Objetivos del contrato
Con este tipo de póliza se ofrece cobertura a una exportación de características peculiares: la realización de obras civiles y la prestación de servicios de ingeniería y montaje en el extranjero.
CESCE asegura los riesgos durante la fase de construcción o ejecución de los trabajos. Cubre a contratistas españoles de la pérdida neta definitiva que pudiesen experimentar, cubriendo en un 94% los riesgos comerciales y en un 99% los riesgos políticos y extraordinarios.
Entre otros supuestos, se garantiza al contratista español una indemnización por las pérdidas que pudiese experimentar a consecuencia de las siguientes situaciones:
-Imposibilidad de realizar la obra, o la interrupción de su ejecución, a causa de riesgos políticos y/o extraordinarios.
-La resolución del contrato de obra de una forma unilatral por parte del contratante extranjero.
-La falta total o parcial del pago de las certificaciones de obra aceptadas por el contratante extranjero.
-La falta de pago a consecuencia de la negativa del contratante extranjero a certificar la obra efectivamente realizada.
-La falta de tranferencia de cualquier suma a que el contrato de obra dé derecho al asegurado.
-La ejecución o retención indebida de las garantías pactadas por el asegurado, o en su nombre, antee el contratante extranjero o las Autoridades del país donde se ejecute la obra.
-La pérdida total o parcial de los equipos, stocks e instalaciones auxiliares que el asegurado utilice para la ejecución de la obra, o de su libre disposición, a consecuencia de situaciones de carácter político y/o extraordinario.
Quedan excluídos de la póliza las obligaciones discutidas o impugnadas por el contratante extranjero a causa del incumplimiento del contrato de realización de obra, así como los intereses de demora, gastos de devolución, renovación o negociación de efectos y toda clase de quebrantos bancarios, así como multas o penalidades contractuales.
CESCE asegura los riesgos durante la fase de construcción o ejecución de los trabajos. Cubre a contratistas españoles de la pérdida neta definitiva que pudiesen experimentar, cubriendo en un 94% los riesgos comerciales y en un 99% los riesgos políticos y extraordinarios.
Entre otros supuestos, se garantiza al contratista español una indemnización por las pérdidas que pudiese experimentar a consecuencia de las siguientes situaciones:
-Imposibilidad de realizar la obra, o la interrupción de su ejecución, a causa de riesgos políticos y/o extraordinarios.
-La resolución del contrato de obra de una forma unilatral por parte del contratante extranjero.
-La falta total o parcial del pago de las certificaciones de obra aceptadas por el contratante extranjero.
-La falta de pago a consecuencia de la negativa del contratante extranjero a certificar la obra efectivamente realizada.
-La falta de tranferencia de cualquier suma a que el contrato de obra dé derecho al asegurado.
-La ejecución o retención indebida de las garantías pactadas por el asegurado, o en su nombre, antee el contratante extranjero o las Autoridades del país donde se ejecute la obra.
-La pérdida total o parcial de los equipos, stocks e instalaciones auxiliares que el asegurado utilice para la ejecución de la obra, o de su libre disposición, a consecuencia de situaciones de carácter político y/o extraordinario.
Quedan excluídos de la póliza las obligaciones discutidas o impugnadas por el contratante extranjero a causa del incumplimiento del contrato de realización de obra, así como los intereses de demora, gastos de devolución, renovación o negociación de efectos y toda clase de quebrantos bancarios, así como multas o penalidades contractuales.
Características del Contrato
En este tipo de póliza de CESCE, lo primero es que el constructor o montador español negocie un contrato de realización de obra con su cliente extranjero. El constructor solicitará a continuación a CESCE, mediante la póliza de seguro de obras y trabajos en el extranjero, la cobertura del riesgo de obra (que incluye los riesgos de resolución de contrato, de negativa a certificar, y de impago de las certificaciones o del crédito por parte del contratante extranjero), del riesgo de pérdida total o parcial del parque de maquinaria, y del riesgo de falta de transferencia del fondo de maniobra.
Una vez formalizados el contrato de obra y la póliza de seguro de obras en el extranjero, el exportador envía al país extranjero el parque de maquinaria (persona, maquinaria e instalaciones) y el fondo de maniobra necesarios para la realización de la obra contratada.
El constructor español comienza entonces a ejecutar el contrato de obra. En el caso de que la ejecución del contrato quede interrumplida o imposibilitada como resultado de los riesgos contemplados en la póliza de seguro, CESCE indemnizará al constructor español asegurado en los términos establecidos en la póliza, por la pérdida neta definitiva derivada de la paralización de los trabajos.
A medida que el constructor español cumple con sus obligaciones contractuales, nace la deuda del contratante extranjero hacia el exportador. El contratante extranjero realizará el pago del precio aplazado al exportador a medida que se vayan presentando las certificaciones de obra.
En caso de impago por parte del contratante extranjero como resultado de los riesgos contemplados en la póliza de seguro, CESCE indemnizará al constructor español asegurado en los términos establecidos en la póliza, por las pérdidas derivadas del impago de las certificaciones de obra presentadas y aceptadas, o derivadas de la negativa del contratante extranjero a certificar la obra efectivamente realizada.
Una vez finalizado el contrato de obra, el constructor español comenzará a repatriar el parque de la maquinaria utilizado en la ejecución de los trabajos, así como el fondo de maniobra.
En caso de que la transferencia del fondeo de maniobra quede interrumpida o imposibilitada como resultado de los riesgos contemplados en la póliza de seguro, CESCE indemnizará al constructor español en los términos establecidos en la póliza, por las pérdidas registradas.
En caso de que la repatriación del parque de maquinaria quede interrumpida o imposibilitada como resultado de los riesgos contemplados en la póliza de seguro, CESCE indemnizará al constructor español asegurado en los términos establecidos en la póliza, por la pérdida total o parcial de los equipos, stocks e instalaciones auxiliares que el asegurado utilice para la ejecución de la obra.
Las pólizas de seguro CESCE deben cumplir con la normativa propia del Código de Comercio, Código Civil y, en este caso, al tratarse de un contrato de seguro perteneciente a la modalidad de Grandes Riesgos, a la Ley 50/1980, de 8 de octubre de Contrato de Seguro.
Una vez formalizados el contrato de obra y la póliza de seguro de obras en el extranjero, el exportador envía al país extranjero el parque de maquinaria (persona, maquinaria e instalaciones) y el fondo de maniobra necesarios para la realización de la obra contratada.
El constructor español comienza entonces a ejecutar el contrato de obra. En el caso de que la ejecución del contrato quede interrumplida o imposibilitada como resultado de los riesgos contemplados en la póliza de seguro, CESCE indemnizará al constructor español asegurado en los términos establecidos en la póliza, por la pérdida neta definitiva derivada de la paralización de los trabajos.
A medida que el constructor español cumple con sus obligaciones contractuales, nace la deuda del contratante extranjero hacia el exportador. El contratante extranjero realizará el pago del precio aplazado al exportador a medida que se vayan presentando las certificaciones de obra.
En caso de impago por parte del contratante extranjero como resultado de los riesgos contemplados en la póliza de seguro, CESCE indemnizará al constructor español asegurado en los términos establecidos en la póliza, por las pérdidas derivadas del impago de las certificaciones de obra presentadas y aceptadas, o derivadas de la negativa del contratante extranjero a certificar la obra efectivamente realizada.
Una vez finalizado el contrato de obra, el constructor español comenzará a repatriar el parque de la maquinaria utilizado en la ejecución de los trabajos, así como el fondo de maniobra.
En caso de que la transferencia del fondeo de maniobra quede interrumpida o imposibilitada como resultado de los riesgos contemplados en la póliza de seguro, CESCE indemnizará al constructor español en los términos establecidos en la póliza, por las pérdidas registradas.
En caso de que la repatriación del parque de maquinaria quede interrumpida o imposibilitada como resultado de los riesgos contemplados en la póliza de seguro, CESCE indemnizará al constructor español asegurado en los términos establecidos en la póliza, por la pérdida total o parcial de los equipos, stocks e instalaciones auxiliares que el asegurado utilice para la ejecución de la obra.
Las pólizas de seguro CESCE deben cumplir con la normativa propia del Código de Comercio, Código Civil y, en este caso, al tratarse de un contrato de seguro perteneciente a la modalidad de Grandes Riesgos, a la Ley 50/1980, de 8 de octubre de Contrato de Seguro.
Enlaces
CESCE http://www.cesce.es
http://www.plancameral.org/web/portal-internacional/contratos-internacionales/-/contratos-internacionales/25436cb0-a064-48a1-9b3f-e65e81b17c7b