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domingo, 2 de diciembre de 2018

TRANSFERENCIA INTERNACIONAL DE TECNOLOGÍA FUERA DE LA UE/EEE (KNOW-HOW)

Objetivos del contrato
El término know-how se refiere a un secreto conocimiento técnico o comercial que proporcione una ventaja a quien lo utiliza en el mercado, siendo elemento esencial el hecho de ser secreto. El know-how no es un derecho de la propiedad industrial, como las patentes, que pueda ser registrado y que confiera un derecho exclusivo para la fabricación y venta de los productos cubiertos por esta asistencia técnica. Sin embargo, el know-how tiene un indudable valor en sí mismo, y su carácter secreto y confidencial es protegido por la Ley y los Tribunales en caso de espionaje industrial o divulgación indebida de dichos conocimientos. El valor patrimonial de la asistencia técnica o know-how hace que puedan ser objeto de un contrato.

Se trata de un contraro por virtud del cual una empresa cede a otra la utilización de procedimientos de fabricación, transformación y conservación de elementos o servicios, o simplemente le cede la asistencia técnica o los conocimientos técnicos para el proceso de producción.

El contrato supone no sólo la cesión de los conocimientos técnicos o industriales, sino muy especialmente el derecho a usar un método de fabricación o un procedimiento industrial, junto con un amplio conjunto de conocimientos técnicos, comerciales, administrativos, financieros, etc. Es muy importante describir detalladamente el objeto del contrato o conocimiento industrial cedido, así como los medios para su transmisión.

Características del Contrato
Mediante el contrato de transferencia de know-how la empresa que concede la asistencia técnica se obliga a facilitar los conocimientos y derechos incluidos en el contrato de asistencia técnica, así como a no conceder derechos a terceros para la explotación de la asistencia técnica en el territorio licenciado.

Por otra parte, la empresa que concede la asistencia técnica se compromete a tampoco explotar la tecnología concedida en el territorio licenciado y a no hacer competencia, activa o pasiva, en el territorio licenciado.

Por su parte, la empresa que recibe la asistencia técnica deberá guardar secreto sobre los conocimientos y asistencia técnica facilitada, incluso después del vencimiento del contrato. Además, tampoco puede hacer competencia a la empresa que otorga la asistencia técnica ni fabricar o distribuir productos competitivos.

La empresa que recibe asistencia técnica además está obligada a comunicar las mejoras industriales obtenidas gracias a la asistencia técnica, otorgando al titular un derecho no exclusivo a su explotación. Deberá pagar los cánones pactados en el contrato y además realizar controles de calidad de los productos fabricados, observando una calidad mínima.

Será de obligado cumplimiento la producción de cantidades mínimas de producto, así como la no realización de ventas activas fuera de los territorios concedidos ni la explotación de la tecnología concedida fuera de su producto. Además, la empresa sólo podrá utilizar la teconología concedida en la fabricación de sus propios productos.

Una vez vencido el contrato, la empresa que recibe asistencia técnica deberá cesar la explotación del know-how, mientras que éste continúe siendo secreto.

En los contratos de know-how siempre se contemplará una cláusula de secreto. Los derechos del propietario del know-how exigen una protección contra la divulgación no autorizada del secreto industrial que se otorga. En consecuencia, en estos contratos de asistencia técnica se incluyen cláusulas que tienden a asegurar el secreto del know-how o de la asistencia técnica concedida. La esencia del know-hoe es la existencia de un conjunto de procedimientos y conocimientos industriales y de fabricación que deben ser protegidos del conocimiento público mediante un deber de secreto, y así el secreto es una condición necesaria para que el propietario de estos derechos industriales los conceda a las empresas para su explotación. El deber de secreto es una condición previa a toda cesión de un derecho de asistencia técnica o know-how, mientras estos conocimientos no sean de dominio público.
Reglamento (CE) Nº 240/96, de 31 de enero de 1996, relativo a la aplicación del apartado 3 del artículo 85 a determinadas categóricas de acuerdos de transferencia de tecnología.

Reglamento CE 556/89 aplicable a acuerdos firmados antes del 1 de abril de 1996.
Enlaces
http://www.plancameral.org/web/portal-internacional/contratos-internacionales/-/contratos-internacionales/4d41cd0a-e878-46b3-8ea1-26976afd6750