Para importar especies acuáticas, productos y subproductos además de productos biológicos, químicos, farmacéuticos y alimenticios para el uso o consumo de las especies acuáticas. Una vez que se conocen los requisitos, los importadores deben demostrar su cumplimiento ante la Dirección General de Inspección Fitozoosanitaria (DGIF) en el punto de ingreso al país. Si se cumple con los requisitos, la DGIF expedirá el Certificado de sanidad acuícola de Importación, el cual deberá presentarse con el pedimento aduanal. En el caso de que los requisitos no aparezcan en el MCRSA, se deberá hacer una “Solicitud de Requisitos Acuícolas de mercancías reguladas que no se encuentran en el Módulo” a la Dirección de Sanidad Acuícola y pesquera a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior Mexicana. Una vez recibida la solicitud, la DSAP tiene diez días hábiles para emitir un dictamen, el cual recibe el solicitante a través del portal de la Ventanilla Única.
Requisitos
- Certificado de Control de Calidad
- Certificado de origen
- Certificado de análisis
- Certificado de libre venta
- Resultados de pruebas de laboratorio
- Oficios
- Cartas Protestas
- Otros
Datos
DATOS DEL TRÁMITE
- *Aduana de Ingreso
- Medio de Transporte
- Identificación del Transporte
- Número de Establecimiento Aprobado o Autorizado
- Coordenadas geográficas
DATOS DE LA MERCANCÍA
- Número de Partida
- Fracción Arancelaria
- Descripción Fracción Arancelaria
- Descripción de la mercancía
- Cantidad en UMT
- Unidad de Medida de Tarifa (UMT)
- Cantidad en UMC
- Unidad de Medida de Comercialización (UMC)
- Nombre Común
- Nombre Científico
- Uso
- Otro Uso
- País de Origen
- País de Procedencia
- Fase de Desarrollo
- Origen
- Persona Física o Moral Nacional
- Persona Física o Moral Extranjero
Los datos y requisitos aquí mencionados son de uso exclusivo en la Ventanilla Única.