Objetivos del contrato
Este tipo de póliza cubre a las entidades de crédito frente a las pérdidas que pudieran experimentar como consecuencia de la falta de reembolso, total o parcial, de los créditos concedidos a un exportador, sobre una determinada operación de exportación.
La póliza de garantías bancarias cubre a la entidad financiera por los riesgos en que incurre al conceder al exportador un crédito de prefinanciación para el pago de salarios, matrias primas, etc. durante la etapa de la fabricación, o para el descuento bancario de los efectos en moneda extranjera.
CESCE cubre a la entidad financiera de la pérdida neta definitiva que pueda experimentar como consecuencia de la falta de reembolso total o parcial del crédito de prefinanciación o de financiación por parte del exportador.
La póliza ofrece una cobertura del 94% en los riesgos comerciales. La garantía se aplicará en los casos en que el deudor fuese declarado judicialmente en estado de suspensión de pagos, o de quiebra, o haya ultimado con sus acreedores un convenio judicial o transacción aceptada por el asegurador; también cuendo fuese imposible la ejecución de la sentencia por falta de bienes del deudor; o, entre otros casos, cuando el asegurado pruebe que el crédito garantizado resulta por cualquier causa incobrable, una vez se haya agotado toda clase de gestiones para hacerlo efectivo y resulte inútil la iniciación de un procedimiento judicial.
La póliza de garantías bancarias cubre a la entidad financiera por los riesgos en que incurre al conceder al exportador un crédito de prefinanciación para el pago de salarios, matrias primas, etc. durante la etapa de la fabricación, o para el descuento bancario de los efectos en moneda extranjera.
CESCE cubre a la entidad financiera de la pérdida neta definitiva que pueda experimentar como consecuencia de la falta de reembolso total o parcial del crédito de prefinanciación o de financiación por parte del exportador.
La póliza ofrece una cobertura del 94% en los riesgos comerciales. La garantía se aplicará en los casos en que el deudor fuese declarado judicialmente en estado de suspensión de pagos, o de quiebra, o haya ultimado con sus acreedores un convenio judicial o transacción aceptada por el asegurador; también cuendo fuese imposible la ejecución de la sentencia por falta de bienes del deudor; o, entre otros casos, cuando el asegurado pruebe que el crédito garantizado resulta por cualquier causa incobrable, una vez se haya agotado toda clase de gestiones para hacerlo efectivo y resulte inútil la iniciación de un procedimiento judicial.
Características del Contrato
En el caso de la póliza de garantías bancarias, en primer lugar el exportador debe negociar un contrato de exportación con su cliente y necesitará financiación durante el período de fabricación.
Siempre que se trate de una exportación con pedido en firme, el exportador puede solicitar a una entidad financiera que le conceda el crédito de prefinanciación o de financiación para pagar los gastos de personal, materias primas, proveedores, etc. necesarios para fabricar los bienes a exportar.
El banco financiador solicita a CESCE, mediante la póliza de garantías bancarias, la cobertura del riesgo de crédito por parte del exportador. Es requisito básico que esté asegurado el riesgo de resolución de contrato, en el caso de un crédito de prefinanciación, y el riesgo básico de crédito en el caso de un crédito de financiación.
Una vez formalizados el contrato de exportación, el credito de prefinanciación o de financiación y la póliza de seguros de garantías bancarias, el exportador comienza a ejecutar el contrato de exportación. El importador realizará el pago del precio aplazado al exportador en las condiciones y plazos acordados.
La entidad financiera será la encargada de cobrar el crédito al exportador en las condiciones y plazos acordados. Sin embargo, en caso de impago por parte del exportador como consecuencia de alguno de los riesgos contemplados en la póliza, CESCE se hará cargo de indemnizar al banco asegurado en las condiciones establecidas por la pérdida neta definitiva que experimente como consecuencia de la falta de reembolso total o parcial del crédito de prefinanciación o de financiación concedido al exportador.
Las pólizas de seguro CESCE deben cumplir con la normativa propia del Código de Comercio, Código Civil y, en este caso, al tratarse de un contrato de seguro perteneciente a la modalidad de Grandes Riesgos, a la Ley 50/1980, de 8 de octubre de Contrato de Seguro.
Siempre que se trate de una exportación con pedido en firme, el exportador puede solicitar a una entidad financiera que le conceda el crédito de prefinanciación o de financiación para pagar los gastos de personal, materias primas, proveedores, etc. necesarios para fabricar los bienes a exportar.
El banco financiador solicita a CESCE, mediante la póliza de garantías bancarias, la cobertura del riesgo de crédito por parte del exportador. Es requisito básico que esté asegurado el riesgo de resolución de contrato, en el caso de un crédito de prefinanciación, y el riesgo básico de crédito en el caso de un crédito de financiación.
Una vez formalizados el contrato de exportación, el credito de prefinanciación o de financiación y la póliza de seguros de garantías bancarias, el exportador comienza a ejecutar el contrato de exportación. El importador realizará el pago del precio aplazado al exportador en las condiciones y plazos acordados.
La entidad financiera será la encargada de cobrar el crédito al exportador en las condiciones y plazos acordados. Sin embargo, en caso de impago por parte del exportador como consecuencia de alguno de los riesgos contemplados en la póliza, CESCE se hará cargo de indemnizar al banco asegurado en las condiciones establecidas por la pérdida neta definitiva que experimente como consecuencia de la falta de reembolso total o parcial del crédito de prefinanciación o de financiación concedido al exportador.
Las pólizas de seguro CESCE deben cumplir con la normativa propia del Código de Comercio, Código Civil y, en este caso, al tratarse de un contrato de seguro perteneciente a la modalidad de Grandes Riesgos, a la Ley 50/1980, de 8 de octubre de Contrato de Seguro.
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