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sábado, 1 de diciembre de 2018

FACTORING INTERNACIONAL (SIN RECURSO)

Objetivos del contrato
En el factoring sin recurso la cesión de los créditos por parte del exportador al factor es efectiva, ya que ésta asume el riesgo de impago por parte del deudor.


En consecuencia, la entidad de factoring, en esta modalidad, está obligada a acreditar al cedente el importe de facturas cedidas sin estar condicionado dicho abono al reembolso por parte del importador de su deuda.


En el factoring sin recurso la cesión del crédito puede estar condicionada a que en el contrato se acuerden franquicias o importes a cargo del cedente en caso de impago, así como no quedan amparadas la entrega de mercancías defectuosas y otras casuísticas análogas.


De acuerdo con el instante de liquidación, el factor abonará el importe de las deudas según lo pactado. En estos casos la forma de liquidación normalmente aceptada es la de "liquidación final al cobro con plazo de noventa días posteriores al vencimiento".


El factoring sin recurso es la modalidad original por la cual nació el factoring y es la que se utiliza en mayor medida para la financiación de operaciones.


En esta modalidad de factoring el factor exportador utiliza los servicios del factor importador cediéndole a su vez las facturas sin recurso para que sea una entidad financiera en el país del importador quien asuma el riesgo final de impago y en consecuencia la reclamación de la deuda. 

Características del Contrato
I. El Factor tendrá el derecho de investigar y comprobar los créditos del Cliente sobre sus compradores y señalar, de acuerdo con su criterio, límites de clasificación para cada uno de ellos, pudiendo rechazar aquellas operaciones que, a su juicio, no reúnan las condiciones o garantías adecuadas. Igualmente, y aun tratándose de operaciones previamente aceptadas por el Factor, éste se reserva la facultad de retirar su aprobación en cualquier momento, siempre que ello tenga lugar antes de que el Cliente haya efectuado la entrega de mercancía al comprador. A estos efectos, el Factor podrá realizar investigaciones acerca de la solvencia de los compradores del Cliente. Estas investigaciones podrá realizarlas por su propia iniciativa, como medida previa para aceptar la transmisión del crédito. En relación con ellas, podrá en todo momento examinar los libros, documentos y contabilidad del Cliente.

II. El Cliente detallará sus remesas de letras de cambio, facturas, recibos o cualesquiera otros documentos representativos de las cuentas cedidas al Factor en impresos que por éste le serán facilitados a tal objeto, debiendo acompañar en todos los casos las correspondientes facturas de ventas, así como los comprobantes de las expediciones de mercancías o albaranes de entrega debidamente firmados y sellados por el comprador o por la Agencia de Transportes en su caso.

III. Todas las facturas extendidas por el Cliente a cargo de sus compradores deberán tener un endoso indicativo de que las correspondientes cuentas han sido cedidas al Factor y son pagaderas exclusivamente a él. Por virtud de esta cesión, el Factor adquiere, de manera exclusiva, todos los derechos sobre estas cuentas, tanto para cobrar sus importes directamente de los compradores como para recibir la mercancía no aceptada, rechazada o devuelta, que será de la propiedad del Factor (puede pactarse también que en caso de endoso de letras de cambio, o de designar en ellas al Factor como tomador, se haga constar la cláusula de cesión de la provisión).

Las controversias y reclamaciones de los compradores con relación a las cuentas o mercancías así como cualquier devolución o deje de cuenta serán comunicadas inmediatamente al Factor y toda mercancía recibida por el Cliente en concepto de devolución será separada e identificada como propiedad del Factor.

El Cliente no concederá bonificaciones a créditos, ni concertará ajustes con respecto a cuentas en controversia, si no es con la expresa y previa autorización escrita del Factor para cada operación. En todo caso, los descuentos acordados se adeudarán en la cuenta del Cliente.

IV. El Factor declina toda responsabilidad por el posible incumplimiento de las obligaciones que hubiere contraído el Cliente con sus compradores o con terceros en relación con las cuentas cedidas, y en caso de reclamaciones por daños o perjuicios producidos, cualquiera que fuere la causa, el Cliente asume todas las responsabilidades que hubiere lugar (esto, por supuesto, se excluye si hubo emisión de letras con cesión de la provisión a favor del Factor).

Gravamen alguno ni incidencias relacionadas con la mercancía o la entrega, ni debe al comprador sumas que puedan afectar a la validez o cuantía de las cuentas cedidas, ni que sobre las mismas se haya percibido su importe total o parcial. Asimismo declara que tales cuentas no han sido cedidas a ninguna otra entidad, garantizando que todas ellas representan ventas verdaderas y en ningún caso condicionadas o en depósito. El Cliente se obliga a notificar al Factor cualquier incidencia en orden a las cuentas cedidas, comprometiéndose a hacer entrega al mismo o a quienes le sustituyan, de cualesquiera cheques, giros, transferencias o dinero que recibiere y que guarden relación con aquéllas.

El Factor podrá comprobar en todo momento y por medio de un servicio informativo o por gestión personal la veracidad de las operaciones efectuadas y que le hayan sido cedidas por el Cliente a cuyo fin éste se obliga a poner a disposición del Factor sus libros de comercio, cuentas, correspondencia y documentos relativos a estas operaciones, facultando ampliamente y desde ahora a cualquier representante del Factor para que pueda en todo momento inspeccionar, comprobar o anotar los datos que precise.

Si el Factor comprobara que alguna de las operaciones no cumplen las obligaciones exigidas contractualmente o no responden a las reglas de la más estricta ética comercial, podrá exigir del Cliente el reembolso inmediato de todo el riesgo pendiente en aquel momento y anular automáticamente este contrato.

VI. Sobre aquellas cuentas aprobadas por el Factor y que le sean cedidas, éste efectuará pagos anticipados a su discreción hasta el ... por ciento de su valor neto.

La retención por reserva del ... por ciento sobre las cuentas entregadas servirá como garantía frente a las contingencias que pudieran surgir en cuanto a quejas, reclamaciones o incidencias en el cobro por lo que se refiere a cantidad, calidad, precio, tipo o clase de mercancía entregada, así como fecha de entrega de la misma, etc., circunstancias éstas que quedan a la exclusiva responsabilidad del Cliente.

No obstante, el Factor se reserva el derecho de adeudar también con cargo a este fondo de garantía cuantos impagados se produzcan por causas distintas de las enumeradas.

Mensualmente el Factor practicará una liquidación de la cuenta de reserva que será considerada correcta y aceptada por el Cliente a no ser que el Factor reciba aviso escrito en sentido contrario dentro de los quince días siguientes (a menudo suele pactarse también unos límites de riesgo asumidos, de manera que el Factor sólo adelantará créditos hasta un límite total, llegado el cual no anticipará más hasta que el saldo dispuesto quede por debajo del límite a consecuencia del vencimiento y cobro por el Factor de alguno de los créditos adelantados).

VII. Los anticipos que efectúe el Factor sobre el importe de las ventas del Cliente devengarán un interés del ... por ciento anual por el intervalo existente entre la fecha de cada anticipo y el vencimiento de la cuenta, más ... días en concepto de margen de cobro. El Factor entregará al cliente un estado de cuentas mensual para su comprobación.

VIII. Por los servicios de investigación y clasificación de los créditos de sus compradores, información y control del riesgo, contabilidad de deudores, y por la gestión de cobro de las cuentas cedidas, el Cliente pagará una comisión del ... por ciento sobre el importe total de las ventas detalladas en los impresos de remesa, modelo 001.

IX. El Cliente se obliga a rembolsar al Factor, en un plazo de quince días, contados desde la fecha de su petición, aquellas letras, facturas o recibos que no hubiera podido ser cobrados por el Factor a su vencimiento, incrementando su valor nominal con el importe de los gastos originados por el Factor en su intento de realizar el cobro, más los intereses de demora calculados al tanto por ciento establecido en la cláusula 7ª.

X. Las obligaciones contraídas por el Cliente mediante el presente documento no implican en modo alguno novación ni renuncia de cualesquiera otras que, por causas distintas, le sean imputables para con el Factor, citándose "sin carácter limitativo" las deudas por mercancías compradas a otra firma financiera por aquél, comisiones, intereses, etcétera.

XI. Ninguno de los derechos del Factor acreditados en el presente documento podrán considerarse caducados o renunciados por omisión o retraso en ser ejercitados.

XII. Este convenio tendrá una vigencia de un año a partir de la fecha de su firma y será prorrogable por anualidades sucesivas, hasta que alguna de las partes comunique a la otra su voluntad de rescindirlo, por escrito y con noventa días de antelación como mínimo. Sin embargo, el Cliente no podrá resolver este contrato hasta que todas sus deudas y obligaciones con el Factor queden satisfactoriamente cumplidas y canceladas.

Cualquier ampliación, modificación o rectificación del presente convenio se hará constar en suplementos anexos, que serán firmados por ambos contratantes y formarán parte integrante del mismo.

XIII. Este documento podrá ser elevado a escritura pública en cualquier momento por voluntad de cualquiera de las partes; pero cuando ello sea promovido por el Factor a causa del incumplimiento de alguna de sus cláusulas por parte del Cliente, serán de cuenta de éste los gastos originados por tal requisito.

XIV. En caso de que por quebrantamiento de algunas de las obligaciones del Cliente hubiera de acudir el Factor en defensa de sus intereses al amparo de los Tribunales, todos los gastos y costas que se produzcan, incluidos honorarios de letrados y procuradores del Factor, serán de la exclusiva cuenta del cliente, aunque la sentencia no incluyera condena expresa al pago de costas.
El contrato de factoring es de caracter atípico y no está recogido en el ordenamiento jurídico español.
Enlaces
http://www.plancameral.org/web/portal-internacional/contratos-internacionales/-/contratos-internacionales/44d32bc0-34f6-467d-ab03-6308dc9e9b63