Buscar este blog

domingo, 2 de diciembre de 2018

PÓLIZA DE CRÉDITO SUMINISTRADOR

Objetivos del contrato
La Póliza Individual de Crédito Suministrador es un tipo de contrato de seguro que ofrece CESCE con el objetivo de asegurar exportaciones con carácter puntual y cuyo plazo de pago sea inferior a los dos años, permitiendo tanto cubrir el riesgo de impago por parte del deudor como la resolución unilateral e injustificada del contratrato por parte del importador o debido a causas políticas.

Así, podemos indicar que este tipo de póliza ofrece una cobertura tanto sobre riesgos comerciales como sobre riesgos políticos y extraordinarios.

De este modo, la compañía aseguradora está obligada al pago de una indemnización al asegurado por la pérdida neta que pueda experimentar como consecuencia de la resolución del contrato de exportación y/o de la falta de pago total o parcial del crédito como consecuencia de algún riesgo de carácter comercial o de carácter político y extraordinario.

No se entienden como incluídos, sin embargo, en este tipo de contrato de seguro, los riesgos derivados del incumplimiento del contrato de exportación por parte del asegurado (salvo que el asegurado pueda justificar mediante sentencia judicial. Tampoco quedan cubiertos los gastos de devolución, renovación o negociación de efectos y toda clase de quebrantos bancarios; los créditos correspondientes a mercancías de comercio ilícito; los intereses de demora, salvo pacto en contrario; los riestos susceptibles de cobertura por seguro de daños, o las multas o penalidades contractuales, anticipos, descuentos, almacenajes, fianzas de cumplimiento o cualquier otro daño no cubierto expresamente en la propia póliza.

Características del Contrato
En la Póliza de Crédito Suministrador, en primer lugar el exportador deberá negociar un contrato de exportación con su cliente, a quien concederá un aplazamiento de pago.

En segundo lugar, el exportador solicitará a CESCE, mediante la Póliza de Crédito Suministrador, que cubra el riesgo de resolución de contrato y/o el riesgo de crédito por parte del importador/deudor.

Cuando el contrato de exportación y la póliza de seguro ya han sido formalizados, el exportador comienza la ejecución del contrato de exportación. En caso de contratar la cobertura de riesgo de resolución de contrato, si queda ejecutada la ejecución del contrato o se ve imposibilitada por parte del importador, CESCE indemniza al Asegurado/Beneficiario por la pérdida neta definitiva de la resolución del contrato. En caso de contratar la cobertura del riesgo de crédito, a medida que el exportador cumple con sus obligaciones contractuales, nade la deuda del importador/deudor hacia el exportador, siendo ésta el objeto de la cobertura del seguro.

El importador debe realizar el pago del precio aplazado al exportador en los plazos y condiciones acordadas. En caso de que exista impago por parte del importador/deudor, CESCE indemniza al asegurado por las pérdidas derivadas del impago del precio aplazado.
Las pólizas de seguro CESCE deben cumplir con la normativa propia del Código de Comercio, Código Civil y, en este caso, al tratarse de un contrato de seguro perteneciente a la modalidad de Grandes Riesgos, a la Ley 50/1980, de 8 de octubre de Contrato de Seguro.
Enlaces
http://www.plancameral.org/web/portal-internacional/contratos-internacionales/-/contratos-internacionales/c7ab9251-df05-4dae-a31b-7ebb37835a7f