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domingo, 2 de diciembre de 2018

SEGURO MARÍTIMO INTERNACIONAL

Objetivos del contrato
Es un contrato por el cual el Asegurador se obliga mediante una prima a indemnizar las pérdidas que ocasionan los siniestros al Asegurado. Se trata de la póliza de seguro que tiene por objeto la cobertura de cualquier interés sometido a los riesgos de la navegación o del transporte marítimo. Por ello, el seguro tanto puede hacer referencia a las propias embarcaciones (en tal caso se le denominará seguro de cascos) como a las mercancías (en cuyo caso se le denominará seguro de mercancías).

En lo referente al seguro de mercancías, se aseguran las mercancías cargadas para su transporte y los intereses que existieran sobre ellas, tales como el valor material de los bienes embarcados más el de sus accesorios; el importe de los fletes devengados a todo evento; otras partidas que incrementan el valor de los bienes en destino (coste del seguro, derechos de aduanas, impuestos, etc.), o el beneficio esperado por el receptor sobre las mercancías transportadas.

Características del Contrato
Los contratos de seguro marítimo internacional acostumbran a incluir las denominadas "Institute Cargo Clauses" (ICC), es decir, cláusulas de uso común que ha desarrollado el Instituto de Aseguradores de Londres (ILU). Las más comunes son las ICC A, ICC B e ICC C.

El seguro marítimo internacional está regulado por el Código de Comercio, aunque en los aspectos en los cuales estos no incida, serán de aplicación las normas de la Ley de Contrato de Seguro de 1980.
Enlaces
http://www.plancameral.org/web/portal-internacional/contratos-internacionales/-/contratos-internacionales/74069a21-73db-49a1-835b-cf90377d4161