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sábado, 1 de diciembre de 2018

EXPORTACIÓN DE PLANTA LLAVE EN MANO

Objetivos del contrato
El contrato de exportación de llave en mano es el contrato por el que una empresa (contratista) se obliga respecto a otra (propietario de la obra) a entregarle una unidad empresarial activa (planta 'llave en mano'), responsabilizándose no sólo de su realización, sino de su correcto funcionamiento, bien ejecutando por si misma la obra proyectada o bien contratando a terceros bajo su coordinación y dirección general, todo ello a cambio de un precio.

Es decir, el contratista se obliga a la ejecución de una obra, incorporando su propia tecnología y a hacer entrega de la misma en condiciones de correcto funcionamiento. Con arreglo a este contrato, la empresa contratista se encarga del diseño, fabricación, transporte, montaje, instalación, asistencia técnica y puesta en marcha de la obra, así como del suministro de los materiales y de los equipos necesarios para su fabricación.

Acordar la realización de una obra con una sociedad de ingeniería hasta su ultimación total y puesta en marcha. Otras prestaciones que suelen estar presentes, en los contratos 'llave en mano' formando parte de la obligación global del contratista son : El suministro de materiales y maquinaria, el transporte de los mismos, la realización de las obras civiles, la instalación y montaje, y la puesta a punto y funcionamiento de la obra proyectada.

Características del Contrato
La naturaleza jurídica de este tipo de contrato lo define como un contrato mixto con elementos del contrato de arrendamiento de obra y servicios, compraventa (suministro) y transferencia de tecnología.

El contrato llave en mano o "turn key" ha aparecido recientemente en el ámbito del comercio internacional (Principios de siglo XX en EE.UU.), como consecuencia de los avances tecnológicos, el más habitual es en caso de los contratos de construcción de plantas industriales y bienes de equipo. Se trata de un contrato atípico encuadrado dentro del grupo denominado "engineering operativo". Cabe mencionar, atendiendo el abaratamiento de los costes y las rapidez en la ejecución de la obra, pues al ser el contratista quien elabora a su vez el proyecto tiene mejor acceso a los problemas, que pueden surgir durante la construcción de la obra, la simplificación de las relaciones jurídicas y consecuentemente, una mayor facilidad para determinar la responsabilidad en caso de incumplimiento y finalmente, una mayor seguridad y certeza respecto a la determinación del precio, que generalmente será un precio alzado.
Este tipo de contrato no está regulado específicamente por el ordenamiento jurídico español. Se rige por lo pactado entre las partes y, en su defecto, por las disposiciones del Código de Comercio y el Código Civil.

De todos modos, la obra civil está regulada por las Directivas CEE 89/665, 50/92, 96/36 y 97/52. Asimismo, existen usos comunmente aceptados recogidos en distintos compendios, a los cuales pueden remitirse las partes, entre los más importantes: "Guide for drawing up Contracts for large industrial works", publicación nº 117 de la ONU; "Guía jurídica para la conclusión de los contratos internacionales de construcción de instalaciones industriales", de la UNICITRAL; "Conditions of Contracts for Works of Civil Engineering Construction" o "Red Book".
Enlaces
http://www.plancameral.org/web/portal-internacional/contratos-internacionales/-/contratos-internacionales/73cccd1c-292d-480e-9981-3411e9b9945f