Objetivos del contrato
La Póliza de Crédito Comprador la ofrce CESCE. Está pensada para garantizar a las entidades financieras el reembolso del crédito que otorgan a un comprador extranjero para la adquisición de bienes y servicios españoles en el caso de impago del crédito.
Los riegos que cubre este tipo de póliza son en un 94% para el caso de los comerciales y en un 99% en el caso de los políticos y extraordinarios.
La cobertura alcanza tanto a la financiación de la fase de fabricación o acopio del bien exportable (período de utilización), como a la postfinanciación o financiación propiamente dicha.
Cada póliza se establecerá sobre la base de un único convenio de crédito, con independencia de que el convenio pueda agrupar varios convenios comerciales entre las partes.
Los riegos que cubre este tipo de póliza son en un 94% para el caso de los comerciales y en un 99% en el caso de los políticos y extraordinarios.
La cobertura alcanza tanto a la financiación de la fase de fabricación o acopio del bien exportable (período de utilización), como a la postfinanciación o financiación propiamente dicha.
Cada póliza se establecerá sobre la base de un único convenio de crédito, con independencia de que el convenio pueda agrupar varios convenios comerciales entre las partes.
Características del Contrato
En primer lugar, el exportador negociará un contrato de exportación con su cliente. En su caso, la entidad financiera concede un crédito que servirá para la financiación de la operación, formalizando un convenio de crédito.
La entidad financiera será la encargada de solicitar a CESCE la cobertura por el riesgo de impago mediante el Seguro de Crédito a Comprador. Una vez que el contrato de exportación, el convenio de crédito y la póliza de seguro de crédito a comprador han sido formalizados, será el momento de ejecutar el contrato de exportación.
A medida que el exportador cumple con sus obligaciones contractuales, la entidad financiera realiza los pagos al exportador por cuenta del importador, naciendo la deuda del importador hacia la entidad financiera.
A continuación será la entidad financiera quien cobrará el crédito del importador en las condiciones y plazos que se haya acordado. En caso de que el importador no realice los pagos correspondientes, CESCE indemnizará a la entidad financiera asegurada en los plazos establecidos en la póliza.
Las pólizas de seguro CESCE deben cumplir con la normativa propia del Código de Comercio, Código Civil y, en este caso, al tratarse de un contrato de seguro perteneciente a la modalidad de Grandes Riesgos, a la Ley 50/1980, de 8 de octubre de Contrato de Seguro.
La entidad financiera será la encargada de solicitar a CESCE la cobertura por el riesgo de impago mediante el Seguro de Crédito a Comprador. Una vez que el contrato de exportación, el convenio de crédito y la póliza de seguro de crédito a comprador han sido formalizados, será el momento de ejecutar el contrato de exportación.
A medida que el exportador cumple con sus obligaciones contractuales, la entidad financiera realiza los pagos al exportador por cuenta del importador, naciendo la deuda del importador hacia la entidad financiera.
A continuación será la entidad financiera quien cobrará el crédito del importador en las condiciones y plazos que se haya acordado. En caso de que el importador no realice los pagos correspondientes, CESCE indemnizará a la entidad financiera asegurada en los plazos establecidos en la póliza.
Las pólizas de seguro CESCE deben cumplir con la normativa propia del Código de Comercio, Código Civil y, en este caso, al tratarse de un contrato de seguro perteneciente a la modalidad de Grandes Riesgos, a la Ley 50/1980, de 8 de octubre de Contrato de Seguro.
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