Objetivos del contrato
El objetivo que persigue este instrumento es la expansión al exterior de pequeñas empresas, aprovechando la estructura de una mayor (know-how, locales, publicidad, notoriedad comercial, contactos comerciales, etc). La pequeña empresa obtiene una presencia que de otro modo le resultaría demasiado gravosa. La empresa ya implantada obtiene una retribución sobre las ventas (entre un 3 y un 20%), así como una cantidad fija que contribuye a sufragar el coste de estructura. Del mismo modo, puede ofertar a sus clientes una mayor gama de productos, al incorporar a la suya propia, la de la empresa cuya gestión de ventas de exportación se propone realizar. Para que esta figura sea factible en la práctica, es necesario que el producto que se pretende exportar sea compatible y no competitivo de los productos que ya comercializa la empresa implantada. Por otro lado, puede pactarse la venta o solo la prospección, así como otras prestaciones accesorias como la asesoría o formación a favor de la PYME.
Características del Contrato
Es un acuerdo de colaboración entre dos empresas de un mismo país, en virtud del cual una empresa no implantada en el extranjero , generalmente una PYME, aprovecha la estructura de otra empresa que sí está implantada en el mercado o país objetivo, para vender sus productos en el mismo. Las ventajas para la PYME son costes reducidos, acceso acelerado al mercado, eliminación de operaciones (administrativas y logísticas). Se trata de un contrato atípico que incorpora elementos de distintas figuras contractuales. Así, están presentes elementos propios del contrato de comisión, distribución y arrendamiento de servicios. No se produce transmisión de la propiedad entre Cedente y Cesionario, quien actúa como intermediario.
No tiene regulación específica, por lo que su marco legal se circunscribe por las Directrices publicadas en el DOCE C-3, de 6 enero de 2001 sobre modelos de cooperación horizontal, y por los Reglamentos 2658/2000 y 2659/2000, ambos sobre exenciones.
No tiene regulación específica, por lo que su marco legal se circunscribe por las Directrices publicadas en el DOCE C-3, de 6 enero de 2001 sobre modelos de cooperación horizontal, y por los Reglamentos 2658/2000 y 2659/2000, ambos sobre exenciones.
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