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domingo, 2 de diciembre de 2018

SUMINISTRO DE COMPONENTES ESPECIALMENTE DISEÑADOS Y FABRICADOS

Objetivos del contrato
Las condiciones generales SC96 están diseñadas a ser utilizadas en la subcontratación industrial. El término "componentes" que figura en el título de las Condiciones Generales SC96, hace referencia a un producto que debe ser incorporado al producto del Comprador y que normalmente no está destinado a ser utilizado de forma independiente.

Las SC96 están particularmente destinadas a producto de fundición, forja y a otros productos fabricados con diferentes materiales, para los cuales son utilizados modelos, herramientas y modelos especialmente diseñados para su producción. Asimismo pueden ser utilizadas para el suministro de componentes que respondan a la anterior definición. Sin embargo, si las condiciones SC96 se utilizan en el suministro de componentes estándar, disponibles en suministradores alternativos, las condiciones deberán ser modificadas, al menos en lo que respecta a las cláusulas aplicables a los retrasos de entrega.

Características del Contrato
Las SC96 no son adecuadas para todos los producto que sean incorporados a su vez en otros productos. Las condiciones generales para el suministro de productos mecánicos, eléctricos y electrónicos asociados, S92, resultan mucho más adecuadas en el caso de productos que pueden ser utilizados en diferentes procesos de fabricación, como es el caso de las bombas y motores.

Las SC96 no están destinadas tampoco a contratos de trabajo a destajo.

Cuando las SC96 se aplican a entregas en serie, éstas deberán ser completadas y modificadas. El Anexo I contiene un modelo de contrato relativo a los suministros en serie. Las partes deberán sobre todo definir sus obligaciones respectivas en lo relativo a la planificación de la producción, tales como las previsiones, la programación de las entregas y los procedimientos de pedido.

En la cláusula 36 de las SC96 se especifica que el Suministrador será responsable de los defectos en el diseño del producto ("diseño en equipo"), deben intentar aclarar sus respectivas responsabilidades, delimitando claramente cuál es la participación de cada uno en el diseño del producto.
Se rige por la Convención de Viena de 1980 sobre la compraventa internacional, como subtipo de dicho tipo de contrato, salvo que las partes excluyan expresamente dicha normativa, en cuyo caso se regirá por el DIPr (derecho internacional privado) e interno aplicable.
Enlaces
http://www.plancameral.org/web/portal-internacional/contratos-internacionales/-/contratos-internacionales/84187f1c-3a47-4f82-a7b9-262dc4353c4c