Objetivos del contrato
La Póliza Abierta de Seguro de Créditos Documentarios asegura a las entidades financieras, por los riesgos propios de la confirmación de todos los créditos documentarios emitidos por las Entidades extranjeras incluídas en la Póliza.
Este tipo de póliza cubre los riegos políticos y extraordinarios. Además, también se añade un tercer tipo de riesgo, que es el de impago del deudor, cuando el emisor del crédito documentario es una entidad de carácter público.
Se garantiza al asegurado una indemnización por la pérdida derivada de la falta de reembolso del crédito originado por la apertura de un crédito documentario ordenada por una entidad financiera extranjera y/o la confirmacfión de un crédito documentario abierto por una entidad financiera extranjera que haya solicitado o autorizado al asegurado dicha confirmación, así como por la aceptación de giros a cargo del asegurado ordenada igualmente por entidad financiera, aun cuando el crédito documentario no sea confirmado.
Este tipo de póliza cubre los riegos políticos y extraordinarios. Además, también se añade un tercer tipo de riesgo, que es el de impago del deudor, cuando el emisor del crédito documentario es una entidad de carácter público.
Se garantiza al asegurado una indemnización por la pérdida derivada de la falta de reembolso del crédito originado por la apertura de un crédito documentario ordenada por una entidad financiera extranjera y/o la confirmacfión de un crédito documentario abierto por una entidad financiera extranjera que haya solicitado o autorizado al asegurado dicha confirmación, así como por la aceptación de giros a cargo del asegurado ordenada igualmente por entidad financiera, aun cuando el crédito documentario no sea confirmado.
Características del Contrato
La entidad financiera deberá remitir a CESCE la solicitud de cobertura, en la que se debe indicar el importe total solicitado, considerando que tiene carácter rotatorio, y además indicando las entidades emisoras que quieren incluir en la póliza.
Las pólizas de seguro CESCE deben cumplir con la normativa propia del Código de Comercio, Código Civil y, en este caso, al tratarse de un contrato de seguro perteneciente a la modalidad de Grandes Riesgos, a la Ley 50/1980, de 8 de octubre de Contrato de Seguro.
Las pólizas de seguro CESCE deben cumplir con la normativa propia del Código de Comercio, Código Civil y, en este caso, al tratarse de un contrato de seguro perteneciente a la modalidad de Grandes Riesgos, a la Ley 50/1980, de 8 de octubre de Contrato de Seguro.
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