Objetivos del contrato
El objetivo de este tipo de operación es la financiación de los productos que se importan a España. Es posible que el importador se encuentre con necesidades de financiación debido a que los productos importados pueden tener diferentes usos finales y, por tanto, diferente vida útil, así como procesos de comercialización y amortización, con lo cual los rendimientos no son homogéneos. Es por ello que tampoco la duración del ciclo "pago-cobro" o "pago-rendimiento", con lo cual esto determina la necesidad financiera.
Los sujetos financiadores de la importación pueden ser dos: los propios exportadores extranjeros (aplazamiento de pago) o el banco del importador español.
En el segundo caso, entre el importador y su banco se establece una póliza de préstamo, de crédito o de afianzamiento mercantil.
La financiación de las operaciones de comercio exterior puede ser realizada en euros o en cualquiera de las divisas admitida a cotización, independientemente de quién es el sujeto financiador y cuál es la moneda de facturación. Existen, por tanto, diversas posibilidades:
-Financiación en euros de la importación, ya sea la facturación también en euros o en divisas
-Financición en divisas de la importación, ya sea la facturación también en euros o en divisas.
Los sujetos financiadores de la importación pueden ser dos: los propios exportadores extranjeros (aplazamiento de pago) o el banco del importador español.
En el segundo caso, entre el importador y su banco se establece una póliza de préstamo, de crédito o de afianzamiento mercantil.
La financiación de las operaciones de comercio exterior puede ser realizada en euros o en cualquiera de las divisas admitida a cotización, independientemente de quién es el sujeto financiador y cuál es la moneda de facturación. Existen, por tanto, diversas posibilidades:
-Financiación en euros de la importación, ya sea la facturación también en euros o en divisas
-Financición en divisas de la importación, ya sea la facturación también en euros o en divisas.
Características del Contrato
La financiación y facturación en euros es un procedimiento usual y que no ofrece dificultad alguna. Ocurre cuando el importador español consigue que el proveedor extranjero (de fuera del territorio de la UE) le facture en euros. Por tanto, le ha traspasado el riesgo de cambio. El banco español pagará al proveedor extranjero al contado y esperará los días que haya pactado con el importador para ser reembolsado el crédito.
El crédito que el banco le ha concedido permite al importador pagar al contado (quizás incluso obteniendo un descuendo) y comercializar la mercancía mientras llega el reembolso del crédito. Por tanto, el coste de la financiación será: interés del crédito en euros menos decuento por pronto pago.
También puede plantearse la posibilidad de que el importador español no haya podido traspasar el riesgo de cambio al exportador extranjero, por lo que éste facturará en su divisa. El importador acudirá a su banco en España para obtener un crédito que le permita pagar en la divisa concreta y solicitará el importe de la operación en euros, siendo esta cantidad resultado de la aplicación del tipo de cambio vigente de la divisa en la que factura el exportador. El exportador cobrará al contado y el importador deberá abonar el importe financiado en euros en el tiempo estipulado con la entidad bancaria.
La financiación puede obtenerse también en cualquiera de las divisas que cotizan, independientemente de la moneda de pago de la importación. En caso de que la facturación y financiación se realizasen en la divisa extranjera, la operativa sería la siguiente:
-El exportador enviaría la mercancía.
-El importador solicitaría un crédito en divisa a su banco.
-El importador pagaría al contado con la divisa del crédito concedido al exportador.
-Al vencimiento del crédito, el importador compraría en el mercado la divisa del préstamo más los intereses y los reembolsaría al banco prestamista.
Por último, también cabría la posibilidad de la facturación fuese en euros y la financiación en divisas. Es una posibilidad muy interesante para el importador, pues puede elegir la divisa que conjugue dos factores: tipo de interés atractivo y bajo riesgo de cambio. La secuencia sería:
-El banco financiador suscribe un préstamo por cuenta del importador en divisa y la cambia por euros, que paga al exportador extranjero.
-Al vencimiento de la financiación, el importador adquiere la divisa en el mercado de divisas y reembolsa su crédito al banco financiador.
-El banco financiador devuelve la divisa al mercado.
Este tipo de contratos quedan regulados por el Código Civil, el Código de Comercio y las Circulares emitidas por el Banco de España.
El crédito que el banco le ha concedido permite al importador pagar al contado (quizás incluso obteniendo un descuendo) y comercializar la mercancía mientras llega el reembolso del crédito. Por tanto, el coste de la financiación será: interés del crédito en euros menos decuento por pronto pago.
También puede plantearse la posibilidad de que el importador español no haya podido traspasar el riesgo de cambio al exportador extranjero, por lo que éste facturará en su divisa. El importador acudirá a su banco en España para obtener un crédito que le permita pagar en la divisa concreta y solicitará el importe de la operación en euros, siendo esta cantidad resultado de la aplicación del tipo de cambio vigente de la divisa en la que factura el exportador. El exportador cobrará al contado y el importador deberá abonar el importe financiado en euros en el tiempo estipulado con la entidad bancaria.
La financiación puede obtenerse también en cualquiera de las divisas que cotizan, independientemente de la moneda de pago de la importación. En caso de que la facturación y financiación se realizasen en la divisa extranjera, la operativa sería la siguiente:
-El exportador enviaría la mercancía.
-El importador solicitaría un crédito en divisa a su banco.
-El importador pagaría al contado con la divisa del crédito concedido al exportador.
-Al vencimiento del crédito, el importador compraría en el mercado la divisa del préstamo más los intereses y los reembolsaría al banco prestamista.
Por último, también cabría la posibilidad de la facturación fuese en euros y la financiación en divisas. Es una posibilidad muy interesante para el importador, pues puede elegir la divisa que conjugue dos factores: tipo de interés atractivo y bajo riesgo de cambio. La secuencia sería:
-El banco financiador suscribe un préstamo por cuenta del importador en divisa y la cambia por euros, que paga al exportador extranjero.
-Al vencimiento de la financiación, el importador adquiere la divisa en el mercado de divisas y reembolsa su crédito al banco financiador.
-El banco financiador devuelve la divisa al mercado.
Este tipo de contratos quedan regulados por el Código Civil, el Código de Comercio y las Circulares emitidas por el Banco de España.
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