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domingo, 2 de diciembre de 2018

REPRESENTACIÓN COMERCIAL

Objetivos del contrato
Se trata de aquél contrato por el que una persona se obliga a prestar un servicio o hacer una cosa por cuenta o encargo de otra. Es un contrato consensual, gratuito o retribuido, unilateral o bilateral, según sea o no retribuido.

El mandatario actuará con los terceros en nombre, por cuenta y en representación del mandante. En este caso las relaciones se forman directamente entre el mandante y los terceros. Si el mandatario actuara con los terceros por su propio nombre, él se obligaría personalmente con el tercero.

En el contrato de representación, el mandatario actúa en nombre y representación del mandante y por cuenta de éste. En el contrato de comisión el comisionista actúa en nombre propio o ajeno, pero por cuenta del mandante.

El contrato de representación puede ser general o especial, según comprenda todos los negocios del mandante o sólo uno o varios negocios determinados. El contrato no está sujeto a forma especial alguna.

Características del Contrato
Debe tenerse en cuenta que en lo que respecta al representante, éste deberá cumplir el contrato con arreglo a las instrucciones del mandante, con diligencia y buena fe; asimismo, debe responder de su conducta; rendir cuenta de sus operaciones y abonar al mandante cuanto haya percibido en virtud del contrato. Sin embargo, el representante no responde personalmente frente a la parte con quien contrate, a excepción de que se haya obligado a ello expresamente y cuando sobrepase los límites de la representación y el mandante no ratificase sus actos.

Por su parte, el mandante quedará obligado a pagar la remuneración convenida; anticipar al representante, si éste lo pide, las cantidades necesarias para la ejecución del contrato; reembolsar las cantidades anticipadas por el representante, así como responder frente a terceros de las obligaciones contraídas en su nombre por el mandante.

El contato de representación se extingue por el transcurso del término pactado; por conclusión del negocio; por renuncia del representante; por revocación, o bien por disminución de la solvencia del representante.
El contrato de Representación Comercial se ve regulado por el Código Civil y por la DIRECTIVA DEL CONSEJO de 18 de diciembre de 1986 relativa a la coordinación de los derechos de los Estados miembros en lo referente a los agentes comerciales independientes (86/653/CEE).
Enlaces
http://www.plancameral.org/web/portal-internacional/contratos-internacionales/-/contratos-internacionales/2f0eb7b0-25bd-47af-bb97-5d9ec8543ea5