Objetivos del contrato
La constituye generalmente la realización de obras públicas que tienen previsto de antemano un plazo de ejecución, pudiéndose integrarse en la UTE firmas tanto nacionales como extranjeras. Debe tenerse en cuenta que las UTE carecen de personalidad jurídica propia, lo que en ocasiones puede dificultar su aceptación en concursos internacionales, debiendo reconvertirse en sociedades mercantiles o ser sustituida por contratos de cooperación entre empresas. Así, el objeto de la UTE será desarrollar o ejecutar exclusivamente unas obras, servicios o suministro concreto, dentro o fuera de España. También podrán desarrollar o ejecutar obras y servicios complementarios y accesorios del objeto principal. La duración de la UTE será idéntica a la de la obra, servicio o suministro que constituya su objeto.
Características del Contrato
Son requisitios para su constitucón:
·Nombramiento de un Gerente único, a través del cual deberán realizarse todas las actuaciones de la UTE. Podrá designarse, como órgano supervisor de sus actividades, un Comité o Junta Directiva.
·Escritura pública, que expresará nombre, apellidos, razón social, otorgantes, nacionalidad y domicilio; la voluntad de los otorgantes de constituir la UTE; y los estatutos o pactos que han de regir el funcionamiento de la UTE, en los que se hará constar así como los datos de la misma (denominación social, domicilio fiscal, aportaciones (en su caso), nombre del gerente, regimen económico, entre otros).
·Inscripción en el registro especial del Ministerio de Hacienda.
Puesto que carece de personalidad jurídica propia, tributa en el régimen de transparencia fiscal; está exenta del Impuesto sobre Transmisiones en su constitución y liquidación y se acoge al régimen normal de IVA.
La ley española 18/1982 define las Uniones Temporales de Empresas como un "sistema de olaboración entre empresarios por tiempo cierto, determinado o indeterminado, para el desarrollo o la ejecución de una obra, servicio o suministro". Las Uniones Temporales de Empresas (UTE) se caracterizan por la simplicidad de su régimen jurídico, tanto por sus requisitos de constitución como por el régimen fiscal al que están sometidas.
·Nombramiento de un Gerente único, a través del cual deberán realizarse todas las actuaciones de la UTE. Podrá designarse, como órgano supervisor de sus actividades, un Comité o Junta Directiva.
·Escritura pública, que expresará nombre, apellidos, razón social, otorgantes, nacionalidad y domicilio; la voluntad de los otorgantes de constituir la UTE; y los estatutos o pactos que han de regir el funcionamiento de la UTE, en los que se hará constar así como los datos de la misma (denominación social, domicilio fiscal, aportaciones (en su caso), nombre del gerente, regimen económico, entre otros).
·Inscripción en el registro especial del Ministerio de Hacienda.
Puesto que carece de personalidad jurídica propia, tributa en el régimen de transparencia fiscal; está exenta del Impuesto sobre Transmisiones en su constitución y liquidación y se acoge al régimen normal de IVA.
La ley española 18/1982 define las Uniones Temporales de Empresas como un "sistema de olaboración entre empresarios por tiempo cierto, determinado o indeterminado, para el desarrollo o la ejecución de una obra, servicio o suministro". Las Uniones Temporales de Empresas (UTE) se caracterizan por la simplicidad de su régimen jurídico, tanto por sus requisitos de constitución como por el régimen fiscal al que están sometidas.
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