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sábado, 1 de diciembre de 2018

FIATA BILL OF LADING

Objetivos del contrato
El FIATA Bill of Lading es el conocimiento de embarque pensado para el transporte multimodal. Cuando se extiende un FBL (conocimiento de embarque FIATA) se unen en un único contrato las diferentes secciones de un contrato de transporte.

La FIATA, Federación Internacional de Transitarios con sede en Zürich, utiliza un modelo de conocimiento de embarque para transporte combinado. Este documento presenta una razonable analogía estructural con el conocimiento de embarque marítimo, ya que sus originales mantienen la condición de contrato de transporte, de título de crédito y de acuse de recibo de la mercancía por parte del transitario.

El contrato indica las responsabilidades por los daños ocurridos en los bienes y por cualquier tipo de pérdida financiera como resultado de las demoras en la entrega.

El agente de carga o transportista que extiende el FIATA Bill of Lading garantiza y está obligado al transporte a lo largo de todo el trayecto hasta el destinatario. Se utiliza para el transporte multimodal, es decir, para la combinación de dos o más medios de transporte) y cuando exista un único porteador responsable de todo el transporte. A este operador se le conocerá como Operador del Transporte Multimodal (OMT).

Por tanto, podemos indicar que mediante este contrato el transitario actúa como operador de transporte multimodal, por lo que se hace responsable de la mercancía y de la ejecución del transporte. La responsabilidad del transitario no únicamente alcanza a la entrega de la mercancía en destino, sino que debe responder también por los hechos y los actos del porteador o de terceras personas utilizadas para la ejecución del transporte.

Este tipo de contrato tan solo pueden emitirlo Organizaciones Nacionales de Transitarios que estén integradas en FIATA.

Características del Contrato
La FIATA, Federación Internacional de Transitarios con sede en Zürich, utiliza un modelo de conocimiento de embarque para transporte combinado, que puede ver clicando aquí.

Al reverso de este documento estándar, se incluye el clausulado general por el que se regirá el transporte.

Es importante indicar que en el FIATA Bill of Lading, siempre se consignarán los siguientes datos de manera ineludible:

-Partes contratantes.

-Mercancía a transportar.

-Itinerario de transporte.

-Precio del transporte.

Deberá tenerse en cuenta el tipo de emisión del contrato, puesto que será muy diferente la emisión con la cláusula "a la orden" o sin ella, puesto que el caso de indicarla, el FBL constituirá título de propiedad de la mercancía, con lo que podrá ser objeto de negociación por parte de los poseedores.
La complejidad jurídica del transporte multimodal deriva de su condición de caso particular de transporte combinado, ya que bajo un único contrato y responsabilidades de una sola empresa intervienen varios transportistas que emplean dos o más medios de transporte diferentes.

El Convenio de Ginebra de 25 de mayo de 1980 es la única regulación global existente hasta el momento sobre transporte multimodal.
Enlaces
http://www.plancameral.org/web/portal-internacional/contratos-internacionales/-/contratos-internacionales/2111de10-b0fa-4813-a37d-d2974de27a4d