Objetivos del contrato
Las pólizas de operaciones de compensación sirven para indemnizar por las pérdidas sufridas como consecuencia de la falta de entrega de bienes objeto del contrato de compensación (bienes en contrapartida), como consecuencia de alguno de los siguientes supuestos:
-Las medidas expresas o tácitas adoptadas por un Gobierno extranjero que impidan la realización del suministro previsto en el contrato de compensación, o la cancelación, por causas no imputables al asegurado, de las autorizaciones válidad y previamente emitidas para efectuar dicho suministro.
-La guerra civil o internacional, revolución, revuelta o cualquier acontecimiento similar fuera de España, siempre que dé lugar a que no se realice la entrega de los bienes objeto de contrato de compensación.
-Las medidas de las autoridades competentes en España que impidan la entrega de los bienes en pago del crédito.
-La falta de entrega de los bienes en pago del crédito por parte del obligado, según el contrato de compensación.
Por tanto, esta póliza está diseñada para que el exportador pueda asegurarse de los riesgos de falta de entrega de la mercancía en las operaciones de compensación. CESCE indemniza al exportador asegurado por las pérdidas que experiimente debidas a la falta de entrega de los bienes de compensación por causas políticas. Los riesgos políticos quedan cubiertos al 99%.
-Las medidas expresas o tácitas adoptadas por un Gobierno extranjero que impidan la realización del suministro previsto en el contrato de compensación, o la cancelación, por causas no imputables al asegurado, de las autorizaciones válidad y previamente emitidas para efectuar dicho suministro.
-La guerra civil o internacional, revolución, revuelta o cualquier acontecimiento similar fuera de España, siempre que dé lugar a que no se realice la entrega de los bienes objeto de contrato de compensación.
-Las medidas de las autoridades competentes en España que impidan la entrega de los bienes en pago del crédito.
-La falta de entrega de los bienes en pago del crédito por parte del obligado, según el contrato de compensación.
Por tanto, esta póliza está diseñada para que el exportador pueda asegurarse de los riesgos de falta de entrega de la mercancía en las operaciones de compensación. CESCE indemniza al exportador asegurado por las pérdidas que experiimente debidas a la falta de entrega de los bienes de compensación por causas políticas. Los riesgos políticos quedan cubiertos al 99%.
Características del Contrato
El modus operandi de esta póliza es el siguiente: para comenzar, el exportador debe negociar con su cliente extranjero, por una partem un contrato de exportación, que regule la compraventa de bienes y/o servicios exportados; por otra parte, un contrato de compensación, que regule la entrega de los bienes en pago del crédito generado por el contrato de exportación.
Ambos contratos pueden resultar de dos documentos separados o de un solo documento que contemple la doble relación exportación/compensación.
El exportador solicita a CESCE, mediante la póliza de seguro para operaciones de compensación, la cobertura del riesgo de falta de entrega de la mercancía objeto del contrato de compensación por parte del importador.
Una vez formalizados los contratos de exportación y de compensación, y la póliza de seguro para las operaciones de compensación, el exportador comienza a ejecutar el contrato de exportación.
A medida que el exportador cumple con sus obligaciones contractuales, nace la deuda del importador hacia el exportador, siendo ésta el objeto del seguro. El importador realizará el pago del precio aplazado al exportador, mediante la entrega de bienes, en los plazos y condiciones acordados en el contrato de compensación.
En el caso de no entrega de los bienes objeto de compensación por parte del importador como resultado de los riesgos políticos contemplados en la póliza de seguro, CESCE indemnizará al exportador asegurado en los plazos establecidos en la póliza.
Las pólizas de seguro CESCE deben cumplir con la normativa propia del Código de Comercio, Código Civil y, en este caso, al tratarse de un contrato de seguro perteneciente a la modalidad de Grandes Riesgos, a la Ley 50/1980, de 8 de octubre de Contrato de Seguro.
Ambos contratos pueden resultar de dos documentos separados o de un solo documento que contemple la doble relación exportación/compensación.
El exportador solicita a CESCE, mediante la póliza de seguro para operaciones de compensación, la cobertura del riesgo de falta de entrega de la mercancía objeto del contrato de compensación por parte del importador.
Una vez formalizados los contratos de exportación y de compensación, y la póliza de seguro para las operaciones de compensación, el exportador comienza a ejecutar el contrato de exportación.
A medida que el exportador cumple con sus obligaciones contractuales, nace la deuda del importador hacia el exportador, siendo ésta el objeto del seguro. El importador realizará el pago del precio aplazado al exportador, mediante la entrega de bienes, en los plazos y condiciones acordados en el contrato de compensación.
En el caso de no entrega de los bienes objeto de compensación por parte del importador como resultado de los riesgos políticos contemplados en la póliza de seguro, CESCE indemnizará al exportador asegurado en los plazos establecidos en la póliza.
Las pólizas de seguro CESCE deben cumplir con la normativa propia del Código de Comercio, Código Civil y, en este caso, al tratarse de un contrato de seguro perteneciente a la modalidad de Grandes Riesgos, a la Ley 50/1980, de 8 de octubre de Contrato de Seguro.
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