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sábado, 1 de diciembre de 2018

LEASING INTERNACIONAL

Objetivos del contrato
Contrato que tiene por objeto exclusivo la cesión de unos de bienes muebles o inmuebles afectados a explotaciones agrícolas, industriales, comerciales, artesanales, de servicios o profesionales, e incluirá necesariamente a su término una opción de compra a favor del usuario.

La desventaja del leasing es que es una financiación más cara que la que ofrecen las entidades crediticias, pero tiene las ventajas de la de constituir un seguro contra la obsolescencia tecnológica, puesto que se permite al cliente cambiar su equipo por otro más moderno, a lo que hay que añadir las ventajas fiscales.

Modalidades:
-Operativo: el fabricante asume la asistencia técnica y el seguro de los equipos o maquinaria que ha alquilado al cliente. Tiene un plazo breve.

-Financiero: interviene la sociedad de leasing, el fabricante y el cliente. La sociedad de leasing financia la adquisición y el cliente paga a ésta periódicamente.

-En divisas: se utiliza en la financiación de importaciones de bienes de equipo y maquinaria, por su elevado importe y por la rapidez en los cambios tecnológicos, lo que justifica la aplicación de tipos de interés altos. El plazo mínimo de arrendamiento es de dos años.

-Con subarriendo: se permite al cliente la cesión de uso a un tercero.

-Retroleasing: el cliente vende el bien a la entidad leasing y ésta posteriormente le cede el uso, lo que le permite tener liquidez para nuevas inversiones.

-Inmobiliario: el bien es un inmueble, pero se excluyen las viviendas y los terrenos o solares ya que éstos no se amortizan.

Los bienes que comúnmente se financian por medio de leasing son:
-Maquinaria industrial.
-Maquinaria para obras públicas.
-Maquinaria para artes gráficas.
-Automoción.
-Electrónica-informática.
-Equipos de sanidad.

En general, cualquier clase de elementos o maquinaria que esté considerada como bien de equipo, es decir, que sea capital productivo. 

Características del Contrato
Debe hacerse constar:

-El importe y número de las cuotas a pagar, la periodicidad de las cuotas, los impuestos incorporados a las cuotas (IVA), el desglose de las cuotas (capital amortizado, intereses e impuestos) y el importe del valor residual.
También suele constar (fundamentalmente en los contratos de leasing finaciero inmobiliario) el tipo de interés nominal que afectará a la operación para la liquidación de los intereses; los derechos contractuales en cuanto a modificación del tipo de interés y su comunicación al usuario, y los derechos sobre un posible reembolso anticipado de las cuotas.

-En las cuotas de arrendamiento financiero, normalmente de periodicidad mensual, deben quedar diferenciadas claramente la parte que corresponda a la devolución del coste del bien, la que corresponda a los intereses de la operación (carga financiera) y la que corresponda al IVA (16% del sumatorio de las dos partes anteriores).

.Las cantidades anuales correspondientes a la recuperación del coste del bien pueden permanecer igual (año tras año) o bien tener carácter creciente a lo largo del período contractual.

-También debe hacerse constar el valor de la opción de compra o valor residual, así como el lugar y la fecha de la restitución del bien, para el caso que el arrendatario no ejercite la opción de compra

La normativa básica por la que se rigen los contratos de Leasing la encontramos en la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre disciplina e intervención de las entidades de crédito.
Enlaces
El portal del derecho de la Unión Europea http://europa.eu.int/eur-lex/es/index.html
Portal del Poder Judicial http://www.poderjudicial.es/
Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas http://europa.eu.int/cj/
http://www.plancameral.org/web/portal-internacional/contratos-internacionales/-/contratos-internacionales/db47664a-b543-4af9-952a-a54b83469c5e