Objetivos del contrato
La actividad internacional precisa de importantes recursos financieros que hagan posible los intercambios de mercancías entre diferentes países.
En la financiación de exportaciones de mercancías existe un producto de intercambio cuya compraventa es objeto de financiación.
El objetivo de la financiación de las exportaciones es conseguir que una entidad bancaria anticipe al exportador el importe de una venta en firme realizada al exterior, descontándole los intereses correspondientes.
Es posible articular este tipo de crédito cuando el exportador ya ha realizado la factura y el importador dispone de un período de aplazamiento. El exportador español tendrá una letra de cargo del importador o un crédito documentario con pago aplazado.
Encontramos la posibilidad de que esta operación se pueda dar en euros, tanto para la financiación como para la facturación, bien q ambas sean en divisas o que se establezcan fórmulas híbridas.
En la financiación de exportaciones de mercancías existe un producto de intercambio cuya compraventa es objeto de financiación.
El objetivo de la financiación de las exportaciones es conseguir que una entidad bancaria anticipe al exportador el importe de una venta en firme realizada al exterior, descontándole los intereses correspondientes.
Es posible articular este tipo de crédito cuando el exportador ya ha realizado la factura y el importador dispone de un período de aplazamiento. El exportador español tendrá una letra de cargo del importador o un crédito documentario con pago aplazado.
Encontramos la posibilidad de que esta operación se pueda dar en euros, tanto para la financiación como para la facturación, bien q ambas sean en divisas o que se establezcan fórmulas híbridas.
Características del Contrato
Encontramos diferentes modalidades de financiación de las operaciones de exportación, atendiendo a la moneda en la que se establece la financiación y en la que se establece la facturación de la compraventa.
Nos podemos encontrar con el modo más sencillo y ventajoso para el exportador, como es la facturación y financiación en euros. De este modo, el exportador elude el riesgo de cambio. En este caso el banco español anticipará al exportador el importe de la operación, restándole los intereses correspondientes, y en el momento que venza el aplazamiento del importador, cobrará el importe íntegro de la operación.
Puede darse el caso de que la facturación se haga en divisas y la financiación en euros. En este supuesto el exportador español acepta el riesgo de cambio de vender en una divisa que no es la suya. Cuando se factura en divisas y el exportador español se financia en euros, éste se encuentra con dos posibilidades financieras, en función de que contrate o no seguro de cambio:
-Sin seguro de cambio: descuento a cambio provisional
-Con seguro de cambio: anticipo
En el caso de que el exportador no quiera contratar un seguro de cambio, el banco fijará un cambio "provisional" a la divisa para calcular los intereses. El cambio que se fijará será el de contado. Cuando al vencimiento llegue el pago en divisas pueden pasar tres cosas: que la divisa se haya mantenido o que exista una diferencia al alza o a la baja. Si existe diferencia, deben realizarse ajustes, cobrando o devolviendo al exportador la diferencia.
Si en cambio se utiliza el seguro de cambio, el banco exportador abonará al exportador el importe financiado menos los intereses. Haya o no haya cambios en el tipo de cambio, al existir un seguro, no se realizarán ajustes en el momento en que el importador realice el pago en divisas.
Otra posibilidad es que el exportador facture y financie la operación en divisa. En este caso, el banco financiará al exportador el importe de la operación en divisa, menos los intereses, y cobrará del importador el importe íntegro de la operación en divisa.
Por último, cabe la posibilidad de realizar la facturación en euros y la financiación en divisas. El exportador de este modo podría optar por obtener el anticipo en una moneda diferente del euro, por tener un interés más atractivo y una mayor, aunque teórica, estabilidad cambiaria.
Este tipo de contratos quedan regulados por el Código Civil, el Código de Comercio y las Circulares emitidas por el Banco de España.
Nos podemos encontrar con el modo más sencillo y ventajoso para el exportador, como es la facturación y financiación en euros. De este modo, el exportador elude el riesgo de cambio. En este caso el banco español anticipará al exportador el importe de la operación, restándole los intereses correspondientes, y en el momento que venza el aplazamiento del importador, cobrará el importe íntegro de la operación.
Puede darse el caso de que la facturación se haga en divisas y la financiación en euros. En este supuesto el exportador español acepta el riesgo de cambio de vender en una divisa que no es la suya. Cuando se factura en divisas y el exportador español se financia en euros, éste se encuentra con dos posibilidades financieras, en función de que contrate o no seguro de cambio:
-Sin seguro de cambio: descuento a cambio provisional
-Con seguro de cambio: anticipo
En el caso de que el exportador no quiera contratar un seguro de cambio, el banco fijará un cambio "provisional" a la divisa para calcular los intereses. El cambio que se fijará será el de contado. Cuando al vencimiento llegue el pago en divisas pueden pasar tres cosas: que la divisa se haya mantenido o que exista una diferencia al alza o a la baja. Si existe diferencia, deben realizarse ajustes, cobrando o devolviendo al exportador la diferencia.
Si en cambio se utiliza el seguro de cambio, el banco exportador abonará al exportador el importe financiado menos los intereses. Haya o no haya cambios en el tipo de cambio, al existir un seguro, no se realizarán ajustes en el momento en que el importador realice el pago en divisas.
Otra posibilidad es que el exportador facture y financie la operación en divisa. En este caso, el banco financiará al exportador el importe de la operación en divisa, menos los intereses, y cobrará del importador el importe íntegro de la operación en divisa.
Por último, cabe la posibilidad de realizar la facturación en euros y la financiación en divisas. El exportador de este modo podría optar por obtener el anticipo en una moneda diferente del euro, por tener un interés más atractivo y una mayor, aunque teórica, estabilidad cambiaria.
Este tipo de contratos quedan regulados por el Código Civil, el Código de Comercio y las Circulares emitidas por el Banco de España.
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