reconocimiento del agente IATA como representante de la compañía aérea de que la mercancía ha sido embarcada para su transporte pero sin pronunciarse sobre el estado de la misma. Es decir, exime a la compañía aérea de posibles defectos externos que pueda presentar la mercancía cuando llegue al aeropuerto de destino.
http://www.plancameral.org/web/portal-internacional/preguntas-comercio-exterior/-/preguntas-comercio-exterior/988d3934-6efe-452c-975c-40110a10d51b