El límite máximo de responsabilidad del MTO por pérdida o daño a la mercancía se sitúa en la mayor de las dos magnitudes:
- 920 DEGS por bulto dañado o faltante.
- 2´75 DEGS por kilo bruto de mercancía dañada o faltante.
En todo caso, si en el transporte internacional multimodal no se utiliza la vía marítima o fluvial, el límite máximo de responsabilidad asciende a 8´33 DEGS por kilo bruto de mercancía faltante o dañada (límite de responsabilidad en el transporte internacional por carretera establecido en el Convenio CMR).
http://www.plancameral.org/web/portal-internacional/preguntas-comercio-exterior/-/preguntas-comercio-exterior/611c0bec-a418-42cf-bc62-0cf11ff887e6