas operaciones".
12. Participar y conceptuar en el estudio y elaboración de proyectos de ley, decretos o acuerdos internacionales que contemplen aspectos tributarios, aduaneros o de control cambiario;
13. Participar en los procesos de celebración de acuerdos internacionales en materia de control tributario, aduanero y cambiario y los relacionados con el comercio internacional en los mismos aspectos;
14. Celebrar convenios remunerados o gratuitos para la divulgación, asistencia, fortalecimiento de la gestión, recaudación, control, fiscalización, discusión y cobro de contribuciones parafiscales, impuestos, tasas y contribuciones de competencia de otras entidades;
15. Ejercer las funciones de policía judicial, de conformidad con las normas legales;
16. Diseñar, desarrollar y evaluar el sistema de control interno de la Entidad, en los términos definidos por la ley;
17. Administrar y disponer de los recursos humanos, financieros, físicos y de conocimiento, así como de la prestación de los servicios generales en la Entidad;
18. Compilar, actualizar y divulgar las normas sobre regímenes tributarios del orden nacional, aduanero, de comercio exterior en los asuntos de su competencia, y de control de cambios por importación y exportación de bienes y servicios, gastos asociados a las mismas, financiación en moneda extranjera de importaciones y exportaciones y subfacturación y sobrefacturación de estas operaciones;
19. Desarrollar las actuaciones administrativas necesarias para cumplir con las funciones de su competencia;
20. Las demás que le asigne la ley.

¿Q procesos se desarrollan en la DIAN?
En la actualidad, la tipología de los procesos asumida en la DIAN es la siguientes: estratégicos, misionales, de apoyo, evaluación y control.
-Procesos Estratégicos:
Tienen como finalidad orientar a la entidad para que cumpla con su misión, visión, política y objetivos y satisfacer las necesidades de las partes interesadas (organización, persona o grupo) que tengan un interés de la entidad.
-Procesos Misionales:
Tienen que ver con la razón de ser y las responsabilidades de la DIAN como institución del Estado que se refleja en su misión, que comprende coadyuvar a garantizar la seguridad fiscal del Estado colombiano y la protección del orden público económico nacional, mediante la administración y control al debido cumplimiento de las obligaciones tributarias, aduaneras, y cambiarias, los derechos de explotación y gastos de administración sobre los juegos de suerte y azar explotados por entidades públicas del nivel nacional, y la facilitación de las operaciones de comercio exterior en condiciones de equidad, transparencia y legalidad.
-Procesos de Apoyo:
Proporcionan el soporte a los procesos estratégicos, misionales y de medición, análisis y mejora.
-Procesos de Evaluación y Control:
Permiten garantizar un ejercicio de medición, retroalimentación y ajuste, de tal forma que la entidad alcance los resultados propuestos. Incluyen procesos de medición, seguimiento y auditoría interna, acciones correctivas y preventivas, y son una parte integral de los procesos estratégicos, de apoyo y los misionales.

 ¿Cuales son los Procesos?
​Procesos EstratégicosProcesos Misionales​Procesos de Apoyo​Procesos de Evaluación y Control



Inteligencia Corporativa
​ ​ ​ ​ ​ ​ ​ ​
Asistencia al Cliente                                                                     Gestión Humana​ ​

 
Investigación Disciplinaria
​Recaudación
​Comercialización                                                                 Recursos Financieros​ ​
​Fiscalización y Liquidación
​Gestión Jurídica                                                                 Servicios Informáticos​ ​
​ ​ ​                                                       Control Interno 
​Administración de Cartera
​Gestión Masiva                                                                 ​ ​Recursos Físicos
​Operación Aduanera

Para mayor información consulte las siguientes normas: