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domingo, 2 de diciembre de 2018

PÓLIZA DE OPERACIONES ESPECIALES: EJECUCIÓN DE FIANZAS

Objetivos del contrato
El asegurado es el exportador español de bienes o servicios, ya sea ordenante de la fianza a un tercero (fiador) que emite la misma por garantía directa o por contragarantía de una fianza ya emitida a su vez por un tercero, ya sea por constitución directa y personal de afianzamiento.

Este seguro está concebido para las operaciones en las que el exportador deba prestar alguna fianza, derivada de un contrato de exportación, ante el comprador extrenjero o autoridades del país de destino. La póliza asegura al exportador frente a los riesgos de ejecución indebida de las fianzas por parte del contratante extranjero, hasta en un 99% de riesgos comerciales y un 99% de riesgos políticos y extraordinarios.

La garantía implícita en la fianza cubre al comprador no sólo hasta la conclusión de la operación comercial (recepción provisional), sino incluso durante el transcurso de un período de garantía para la comprobación de vicios ocultos.

Quedan excluídos de este tipo de póliza la ejecución de fianzas cuando sea consecuencia del incumplimiento por parte del asegurado de las obligaciones que las fianzas garantizan; el pago de intereses cuando las fianzas obliguen al pago de los mismos, salvo pacto en contrario; cualquier cantidad pagada por el fiador que no corresponda pagar en aplicación de las condiciones establecidas por las fianzas, así como la ejecución de las fianzas, como consecuencia del inclumplimiento por el asegurado de las instrucciones recibidas del asegurador para evitar el siniestro.

Características del Contrato
La operación cuya cobertura ofrece CESCE en un primer lugar debe haber sido negociada entre el exportador y su cliente extranjero. Éste último habrá exigido al vendedor la emisión de alguna fianza (de devolución de anticipo, de cumplimiento, de funcionamiento, etc.) a su favor.

El exportador solicita a CESCE, mediante la póliza, la cobertura del riesgo de ejecución indebida de la fianza por parte del importador y ordena a su banco (o a un banco fiador extranjero) que emita las fianzas solicitadas.

En caso de que el importador ejecute indebidamente (es decir, habiendo cumplido el exportador sus obligaciones contractuales) alguna de las fianzas aseguradas, o cuando la ejecución de las fianzas haya obedecido a alguno de los riesgos contemplado en la póliza, CESCE indemnizará al exportador asegurado en los plazos establecidos en la póliza, por el importe de la suma asegurada.
Las pólizas de seguro CESCE deben cumplir con la normativa propia del Código de Comercio, Código Civil y, en este caso, al tratarse de un contrato de seguro perteneciente a la modalidad de Grandes Riesgos, a la Ley 50/1980, de 8 de octubre de Contrato de Seguro.
Enlaces
http://www.plancameral.org/web/portal-internacional/contratos-internacionales/-/contratos-internacionales/f2e2412a-ed57-43ae-b3b9-88355709320d