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viernes, 11 de mayo de 2018

Comercio exterior impulsará a México, 2018


Los asesores económicos de los candidatos punteros coincidieron en que el comercio exterior será benéfico e impulsará el crecimiento de México.

“Anaya está absolutamente convencido de que el comercio exterior es benéfico para México. Más de la mitad del PIB depende de ese comercio exterior. Hay que fortalecer y diversificar nuestro comercio”, comentó Héctor Larios, asesor económico de Ricardo Anaya Cortés, candidato de la coalición Por México al Frente.

El también senador por el PAN destacó que acaba de terminar exitosamente la negociación del tratado de libre comercio con Europa, una revisión de un acuerdo que empezó en el 2000 y que le abrirá las puertas a México para muchos productos más.

“También se acaba de ratificar el tratado TPP, que cuando entre en vigor va a permitir acceso a muchos productos, sobre todo agropecuarios a Japón y varios países de Asia-Pacifico. Nosotros estamos totalmente a favor”, dijo Larios.

Abel Hibert, asesor económico de Andrés Manuel López Obrador, descartó que, en caso de ganar la presidencia, vaya a implementar medidas proteccionistas.

“Estamos convencidos de que el comercio exterior es uno de los motores que tiene México”, afirmó.

El economista egresado del ITAM destacó las exportaciones del país y consideró deseable que la producción nacional se incremente por medio del fortalecimiento y diseño de políticas públicas que integren cadenas productivas.

No obstante, dijo que se debe analizar si a pesar de los esfuerzos de poner a trabajar al 100% las refinerías de Pemex, sigue costando más producir el combustible que importarlo.

Fuente: Forbes.com
http://www.campa.com.mx/site/comercio-exterior-impulsara-a-mexico-2018/

El air waybill en el transporte aéreo



La mayor parte del transporte de mercancías por avión se efectúa bajo régimen de "Conocimiento Aéreo", documento básico regulador de las condiciones de transporte de la mercancía, desde que el transportista se hace cargo de ella hasta que la entrega en el lugar designado en el propio Conocimiento.


La normativa básica del transporte internacional efectuado por vía aérea de mercancías, pasajeros y equipajes, se encuentra contenida en el Convenio de Varsovia de 1929.
El desarrollo de la técnica aeronáutica hizo preciso incorporar algunas modificaciones a este Convenio, produciéndose tres revisiones hasta el momento: La Haya 1955, Guatemala 1971 y Montreal 1975.


Los conocimientos aéreos (también conocidos en terminología inglesa como air way bill), están confeccionados en su redacción y formato por la IATA (International Air Transport Association), organismo de carácter privado que agrupa a la práctica totalidad de las compañías aéreas que ofrecen vuelos regulares, en base a los acuerdos establecidos en el Convenio de Varsovia y protocolos posteriores. Su función es servir de:

  1. Da fe, salvo prueba en contrario, de la ultimación del contrato de transporte.
  2. Acuse de recibo, por parte del transportista, de la mercancía que se le ha entregado para su transporte.
  3. Sirve como carta de instrucciones para la manipulación y cuidados que, durante su transporte y entrega, deben dispersarse a la mercancía.
  4. Justificante contable del importe de los fletes.
  5. Constituye una declaración para el despacho de Aduanas.
  6. Certificado de seguro, caso de que el expedidor haya solicitado cobertura expresa y consigne la cuantía del valor asegurado.
  7. Prueba de recepción de la mercancía por el destinatario.
  8. Da fe de los datos de peso, dimensiones y embalajes de las mercancías, así como del número de bultos y direcciones.
Existe un documento auxiliar de formato estandarizado, la <> (Shippers Letter of Instructions o SLOI) donde se consignan todos los datos referentes a la mercancía para que la línea aérea o el agente IATA cumplimente el Conocimiento definitivo. Otro documento auxiliar de gran importancia es la <> (Shippers Declaration for Dangerous Goods), así mismo estandarizado, donde se consignan todos los detalles identificativos de la mercancía en cuestión, así como instrucciones especiales de manipulación y transporte.

A diferencia del Conocimiento de embarque marítimo, el Conocimiento Aéreo no representa la propiedad de la mercancía, de ahí que no sea negociable, ni transmisible, ni endosable. Es siempre nominativo. La Compañía aérea entrega, por tanto, la mercancía a quien figura como destinatario, sea o no propietario legítimo de la misma.


Cada Conocimiento está compuesto por un juego de tres originales y, como mínimo, seis copias distribuidas de la siguiente manera:
  • Original 1: Línea aérea
  • Original 2: Destinatario
  • Original 3: Expedidor
  • Copia 1: Firma del destinatario cuando el transportista le entrega la mercancía.
  • Copia 2: Aeropuerto destino
  • Copia 3, 4 y 5: Para los sucesivos transportistas aéreos.
  • Copia 6: Para el agente de carga aérea.


Alberto Rino 
arino@reexporta.com

http://comercio-exterior.es/es/action-articulos.articulos+art-21+cat-12/Articulos+de+comercio+exterior/Transporte+internacional/El+air+waybill+en+el+transporte+aereo.htm

jueves, 10 de mayo de 2018

Utilización de distribuidores y partners en las ventas internacionales

1. Introducción.

Los distribuidores y partners internacionales son personas jurídicas independientes establecidas de forma permanente en un determinado mercado, que compran productos a proveedores extranjeros, para posteriormente revenderlos (habitualmente, con la marca del exportador) en el mercado en el que operan.

Lógicamente, el principal negocio de distribuidores y partners internacionales consiste en la diferencia entre los precios de compra y venta de los productos que comercializan (margen comercial). 

2. Elementos comunes de los agentes comerciales, los distribuidores y los partners.

Al igual que los agentes comerciales, los distribuidores y partners:

- son independientes y deciden libremente el modo de organizar su trabajo y las medidas de política comercial a aplicar en cada momento.

- colaboran de forma permanente con las empresas exportadoras en un determinado mercado de exportación.

- disponen de una estructura comercial propia en el mercado en el que operan.

- dirimen sus posibles conflictos con los exportadores a través de Jueces y Tribunales de carácter civil-mercantil (no laborales).

- pueden colaborar (o no) de forma exclusiva con los exportadores.


3. Elementos diferenciadores entre los agentes comerciales, los distribuidores y los partners.

A diferencia de los agentes comerciales, los distribuidores y los partners:

- compran productos a los exportadores (en firme o en depósito) y posteriormente los revenden a otras empresas o particulares (destinatarios finales).

- como vendedores que son, asumen el riesgo de impago de aquellos a quien les venden.

- están unidos a los exportadores por una relación jurídica de carácter estrictamente mercantil, cabiendo pues todo tipo de pactos entre ellos. Los agentes comerciales gozan de protección legal en muchos países del mundo y por tanto no cabe una libertad absoluta de pactos para ellos.

Los principales rasgos diferenciadores de los partners respecto de los distribuidores son los siguientes:

- los partners suelen comprar en depósito a los exportadores y van pagándoles las mercancías que compran a medida que van vendiendo sus productos.

- los partners fabrican y comercializan productos similares y/o complementarios a los productos de los exportadores (ejemplo: un exportador español fabrica y vende bolsos de piel de señora en España y su partner en Alemania, fabrica y vende cinturones de piel de caballero).

- los partners tienen una dimensión empresarial equivalente a la de las empresas  exportadoras con las que colaboran (no cabe que el exportador sea una gran empresa y el partner, una PYME).

- cuando los partners compran en depósito a los exportadores, los partners disponen de una capacidad limitada para fijar el PVP (precio venta público), en el mercado en el que operan, de los productos que compran a los exportadores. Habitualmente son los exportadores que les “marcan” dicho PVP.

- además de su margen comercial (escaso y en ocasiones muy condicionado por los exportadores), los partners suelen cobrar de los exportadores una comisión por las ventas que efectúan 

- en ocasiones, los partners suelen cobrar también una remuneración inicial a los exportadores por prestarles su red comercial.

- en ocasiones, y eso es lo ideal, los exportadores actúan a su vez como partners de sus partners. Es decir, los exportadores españoles también comercializan en España los productos que fabrican sus partners extranjeros. De ahí se deriva que la relación entre exportadores y partners reciba el nombre de piggy back.


4. Ventajas e inconvenientes de utilizar distribuidores y partners en las ventas internacionales.

La utilización de distribuidores y partners supone, para la empresa exportadora, algunas ventajas. A saber :

- nulos costes de estructura comercial en el exterior (la estructura comercial  pertenece al distribuidor o al partner).

- no asunción del riesgo de impago de los destinatarios finales de las  mercancías exportadas (en cualquier caso, el exportador asume el riesgo de impago del  distribuidor o el partner).

- relación mercantil entre exportador y distribuidor/partner (cabe libertad absoluta en materia de pactos).

- sumisión a jurisdicción civil-mercantil (totalmente neutral) en los casos de  conflicto entre exportador y distribuidor/partner.

- continuidad en las operaciones comerciales (distribuidores y partners  colaboran con el exportador de forma permanente).

- posibilidad de obtener de distribuidores y partners una colaboración en  régimen de exclusividad.

- posible determinación del PVP de los productos exportados en el mercado de exportación (en el caso de utilizar a partners y venderles en depósito).


Finalmente el uso de distribuidores y partners también genera inconvenientes para la empresa exportadora:

- desconocimiento total del mercado de exportación (quien lo conoce es el distribuidor/partner).

- relación inexistente con los destinatarios finales de los productos exportados  (el exportador solo conoce al distribuidor/partner).

- política comercial fijada por el distribuidor/partner.

- encarecimiento del producto del exportador en el mercado exterior (distribuidores y partners son intermediarios revendedores).

- comisión sobre ventas y pago de la remuneración inicial (sólo en el caso de utilizar partners). 

Javier Yúfera 
jyp@reexporta.com

http://comercio-exterior.es/es/action-articulos.articulos+art-22+cat-11/Articulos+de+comercio+exterior/Contratacion+internacional/Utilizacion+de+distribuidores+y+partners+en+las+ventas+internacionales.htm

México plantea 70% en las reglas de origen del sector automotriz para exportar automóviles sin pagar aranceles


México propuso un contenido de valor regional de 70% en las reglas de origen del sector automotriz para exportar automóviles sin pagar aranceles como parte de la actualización del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN).


Esa tasa es menor a la de 75% pedida por Estados Unidos y es más alta frente a la de 62.5% que está vigente en ese pacto comercial.


La propuesta fue presentada por Ildefonso Guajardo, secretario de Economía de México, a Chrystia Freeland, ministra de Asuntos Exteriores de Canadá, y a Robert Lighthizer, representante comercial de Estados Unidos (USTR, por su sigla en inglés). Los tres han sostenido reuniones desde el lunes.

De acuerdo con fuentes informadas sobre las conversaciones, el planteamiento mexicano puesto en la mesa de negociaciones no incluye un componente laboral en las reglas de origen de la industria automotriz, tal como lo considera la propuesta estadounidense.

En su último posicionamiento, Estados Unidos propuso que 40% del contenido de un automóvil se fabrique utilizando mano de obra pagada de 16 dólares o más por hora para tener derecho a ser exportado sin cobro de aranceles en el marco del TLCAN. Para una camioneta pick up, elevó el mismo tipo de requisito a 45 por ciento. Un trabajador mexicano del sector tiene ingresos de alrededor de 3 dólares por hora.

Guajardo descartó también que se exija, como lo pide Lighthizer, que 70% del acero, vidrio y aluminio usado en la producción de autos y camionetas sea originario de América del Norte.

En cambio, Guajardo sugirió a sus contrapartes ofrecer bonos “adicionales” contra los requisitos de contenido a las empresas que alcancen el umbral de 70% en esos tres insumos.

El gobierno de Estados Unidos puso como agregado al requerimiento de incrementar de 62.5 a 75% el valor de contenido regional para que los vehículos automotores puedan evitar el pago de aranceles que la entrada en vigor de esa nueva tasa tenga un periodo de transición de dos años en el caso de los vehículos ligeros y de cuatro años para las camionetas pick ups.

Guajardo puso como contraoferta un periodo de transición de 10 años para elevar el valor de contenido regional tanto para autos como para camionetas.

En otro aspecto, Lighthizer pidió que siete piezas automotrices “esenciales”, como el motor, la transmisión, el chasis, la carrocería, las partes estampadas y la suspensión tienen que cumplir con un valor de contenido regional de 75% a partir de un plazo de cuatro años. Por lo que respecta a las autopartes “principales”, la tasa sería de 70% y para las “complementarias”, de 65 por ciento.

La contraoferta de Guajardo es que los requisitos de contenido para las autopartes “esenciales” se apliquen en sólo cuatro de ellas, quedando fuera tres, las cuales no pudieron precisar las fuentes.

“Cuando estaba dando a luz, una de mis parteras dijo: ‘Nunca se sabe cuánto tiempo durará el parto, pero usted sabe que cada contracción es una contracción más cercana al bebé que nace’”, dijo Freeland, de acuerdo con medios canadienses. “Y si pudiera usar una metáfora tan personal, eso parece aplicarse a las negociaciones comerciales”.

“Cada uno se enfrenta a un desafío diferente, así que estamos tratando de acomodar las diferentes posiciones”, comentó Guajardo, según la agencia Reuters.


El CPTPP sería opción para EU si falla TLCAN: CNA

El presidente del Consejo Nacional Agropecuario (CNA), Bosco de la Vega Valladolid, ve posible que el Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN) se pueda concretar este mes, aunque vislumbra como alternativa la reincorporación de Estados Unidos al Acuerdo Amplio y Progresista de Asociación Transpacífico (CPTPP, por su sigla en inglés).

Ello ya que Estados Unidos tiene presión para que el TLCAN se avale por el actual Congreso, ya que de lo contrario los próximos legisladores serán quienes definan la continuidad del acuerdo comercial, argumentó.

Explicó que en caso de que México, Estados Unidos y Canadá no alcancen un consenso para modernizar el acuerdo, una alternativa podría ser el CPTPP.

Lo anterior, detalló, al considerar como un escenario posible la inclusión de Estados Unidos al también llamado TPP 11, tratado que fue firmado el pasado 8 de marzo en Santiago de Chile.

Y es que el CPTPP incorpora el contenido del TPP original, cuyo texto no sufrió cambio alguno; además, fueron reservadas 22 cláusulas para dejar la puerta abierta a fin de que Estados Unidos pudiera volver a incorporarse.

“Si no se ponen de acuerdo, una posibilidad es mantener el TLCAN como está y con el TPP aprobado por el Senado mexicano, al incluirse Estados Unidos, perfeccionamos muchos de los temas pendientes”, expuso en entrevista con Notimex.

Detalló que entre los capítulos se encuentran aquellos en materia de comercio electrónico, estacionalidad agrícola, de minimis, inversiones y gobierno-gobierno, entre otros, para poder ser cerrados entre las tres naciones que integran la región de América del Norte. (Notimex)


Fuente:eleconomista.com.mx
http://www.campa.com.mx/site/mexico-plantea-70-en-las-reglas-de-origen-del-sector-automotriz-para-exportar-automoviles-sin-pagar-aranceles/

martes, 1 de mayo de 2018

Los destinos aduaneros


En 2 minutos:

Esta sección que iniciamos tiene un firme propósito, el de acercar esta área, un tanto “dura” por su complejidad y vocabulario, a los profesionales del comercio exterior.

Todos sabemos que por su característica, lo que aquí podamos exponer se limitará a una parte de nuestro comercio exterior, aquél que se sitúa fuera de la Unión Europea, llamado operaciones extracomunitarias.

Un mayor conocimiento del área de aduanas nos permitirá en la exportación: ofrecer un mejor servicio a nuestros clientes, acelerar los trámites y por qué no, un ahorro de costes.

En cuanto a la importación, su mayor beneficio será sin duda el ahorro de costes fiscales.

Los primeros artículos, los dedicaremos a los Destinos Aduaneros definidos en el Código Aduanero Comunitario, siendo este primero, una introducción.

Lo primero es definir que son los Destinos Aduaneros.

El operador económico, el exportador e importador, en el momento de exportar o importar sus mercancías, puede realizarlo bajo una serie de posibilidades, que en todo caso estarán marcadas por la característica de la operación y las necesidades de la empresa.

La clasificación de los destinos aduaneros es la siguiente:

a) la inclusión de las mercancías en un régimen aduanero,
b) su introducción en una zona franca o en un depósito franco,
c) su reexportación fuera del territorio aduanero de la Comunidad,
d) su destrucción,
e) su abandono en beneficio del erario;

A su vez, los regímenes aduaneros se dividen en:
a) el despacho a libre práctica,
b) el tránsito,
c) el depósito aduanero,
d) el perfeccionamiento activo,
e) la transformación bajo control aduanero,
f) la importación temporal,
g) el perfeccionamiento pasivo,
h) la exportación;

Una vez presentados, vamos a comentar el más utilizado en la importación, el “despacho a libre práctica”.

El despacho a libre práctica confiere el estatuto aduanero de mercancía comunitaria a una mercancía no comunitaria, implicando la aplicación de la política comercial, la realización de los trámites de importación y la liquidación de los derechos aduaneros, excluyendo el pago de los impuestos indirectos (IVA e Impuestos Especiales, sólo para aquellas mercancías sujeta a II.EE.)

Si además el importador solicita la liquidación de estos impuestos indirectos, el despacho es a consumo

¿Cabría por lo tanto importar una mercancía sin pagar el IVA?, sí, siempre y cuando no fuese a consumirse en el país de importación.

Expongamos un ejemplo de ello. Una empresa situada en un Estado miembro A realiza compras a proveedores situados fuera de la Unión Europea y posteriormente las entrega a sus filiales situadas en los Estados miembro B, C y D.

La importación realizada por la empresa situada en el Estado A, podrá ser realizada introduciendo las mercancías en el destino aduanero de “despacho a libre práctica”, liquidando los derechos arancelarios en el Estado A. Posteriormente enviará la mercancía a los Estados B, C y D, siendo las filiales situadas en esos Estados las encargadas de liquidar el IVA.

Otra posibilidad que puede darse en la operación descrita, es introducir las mercancías en un depósito aduanero, pero ello lo veremos en nuestro próximo artículo.

Recordar que podéis realizar cualquier consulta o comentario a nuestros expertos.

Alberto Rino
arino@reexporta.com

El representante Fiscal

En 2 minutos:

Desde el 1 de enero de 2002 se ha suprimido la representación fiscal para las empresas establecidas en un Estado miembro de la Comunidad Europea que no sea el de residencia, deudores del IVA o que han de cumplir ahí obligaciones declarativas.

Estas empresas tienen sin embargo la facultad de designar a un mandatario que hayan elegido. El ex representante fiscal puede ser designado como mandatario a partir del 1 de enero de 2002.

El mandatario designado cumplirá, en lugar de la empresa establecida en un Estado miembro de la Comunidad Europea, con una parte o con todas las obligaciones de ésta (en particular en materia de declaración y de pago del IVA e impuestos asimilados). Podrá asimismo representar al sujeto pasivo no establecido dentro del marco de un control.

No obstante, a diferencia del régimen de la representación fiscal, las operaciones realizadas por el mandatario serán efectuadas bajo la responsabilidad exclusiva de la empresa comunitaria concernida.

Así, en caso de no cumplirse o de cumplirse sólo de modo parcial las formalidades declarativas y de pago para las cuales el mandatario ha recibido mandato, la empresa comunitaria mandante será responsable de las formalidades omitidas. Será asimismo responsable en caso de no haber restitución por el mandatario de una recaudación indebida.

Por consiguiente, le corresponderá a la empresa establecida en un Estado miembro de la Comunidad Europea, que recurriese a un mandatario, enviar a la recaudación de impuestos competente el original del mandato, que debe ser exclusivo, firmado por una persona habilitada a comprometer a la empresa en cuestión y aceptado por el mandatario. Deberá establecerse un mandato, aún si el mandatario es el ex representante fiscal.

El original del mandato habrá de ser enviado lo más pronto posible y de todas formas de modo previo al primer trámite administrativo cumplido a contar del 1 de enero de 2002 (presentación de la declaración de IVA, solicitud de devolución de crédito de IVA…). En efecto, la calidad de representante fiscal de una empresa establecida en otro Estado miembro de la Comunidad Europea no tendrá más existencia jurídica a contar del 1 de enero de 2002.

El mandato deberá hacer figurar, de manera obligatoria, las informaciones siguientes:

- Nombre, razón social, dirección y número de IVA del sujeto pasivo comunitario mandante así como nombre, apellido y calidad (funciones ejercidas en la empresa) de la persona que le compromete ; 
- Nombre, razón social, dirección y número de identificación fiscal del mandatario así como nombre, apellido y calidad (funciones ejercidas en la empresa) de la persona que le ha contratado ; 
- Carácter exclusivo del mandato ; 
- Período de validez del mandato ; 
- Formalidades que el mandatario está habilitado a cumplir (lista no exhaustiva) : 

• Cumplir con las formalidades y firmar las declaraciones relativas al registro de la sociedad en el otro Estado miembro ; 
• Efectuar las obligaciones contables (entrega de facturas, llevar la contabilidad) ; 
• Representar a la sociedad ante servicios administrativos y fiscales del otro Estado miembro, en particular para firmar, dirigir y recibir correspondencia, solicitudes de información y declaraciones ; 
• Enviar, presentar, firmar las declaraciones de impuestos sobre el volumen de ventas (n° de los impresos correspondientes a precisar) y pagar el IVA e impuestos asimilados debidos ; 
• Enviar, presentar y firmar la declaración de intercambios de bienes a la Aduana ; 
• Presentar, por cuenta de la sociedad comunitaria, una solicitud de devolución de crédito de IVA no imputable y/o cobrar la devolución de éste (para ello debe entregarse un certificado de identificación bancaria). 
• Cobrar las sumas restituidas en otros conceptos que el anterior ; 
• Establecer una reclamación contenciosa ante la administración ; 
• Representar a la empresa en el caso de un control ; 
- Datos bancarios (dirección del establecimiento bancario y n° de cuenta) del sujeto pasivo comunitario (nombre y razón social de la empresa) o, llegado el caso, del mandatario.


Alberto Rino
arino@reexporta.com


http://comercio-exterior.es/es/action-articulos.articulos+art-20+cat-13/Articulos+de+comercio+exterior/Fiscalidad+internacional/El+representante+Fiscal.htm