Buscar este blog

miércoles, 5 de diciembre de 2018

DUA IMPORTACIÓN (DOCUMENTO ÚNICO ADMINISTRATIVO)

Finalidad

El DUA (documento único administrativo) es un documento administrativo necesario para el cumplimiento de las formalidades aduaneras requeridas para las operaciones de intercambio de mercancías. Por otro lado, sirve como base para la declaración tributaria y constituye un soporte de información.
Consta de 9 ejemplares (ocho de uso común en la CE y el suplemento nacional autorizado por reglamentación comunitaria), numeradas del 1 al 9. Se presentan en legajos o series que incluyen los ejemplares necesarios para el cumplimiento de las formalidades relativas a una fase o varias fases sucesivas de una operación de intercambio de mercancías (importación, importación vía EDI, exportación, exportación vía EDI, exportación + transito o transito). Las series previstas son las siguientes:

Serie “I” formado por los ejemplares nºs 6, 7, 8, y 9.

Serie “ITP” formado por los ejemplares nºs 8 y 9.

Serie “E” formado por los ejemplares nºs 1, 2, 3, 4, y 9.

Serie “ETP” formado por los ejemplares nºs 3 y 9

Serie “T” formado por los ejemplares nºs 1, 4, 5, 7 y 9

Serie “O” formado por el ejemplar nº 4

Existe también una serie “bis” por cada una de las series anteriormente citadas (“I bis”, “E bis”, etc.) compuesta por los ejemplares complementarios correspondientes.

UTILIZACIÓN DEL DOCUMENTO ÚNICO ADMINISTRATIVO

Se empleará para la declaración ante los servicios de Aduanas de:

1. Mercancía no comunitaria,

a) Para su despacho a libre práctica o a consumo.
b) Para su inclusión bajo cualquier otro régimen aduanero, incluido el transito comunitario;
c) Para su reexportación fuera del territorio aduanero de la Comunidad;

2.- Mercancía comunitaria.

a) para su exportación:
b) En los intercambios entre partes del territorio aduanero de la CE, cuando una de ellas sean de aplicación las disposiciones de la Directiva 77/388/CEE (relativa al Sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido, en cuanto a aquellas partes del Territorio Aduanero Comunitario donde no es aplicable el Impuesto del Valor Añadido) y las otra esté excluida del ámbito de aplicación de la misma;
c) En los intercambios entre las partes del territorio comunitario donde no sean de aplicación las disposiciones de la Directiva 77/388/CEE;
d) para amparar la circulación entre las partes del territorio aduanero comunitario de mercancías previamente despachadas de exportación en un Estado miembro distinto del Estado miembro de salida efectiva:
e) En los supuestos de inclusión en el régimen fiscal de deposito distinto del aduanero.

3.- Los productos de la pesca.
a) Introducidos para su consumo en el territorio nacional cuando hayan sido:
a.a) extraídos de las aguas territoriales de un tercer país por buques matriculados en un Estado miembro;
a.b) extraídops fuera del mar territorial de la CE por buques matriculados en un país tercero;
a.c) y aquellos, procedentes de capturas distintas de las contempladas en los apartados a) y b) anteriores, en que:
·la entrada en el interior del país esté sujeta al IVA y no proceda la exención prevista en el artículo 59 de la Ley 37/92, o bien,
·no se pueda justificar el carácter comunitario de la pesca.
b) Exportados directamente desde el propio buque nacional que los ha capturado, sin pasar por territorio nacional.

4.- Mercancías procedentes de Ceuta y Melilla para su importación en la Península y Baleares, o en las Islas Canarias.

5.- Mercancía de cualquier procedencia que se despachen de importación o exportación en Ceuta y Melilla.

6.- En aquellos otros casos en que una normativa comunitaria así lo disponga.

7.- La declaración de las operaciones de introducción o salida del territorio canario ante la Administración Tributaria Canaria (DUA VEXCAN).
Las especificaciones del DUA VEXCAN serán aplicables en el marco del Convenio de Colaboración formalizado entre la Agencia Estatal del Administración Tributaria y la Comunidad Autónoma de Canarias para la creación de una Ventanilla Única Aduanera de presentación Telemática de declaraciones de importación y exportación y aduaneras en Canarias.

COMPOSICIÓN DEL DOCUMENTO SERIE “I” IMPORTACIÓN.

Esta constituido por los siguientes ejemplares:

1. Ejemplar nº 6, para la Aduana de importación.
2. Ejemplar nº 7, para la elaboración de estadística de Comercio Exterior.
3. Ejemplar nº 8, para el interesado.
4. Ejemplar nº 9, será empleado para autorizar el levante de las mercancías.

DOCUMENTO COMPLETO DE IMPORTACIÓN

Operaciones que deben formalizarse con documento completo

1. Introducción definitiva o temporal de mercancía comunitaria que deba documentarse con DUA:
·Mercancía procedente de parte del Territorio Aduanero de la CE donde no sea de aplicación la Directiva 77/388/CEE del Consejo y viceversa (España, Canarias; en la Republica Francesa, los Departamentos de Ultramar y en la Republica Helénica, Monte Athos).
·Mercancías cuya introducción implique la realización del hecho imponible de importación a efectos del IVA y no esté exento.
·Mercancía procedente del Principado de Andorra y la República de San Marino.
2. Importación de mercancía no comunitaria procedente de depósitos francos o zonas francas.
3. Introducción/importación en las Islas Canarias de mercancía de cualquier procedencia.
4. Importación en Península e Islas Baleares de mercancía procedente de Melilla o Ceuta y de cualquier otro territorio de un Estado miembro que no sea Territorio Aduanero de la CE.
5. Importación en Ceuta y Melilla de mercancía de cualquier procedencia, excepto de la Península y Baleares o de las Islas Canarias.
6. Declaración de vinculación de mercancía bajo un régimen aduanero de importación temporal, de perfeccionamiento activo, o de transformación bajo control aduanero, o de un régimen fiscal de perfeccionamiento activo o de importación temporal.
7. Despacho a consumo de mercancía no comunitaria previamente vinculada a un régimen aduanero o fiscal de perfeccionamiento activo, importación temporal, transformación bajo control aduanero o deposito aduanero.


Emisores Competentes

Agente de Aduanas en nombre y representación del importador
Enlaces
http://www.plancameral.org/web/portal-internacional/documentos-importacion-exportacion/-/documentos-importacion-exportacion/ab7cc2ee-63dd-47fa-863f-e923a81b7769/92b18605-f004-4d65-9744-1ee6eef6f3ce