Objetivos del contrato
El seguro de cambio se contrata en una operación de comercio internacional cuando la facturación se realiza en la divisa del comprador, es decir, por ejemplo, en Dólares USA, en Yenes, etc. El contravalor en euros será desconocido hasta el momento en que se produzca el cobro efectivo de la exportación.
Por tanto, el seguro de cambio es útil puesto que se trata de una operación de cobertura en virtud de la cual se compra o vende determinada divisa a una fecha concreta y a un cambio previamente prefijado.
Serán las entidades financieras, en definitiva, quienes asegurarán los cambios.
Cada entidad financiera actúa libremente para la fijación de la comisión a aplicar en las operaciones, aunque suelen situarse en torno al 1 por 1000.
Pueden asegurarse tanto operaciones de importación como de exportación, así como de servicios. Además, es posible asegurar las operaciones financieras.
Por tanto, el seguro de cambio es útil puesto que se trata de una operación de cobertura en virtud de la cual se compra o vende determinada divisa a una fecha concreta y a un cambio previamente prefijado.
Serán las entidades financieras, en definitiva, quienes asegurarán los cambios.
Cada entidad financiera actúa libremente para la fijación de la comisión a aplicar en las operaciones, aunque suelen situarse en torno al 1 por 1000.
Pueden asegurarse tanto operaciones de importación como de exportación, así como de servicios. Además, es posible asegurar las operaciones financieras.
Características del Contrato
El contrato de seguro de cambio se realizará entre el exportador español y la entidad financiera, de modo que el exportador remitirá la mercancía al importador y éste le pagará en divisa las mercancías. Una vez el exportador tenga esta divisa, la entidad financiera le hará el cambio a euros al cambio estipulado en el contrato.
Los contratos de seguro de cambio siempre incluirán dos partes diferenciadas, una con el compromiso de la entidad financiera con el exportador, así como otra en la que se indica el compromiso del exportador con la entidad financiera.
El Real Decreto 1816/1991 y sus normas de desarrollo establecen que la libertad de compra y venta de divisas a plazo sin limitación alguna para los residentes en España.
Los contratos de seguro de cambio siempre incluirán dos partes diferenciadas, una con el compromiso de la entidad financiera con el exportador, así como otra en la que se indica el compromiso del exportador con la entidad financiera.
El Real Decreto 1816/1991 y sus normas de desarrollo establecen que la libertad de compra y venta de divisas a plazo sin limitación alguna para los residentes en España.
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