Objetivos del contrato
Se utiliza para obtener una prestación periódica, repetida en el tiempo, sin que sea necesario realizar varios contratos y, asegurando el suministro del bien objeto del contrato a favor del Suministrado. En el caso del suministro de bienes de consumo, se añade además un pacto de garantía sobre la cosa vendida por parte del Suministrador, al amparo de la legislación española y europea.
Se debe tener en cuenta que la principal diferencia entre los contratos de suministro de bienes de consumo y los contratos de suministro de bienes de equipo radica especialmente en la necesidad de establecer un marco regulatorio de las garantías a aportar al cliente, ya que las directivas europeas y su transposición a la legislación española comportan la necesidad del establecimiento de unos niveles mínimos de garantía de calidad y funcionamiento en todos los productos.
Se debe tener en cuenta que la principal diferencia entre los contratos de suministro de bienes de consumo y los contratos de suministro de bienes de equipo radica especialmente en la necesidad de establecer un marco regulatorio de las garantías a aportar al cliente, ya que las directivas europeas y su transposición a la legislación española comportan la necesidad del establecimiento de unos niveles mínimos de garantía de calidad y funcionamiento en todos los productos.
Características del Contrato
Nos encontramos ante una figura por la que el Suministrador se obliga frente al Suministrado a la entrega de una cosa de forma sucesiva y periódica, generalmente cosas muebles genéricas, en el momento, precio y cantidad pactados. A diferencia del contrato de distribución, en este caso el pacto de exclusividad no es un elemento esencial.
Se rige por la Convención de Viena de 1980 sobre la compraventa internacional, como subtipo de dicho tipo de contrato, salvo que las partes excluyan expresamente dicha normativa, en cuyo caso se regirá por el DIPr (derecho internacional privado) e interno aplicable.
Este contrato debe cumplir, además, con la legislación vigente referente a las leyes de garantías en la venta de bienes de consumo:
-Directiva 1999/44/CE
-Ley 23/2003, de 10/07/2003, de Garantías en la Venta de Bienes de Consumo
Se rige por la Convención de Viena de 1980 sobre la compraventa internacional, como subtipo de dicho tipo de contrato, salvo que las partes excluyan expresamente dicha normativa, en cuyo caso se regirá por el DIPr (derecho internacional privado) e interno aplicable.
Este contrato debe cumplir, además, con la legislación vigente referente a las leyes de garantías en la venta de bienes de consumo:
-Directiva 1999/44/CE
-Ley 23/2003, de 10/07/2003, de Garantías en la Venta de Bienes de Consumo
Enlaces