Buscar este blog

domingo, 2 de diciembre de 2018

PÓLIZA DE SEGURO DE TRANSPORTE INTERNACIONAL

Objetivos del contrato
El seguro de transportes es aquel mediante el que el asegurador se obliga, previo cobro de la prima, a indemnizar al asegurado o beneficiario hasta el límite fijado los daños que, como consecuencia de la ocurriencia de algún riesgo cubierto, sufran las mercancías durante el viaje asegurado y con frecuencia también en períodos anteriores, contemporáneos y posteriores a dicho viaje.

El contrato de seguro de transporte tiene carácter subrogatorio, por lo que permite al asegurador, una vez abonada la indemnización al asegurado, asumir todos los derechos de éste último ante terceros, por ejemplo porteadores, ante quienes podrá ejercer las acciones necesarias e incluso demandar en reclamación de los daños que considere causados por los mencionados terceros.

Tomaremos como base la póliza de seguro marítimo, de la que podemos hacer una extrapolación al resto de medios de transporte. La Póliza de seguro marítimo de mercancías según el modelo Institute Cargo Clauses es el tipo de modelo de condicionado inglés, aprobado por el Instituto de Aseguradores de Londres (Institute of London Underwriters).

A estas pólizas se las conoce como Institute Cargo Clauses (ICC), de las que existen tres niveles diferenciados según el tipo de cobertura que ofrecen: A, B y C.

Las pólizas con condiciones inglesas se diferencian de las españolas en que son más simples y claras, con cobertura más amplia en tiempo y espacio, al abarcar ésta desde el almacén del suministrador hasta el del comprador u otro designado al efecto en la póliza, y no sólo de muelle a muelle como sucede en la póliza española de seguro marítimo de mercancías.

La póliza tipo A cubre todos los riesgos posibles excepto:
-Conducta dolosa del asegurado.
-Pérdidas, derrames y mermas en volumen y/o peso cuando se deban a la naturaleza de la cosa.
-Pérdida y/o daños por insuficiencia de embalaje o inadecuación del objeto asegurado.
-Vicio propio o naturaleza intrínseca de la cosa.
-Demoras.
-Daños provinientes de artefactos nucleares.
-Innavegabilidad o inadecuación del buque, siempre que el asegurado tenga conocimiento de la misma al tiempo de la carga.
-Guerra y sus manifestaciones.
-Huelga y sus manifestaciones.
-Artefactos de guerra.
-Terrorismo.

Por su parte, la póliza tipo B es más restrictiva en cuanto a los riesgos cubiertos:
-Incendio o explosión.
-Hundimiento, varada y embarrancada del buque porteador.
-Vuelco o descarrilamiento del medio terrestre.
-Abordaje; en general, colisiones del vehículo porteador.
-Descarga de mercancías en puerto de arribada.
-Terremoto, erupciones volcánicas y rayos.
-Sacrificios en avería gruesa.
-Echazón y arrastre por olas.
-Mojaduras.
-Gastos de salvamento y contribución a la avería gruesa.
-Pérdida total de bultos en operaciones de carga o descarga

Los riesgos que no cubre la póliza B son los mismos que la póliza A, pero además debe añadirse la destrucción deliberada del objeto asegurado, por el acto voluntario de cualquier persona.

Por último, la póliza tipo C excluye los mismo riesgos que la tipo B, pero restringe aun más los riesgos incluídos:
-Incendio o explosión.
-Hundimiento, varada y embarrancada del buque porteador.
-Vuelco o descarrilamiento del medio terrestre.
-Abordaje; en general, colisiones del vehículo porteador.
-Descarga de mercancías en puerto de arribada.
-Sacrificios en avería gruesa.
-Gastos de salvamento y contribución a la avería gruesa.

Debe tenerse en cuenta también que existen diferentes tipos de póliza:

-Póliza especial o por viaje: para un viaje concreto, terminado el cual concluye la validez de la póliza.

-Póliza abierta: para cubrir un capital determinado a transportar en varias expediciones o transportes, con condiciones idénticas para todos ellos, y prima a abonar al principio o con cada expedición.

-Póliza a forfait: cubre un capital determinado y fijo en una serie de viajes sucesivos e indeterminados durante el período previsto. Es el tipo de póliza utilizado por las empresas de transporte para cubrir sus responsabilidades obligatorias marcadas por leyes o convenios internacionales.

-Pólizas de abono o flotante: se negocian los términos de la cobertura al inicio del período y se le van incorporando capitales o valores asegurados conforme se van realizando operaciones comerciales. Permiten una simplificación sustancial del proceso de contratación y ofrecen ventajas importantes para ambas partes.

Características del Contrato
Los elementos básicos en el contrato de seguro serán siempre:

-Asegurador: es la persona que cubre el riesgo

-Asegurado: es la otra parte contratante, es decir, la persona que se compromete al pago de la prima al asegurador a cambio de obtener de éste la correspondiente indemnización, caso de producirse el riesgo asegurado.

-Tomador: persona que pacta el contrato de seguro con el asegurador, asumiendo las obligaciones que de dicho contrato se derivan.

-Beneficiario: quien se beneficia de la posible indemnzación en caso de que se produzca el riesgo.

Las tres figuras de asegurado, tomador y beneficiario pueden coinfluir en una sola que cumpla los tres requisitos, pero existen situaciones en las que podemos encontrar personas distintas para cada situación.

Las condiciones particulares de la póliza suelen estar compuestas por:

-Nombre y apellidos o denominación social de las partes contratantes y su domicilio, así como la designación del asegurado y beneficiario, en su caso.

-El concepto en el cual se asegura.

-Naturaleza del riesgo cubierto.

-Designación de los objetos asegurados y de su situación.

-Suma asegurada o alcance de la cobertura.

-Importe de la prima, recargos e impuestos.

-Vencimiento de las primas, lugar y forma de pago.

-Duración del contrato, con expresión del día y la hora en que comienzan y terminan sus efectos.

-Nombre del agente o agentes, en el caso de que intervengan en el contrato.
A los diferentes tipos de contrato de seguro de transporte le serán de aplicación las siguientes normas:

-Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres

-Real Decreto 1211/1990 28 septiembre 90 B.O.E. 8-10-1900, modificado en mayo de 2002.

-Convenio C.M.R. 19-5-1956 Protocolo 5-7-78

-Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres Reglamento R.D. 1211/1990 28-IX-90 B.O.E. 8-X-90

-Convenio C.I.M 7-2-70

-Código de Comercio

-Convenio de Bruselas 1924.

-Protocolo de Visby 1968.

-Protocolo de Bruselas 1979 (Ratificado España 6-1-79)

-Ley de Navegación Aérea de 1960 R.D. 2333/83

-Convenio de Varsovia (21-8-31).

-Protocolo de la Haya (B.O.E. 4-VI-73).
Enlaces
http://www.plancameral.org/web/portal-internacional/contratos-internacionales/-/contratos-internacionales/bd9efac5-4e17-44b1-b9e0-51c9031b5886