Objetivos del contrato
En los casos en que la exportación no es posible como forma de introducirse en los mercados de otros países, bien porque los gobiernos impidan la importación o bien porque la dificultan, existen distintas posibilidades de actuación, como la cesión de tecnología o la creación de una joint venture industrial. Trataremos a continuación la segunda.
La "joint-venture industrial" es una asociación temporal de empresas en la que los participantes asumen otras obligaciones además de las participaciones que realizan y en la cual se fabrica, se ensambla o se termina los productos o parte de ellos en el país extranjero.
Esto supone que la empresa que pretende implantarse en el nuevo país debe ponerse de acuerdo con sus socios del país donde se implante en lo que será la inversión, la financiación, el uso de su tecnología y la comercialización de los productos.
Se trata de una técnica diferente a la de la transmisión de tecnología industrial o a la de la franquicia internacional.
Las principales características son:
-El socio local necesita capital, tecnología y dirección.
-El socio extranjero es consciente del valor de asociarse con un socio local para entrar en su mercado.
-Los dos socios están movidos por el interés de cooperar para maximizar beneficios.
-El extranjero aporta normalmente tecnología y capital mientras que el socio local aporta activos fijos, comercialización, identidad nacional, etc.
-Los socios unen sus recursos eliminando la competencia entre ellos.
-Normalmente, suelen compartir la dirección de la empresa.
La "joint-venture industrial" es una asociación temporal de empresas en la que los participantes asumen otras obligaciones además de las participaciones que realizan y en la cual se fabrica, se ensambla o se termina los productos o parte de ellos en el país extranjero.
Esto supone que la empresa que pretende implantarse en el nuevo país debe ponerse de acuerdo con sus socios del país donde se implante en lo que será la inversión, la financiación, el uso de su tecnología y la comercialización de los productos.
Se trata de una técnica diferente a la de la transmisión de tecnología industrial o a la de la franquicia internacional.
Las principales características son:
-El socio local necesita capital, tecnología y dirección.
-El socio extranjero es consciente del valor de asociarse con un socio local para entrar en su mercado.
-Los dos socios están movidos por el interés de cooperar para maximizar beneficios.
-El extranjero aporta normalmente tecnología y capital mientras que el socio local aporta activos fijos, comercialización, identidad nacional, etc.
-Los socios unen sus recursos eliminando la competencia entre ellos.
-Normalmente, suelen compartir la dirección de la empresa.
Características del Contrato
Las disposiciones contractuales que reglamentan el funcionamiento de una Joint-Venture están contenidas generalmente en un acuerdo marco en el que es necesario que se definan las condiciones de explotación, el plan de financiación y la administración de la sociedad.
En lo referente a las condiciones de explotación se deben incluir las cláusulas referentes a las distintas aportaciones de los socios bajo forma de dinero, maquinaria, equipos, instalaciones, patentes, marcas, know-how, etc. Así como los compromisos necesarios para su correcta puesta en marcha, como prestaciones de asistencia técnica, aprovisionamiento de materias primas, subconjuntos, materias auxiliares e inicio de la comercialización.
El plan financiero define las necesidades de capitales fijos y curculantes, su fuente de obtención, las garantías a prestar, todo ello referido a un período de no menos de tres años; la política de amortizaciones; la política de reparto de beneficios; y la política de nuevas inversiones.
En la administración de la compañía se define la composición de sus órganos y la forma en que serán tomados los acuerdos, previendo quorum especiales para la toma de decisiones que afecten la continuidad de la joint-venture.
El acuerdo marco se integra, posteriormente, en los documentos de la sociedad mixta: la formalización de la escritura pública incrita en el Registro Mercantil, en los países que siguen la norma continental europea, y el "memorandum of activities" y los "articles of association" en los países que se adaptan al sistema sajón, en los que se obtiene un "certificate of incorporation", documento similar a la escritura pública, que permite el comienzo de la actividad social y, particularmente, la firma de contratos de suministro de equipos, asistencia técnica y cesión de know-how entre la joint-venture y el socio extranjero.
La joint-venture no está regulada de manera específica por ninguna de las legislaciones de los países miembro de la Unión Europea. Sin embargo, a nivel supranacional, se beneficia de una exención en caso de aplicarse las normas sobre los acuerdos restrictivos de la competencia, y frecuentemente de una decisión de compatibilidad en virtud de las normas de control de las concentraciones.
En lo referente a las condiciones de explotación se deben incluir las cláusulas referentes a las distintas aportaciones de los socios bajo forma de dinero, maquinaria, equipos, instalaciones, patentes, marcas, know-how, etc. Así como los compromisos necesarios para su correcta puesta en marcha, como prestaciones de asistencia técnica, aprovisionamiento de materias primas, subconjuntos, materias auxiliares e inicio de la comercialización.
El plan financiero define las necesidades de capitales fijos y curculantes, su fuente de obtención, las garantías a prestar, todo ello referido a un período de no menos de tres años; la política de amortizaciones; la política de reparto de beneficios; y la política de nuevas inversiones.
En la administración de la compañía se define la composición de sus órganos y la forma en que serán tomados los acuerdos, previendo quorum especiales para la toma de decisiones que afecten la continuidad de la joint-venture.
El acuerdo marco se integra, posteriormente, en los documentos de la sociedad mixta: la formalización de la escritura pública incrita en el Registro Mercantil, en los países que siguen la norma continental europea, y el "memorandum of activities" y los "articles of association" en los países que se adaptan al sistema sajón, en los que se obtiene un "certificate of incorporation", documento similar a la escritura pública, que permite el comienzo de la actividad social y, particularmente, la firma de contratos de suministro de equipos, asistencia técnica y cesión de know-how entre la joint-venture y el socio extranjero.
La joint-venture no está regulada de manera específica por ninguna de las legislaciones de los países miembro de la Unión Europea. Sin embargo, a nivel supranacional, se beneficia de una exención en caso de aplicarse las normas sobre los acuerdos restrictivos de la competencia, y frecuentemente de una decisión de compatibilidad en virtud de las normas de control de las concentraciones.
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