A los dos años, a contar desde el día en que el destinatario recibió las mercancías.
En caso de que el destinatario nunca hubiera llegado a recibir las mercancías (pérdida total), los dos años empezarán a computarse desde el día en que el destinatario debería (legalmente) haber recibido las mercancía.
http://www.plancameral.org/web/portal-internacional/preguntas-comercio-exterior/-/preguntas-comercio-exterior/b2ae563a-d580-4d53-9393-3825ea6c07f6