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domingo, 2 de diciembre de 2018

PÓLIZA DE PREFINANCIACIÓN DE EXPORTACIONES

Objetivos del contrato
El crédito de prefinanciación de exportaciones tiene como objetivo fundamental financiar el período de fabricaciónd e una mercancía o la adqusición de ésta con destino a la exportación.

El período crediticio se extiende desde el pedido en firme hasta el embarque de la mercancía.

Este tipo de crédito se instrumenta mediante la póliza de crédito y el préstamo.

Permite la facturación y prefinanciación en euros; facturación en euros y prefinanciación en divisas; facturación en divisas y prefinanciación en euros, y facturación en divisas y prefinanciación en la propia divisa.

Los créditos de prefinanciación pueden ser genéricos o puntuales. El crédito puntual es el que se inicia cuando el exportador tiene un pedido en firme y finaliza con el embarque físico de la mercancía, bien porque en ese momento cobra la exportación, bien porque pone en marcha el mercanismo para cobrarla en el futuro, si es que ha vendido con cobro aplazado. El destino de los cobros genéricos es financiar la actividad exportadora en general hasta el momento de la venta de las mercancías.

Características del Contrato
Existen 4 posibilidades a la hora de articular la póliza de prefinanciación de las exportaciones, según se realice la prefinanciación y/o la facturación en divisas y/o en euros.

Si la facturación y prefinanciación se llevan a cabo en euros, el exportador consigue no tener riesgo de cambio, la confección de un escandallo con un precio cierto y el coste financiero únicamente en euros.

Cuando la facturación tiene lugar en euros y la prefinanciación en divisas, el esportador tiene dos opciones, según opte o no por el seguro de cambio. Si opta por la prefinanciación sin seguro, asume el riesgo de cambio, aunque la financiación es más ventajosa. Si opta por contratar seguro de cambio, no tiene éste riesgo, aunque deberá abonar la prima de seguro.

Cuando la facturación tiene lugar en divisas y la prefinanciación en euros, existen dos posibilidades:
-Si existe riesgo de cambio no se financiará a tipos ventajosos y además no podrá confeccionar un escandallo realista.
-Si no tiene riesgo de cambio, no se financiará a tipos ventajosos, pero sí que podrá confeccionar un escandallo realista.

Siempre que opte por contratar un seguro de cambio, deberá asumir este coste.

Por último, en el caso en que la prefinanciación y la facturación se den ambas en divisas, el exportador no tendrá riesgo de cambio, se financiará a tipos ventajosos y además podrá confeccionar un escandallo realista. El coste financiero de esta modalidad será el interés de la divisa.
Este tipo de contratos quedan regulados por el Código Civil, el Código de Comercio y las Circulares emitidas por el Banco de España.
Enlaces
Banco de España http://www.bde.es
http://www.plancameral.org/web/portal-internacional/contratos-internacionales/-/contratos-internacionales/b6fcd276-3d2f-464c-b2e3-8b5dad237316